Delimitación exacta
Incluido:
- Título Preliminar del Estatuto: artículos 1–8, disposiciones generales.
- Título I completo: artículos 9–37, con disposiciones generales, derechos, deberes, garantías y principios rectores.
- Título VIII: artículos 200–202, procedimientos de reforma y audiencia a los cabildos insulares.
No ampliar por inercia:- La posición del Estatuto en el sistema de fuentes y el régimen de competencias ya se estudian en AG3.
- Las instituciones autonómicas de los artículos 38–63 se estudian separadamente en AG5.
- La estructura orgánica actual de Consejerías corresponde a AG6.
Mapa del tema
- 1) Disposiciones generales: arts. 1–8.
- 2) Titulares, interpretación, igualdad y cooperación: arts. 9–11.
- 3) Derechos sociales y personales: arts. 12–30.
- 4) Participación, buena administración, justicia, memoria y garantías: arts. 31–36.
- 5) Principios rectores: art. 37, treinta apartados.
- 6) Reforma estatutaria: procedimiento general (200), abreviado (201) y audiencia a cabildos (202).
Marco jurídico y alcance
El epígrafe es el Tema 4 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar, aprobado por Resolución de 23 de noviembre de 2024 (BOC 239/2024, anuncio 3965).
El corpus directo es el Estatuto vigente aprobado por Ley Orgánica 1/2018. El BOE mantiene como última actualización consolidada publicada la de 28/12/2022.
En este tema se estudia el contenido material de las disposiciones generales, derechos/deberes/principios y la mecánica parlamentaria de reforma; la posición jurídica del Estatuto se dejó en AG3.
Explicación del profesor
1. Cómo separar AG4 de AG3
AG3 respondía a qué lugar ocupa el Estatuto y qué competencias atribuye. AG4 pregunta qué dice el Estatuto sobre Canarias, sobre las personas y sobre su propia reforma. La frontera práctica es clara: artículos 1–37 y 200–202.
2. Los ocho artículos que dibujan Canarias
Los artículos 1 a 8 concentran datos clásicos de test: nacionalidad y autogobierno; instituciones a través de las que se ejercen los poderes; lejanía, insularidad y ultraperiferia; ámbito espacial; capitalidad y sedes; condición política de canario; símbolos y comunidades canarias en el exterior.
3. Capitalidad no es lo mismo que sede
La capitalidad es compartida por Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. La Presidencia alterna entre ambas por periodos legislativos, la Vicepresidencia se sitúa en la capital distinta y el Parlamento tiene su sede en Santa Cruz de Tenerife. Son cuatro reglas diferentes.
4. Quién es titular y cómo se interpretan los derechos
El artículo 9 parte de quienes tienen condición política de canarios, aunque la ley puede extender derechos a otras personas. El artículo 10 impide interpretar el Título I para reducir derechos fundamentales constitucionales y aclara que estos derechos y principios no crean por sí solos nuevas competencias.
5. No memorices los artículos 12–35 como una lista plana
Agrúpalos: familia y edades; discapacidad e igualdad; salud; educación y vivienda; trabajo y renta; consumo, medio ambiente y cultura; tecnología, servicios sociales y datos; participación y buena administración; justicia, memoria y animales. Después asocia cada bloque con su número.
6. Derechos con datos de examen
Salud incluye segunda opinión, cuidados paliativos, confidencialidad e historial clínico. Educación enumera diez apartados y exige contenidos sobre historia, geografía, sociedad, política y cultura de Canarias en la etapa obligatoria. El artículo 23 menciona expresamente el acceso al empleo público en igualdad.
7. Deberes: no todo el Título I son derechos
Aparecen deberes expresos, por ejemplo proteger y mejorar el medio ambiente y respetar y preservar el patrimonio cultural. En test es frecuente convertir un deber en un supuesto derecho o atribuirlo a un artículo vecino.
8. Participación y buena administración
El artículo 31 recoge participación política, elección de representantes, iniciativa legislativa, peticiones y consultas populares. El 32 baja a la relación administrativa cotidiana: información, imparcialidad, plazo razonable, acceso a información/archivos/registros y quejas.
9. Garantía estatutaria de los derechos
El artículo 36 ordena interpretar los derechos en el sentido más favorable a su eficacia, permite acudir a la jurisdicción conforme a las leyes procesales estatales y abre la vía de la Diputación del Común frente a posibles lesiones imputables a administraciones públicas canarias.
10. Artículo 37: treinta principios, no treinta derechos subjetivos
Los principios rectores orientan la política de los poderes públicos. Conviene aprender anclas: 3 transparencia y buen gobierno; 7 español de Canarias; 14 agua y energía; 25 pleno empleo y redistribución; 28 turismo sostenible; 29 sector primario; 30 diversificación productiva.
11. Reforma general: tres hitos obligatorios
En el procedimiento general hay una secuencia que debe salir automática: tres quintos del Parlamento de Canarias, ley orgánica de las Cortes Generales y referéndum. La iniciativa corresponde al Gobierno o al Parlamento a propuesta de al menos una quinta parte de sus diputados.
12. Congreso y Senado buscan un texto acordado
El artículo 200 prevé ponencias paritarias/delegaciones para intentar un acuerdo común. Si las Cortes modifican sustancialmente la propuesta, vuelve al Parlamento de Canarias con mensaje motivado y alternativas.
13. Plazos que dan puntos
Tras la ley orgánica, el referéndum debe convocarse en tres meses. Si la reforma fracasa en Parlamento, Cortes o referéndum, debe pasar un año antes de volver a debatirse y votarse en el Parlamento canario.
14. Reforma abreviada: ámbito muy concreto
El artículo 201 solo permite la vía abreviada cuando la reforma afecte exclusivamente al capítulo II del título I. Las Cortes disponen de treinta días para declararse afectadas; si lo hacen, se reconduce al procedimiento general.
15. Cabildos y reforma
La audiencia previa de los cabildos del artículo 202 no se exige en toda reforma. Solo cuando la alteración de la organización de los poderes de Canarias afecte directamente a las islas.
16. Estrategia de examen
Ante una pregunta, primero identifica si trata de una disposición general (1–8), un derecho/deber (9–36), un principio rector (37) o reforma (200–202). Esa clasificación reduce mucho las confusiones entre artículos próximos.
Trampas frecuentes
- No confundas nacionalidad canaria en sentido estatutario con nacionalidad jurídica estatal: el Estatuto habla de Canarias como nacionalidad y de “condición política de canarios”.
- No confundas capitalidad compartida con sede del Parlamento.
- Los principios rectores del art. 37 no son una lista de derechos subjetivos directamente intercambiables con los arts. 12–35.
- El procedimiento abreviado no sirve para cualquier reforma pequeña: su ámbito es únicamente el capítulo II del título I.
- Tres quintos aparece tanto en la reforma general como en la abreviada; el 30 de días pertenece a la consulta de Cortes de la abreviada, y 3 meses a la convocatoria del referéndum del procedimiento general.
Ejemplo
Si una pregunta afirma que el Parlamento de Canarias puede reformar por sí solo el Estatuto con mayoría absoluta, falla por dos lados: el artículo 200 exige tres quintos y además intervienen las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el cuerpo electoral mediante referéndum.
Ejercicio guiado
Una reforma pretende modificar exclusivamente un derecho incluido en el capítulo II del título I. ¿Qué ruta comprobarías?
- Identifica el ámbito: capítulo II del título I.
- Localiza el artículo 201: permite procedimiento abreviado.
- Comprueba mayoría en el Parlamento: tres quintas partes.
- La propuesta se consulta a las Cortes Generales.
- Si en 30 días no se declaran afectadas, se ratifica mediante ley orgánica; si se declaran afectadas, se sigue el procedimiento general.
Ejercicio autónomo
Una propuesta de reforma altera la organización de los poderes de Canarias y afecta directamente a las islas. Indica qué trámite específico adicional exige el Estatuto y qué artículo lo establece.
Solución / criterio: Debe darse audiencia previa a los cabildos insulares. Lo exige el artículo 202 del Estatuto.
Repaso activo
¿Qué carácter atribuye el artículo 1 a Canarias en el ejercicio de su autogobierno?
Nacionalidad
¿Cuál es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Canarias?
El Estatuto de Autonomía de Canarias
¿A través de qué instituciones se ejercen los poderes de la Comunidad Autónoma según el artículo 2?
Parlamento, Presidencia y Gobierno
¿Qué circunstancias singulares menciona expresamente el artículo 3?
Lejanía, insularidad y ultraperiferia
¿Cuántas islas con administración propia enumera el artículo 4?
Siete
¿Qué dos ciudades comparten la capitalidad de Canarias?
Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife
¿Cómo se distribuye la sede de la Presidencia entre las dos capitales?
Alterna por periodos legislativos
¿Dónde tiene su sede el Parlamento de Canarias?
Santa Cruz de Tenerife
¿Qué requisito ordinario, junto a la nacionalidad española, determina la condición política de canario?
La vecindad administrativa en un municipio de Canarias
¿Cuál es el orden de colores de la bandera desde el asta?
Blanco, azul y amarillo
¿Qué día se celebra la festividad institucional de Canarias?
30 de mayo
¿A quién atribuye inicialmente el artículo 9 la titularidad de los derechos, deberes y libertades estatutarios?
A quienes ostentan la condición política de canarios
¿Pueden los derechos del Estatuto extenderse a otras personas distintas de quienes tengan condición política de canarios?
Sí, en los términos que establezcan las leyes
¿Puede interpretarse el Título I de forma que reduzca derechos fundamentales constitucionales?
No
¿Crean por sí solos nuevos títulos competenciales los derechos y principios del Título I?
No
¿Impide la prohibición de discriminación adoptar acciones positivas?
No, pueden adoptarse en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas
¿Qué debe primar al aplicar medidas orientadas a personas menores de edad?
El interés y beneficio de las personas menores
¿Qué finalidad destaca el artículo 14 respecto de las personas jóvenes?
Favorecer su emancipación
¿Qué reconoce el artículo 16 a las personas en situación de discapacidad o dependencia?
El derecho a una vida digna e independiente
¿Qué lengua menciona expresamente el artículo 16.4?
La lengua de signos española
¿En qué ámbitos debe garantizarse la igualdad efectiva entre mujeres y hombres según el artículo 17?
En el ámbito público y privado
¿Qué protege el artículo 18?
La identidad de género y la no discriminación por orientación sexual
¿Cómo define el Estatuto el acceso al servicio sanitario de responsabilidad pública?
En condiciones de igualdad y gratuidad, en los términos legales
¿Qué edad exige el artículo 20 para formular instrucciones previas, además de capacidad?
Mayoría de edad
¿Qué características atribuye el artículo 21 a la educación pública?
Gratuita, aconfesional y de calidad
¿Qué contenidos canarios deben integrar los planes educativos en la etapa obligatoria?
Historia, geografía, sociedad, política y cultura de Canarias
¿Qué debe regularse respecto de la vivienda según el artículo 22?
Su función social
¿Qué derecho laboral menciona expresamente el artículo 23?
Acceso al empleo público en condiciones de igualdad
¿Quién tiene derecho a acceder a una renta de ciudadanía según el artículo 24?
Las personas en situación de exclusión social, en los términos legales
¿Qué deber correlativo aparece junto al derecho ambiental del artículo 26?
Proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras
¿Qué deber establece el artículo 27 respecto del patrimonio cultural?
Respetarlo y preservarlo
¿Qué artículo reconoce el derecho efectivo a la privacidad y protección de datos personales en archivos y ficheros de las administraciones canarias?
El artículo 30
¿Quiénes pueden promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento como derecho de participación estatutario?
Las personas con condición política de canarios, conforme al Estatuto y las leyes
¿Qué derecho forma parte de la buena administración del artículo 32?
La resolución de los asuntos en un plazo razonable
¿Ante qué institución puede dirigirse toda persona por lesiones de derechos imputables a administraciones públicas canarias?
La Diputación del Común
En el Título I del Estatuto, ¿cuántos apartados contiene la lista de principios rectores del artículo 37?
Treinta
¿Qué principio rector aparece en el artículo 37.3?
Transparencia de la actividad y buen gobierno
¿Qué variedad lingüística menciona el artículo 37.7?
El español de Canarias como variedad del español atlántico
¿Qué recursos estratégicos básicos destaca el artículo 37.14?
El agua y los recursos energéticos
¿Qué objetivo económico prioriza el artículo 37.25?
El pleno empleo y la redistribución equitativa de la renta y la riqueza
¿Quién puede iniciar la reforma estatutaria según el artículo 200.1?
El Gobierno o el Parlamento a propuesta de al menos una quinta parte de sus diputados
¿Qué mayoría exige el Parlamento de Canarias para aprobar una reforma estatutaria por el procedimiento general?
Tres quintos de sus miembros
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 1. Archipiélago atlántico
1. Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, y de su identidad cultural y de su patrimonio natural y biodiversidad; la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario; el desarrollo sostenible y equilibrado de las islas y su contribución a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario.
2. El autogobierno del pueblo canario se funda en la Constitución y se asienta en la excepcionalidad de su ubicación geográfica, el valor de su territorio y de sus recursos naturales, el arraigo de sus instituciones públicas o la vocación atlántica de su economía, así como el desarrollo de una identidad política propia, aparejada a una concepción especifica de la historia, la cultura, el habla y las costumbres de las personas que habitan en el Archipiélago.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 2. Los poderes de Canarias
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la Constitución y del pueblo canario, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno.
3. Las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 3. Lejanía, insularidad y ultraperiferia
Dada la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias, reconocidas por los Tratados constitutivos de la Unión Europea, la Constitución y el presente Estatuto, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta estas circunstancias cuando sea preciso adaptar sus políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como sus decisiones financieras y presupuestarias, cuando dichas circunstancias incidan de manera determinante en tales competencias, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el Archipiélago.
Especialmente, esta adaptación se producirá en materia de transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras; mercado interior; energía; medio ambiente; puertos; aeropuertos; inmigración; fiscalidad; comercio exterior; y, en especial, en el abastecimiento de materias primas y líneas de consumo esenciales y cooperación al desarrollo de países vecinos.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 4. Ámbito espacial
1. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.
2. Sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base existentes, entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el apartado anterior el Archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el anexo de este Estatuto.
Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.
4. El Estado en el ejercicio de sus competencias tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter archipielágico y promoverá la participación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones de competencia estatal en dichas aguas.
5. El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia
1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.
La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.
La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.
2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 6. Condición política de canarios
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios las personas con nacionalidad española que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.
2. Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, gozarán de la condición política de canarios.
3. Los descendientes de canarios inscritos como españoles, si así lo solicitan, se considerarán integrados en la comunidad política autonómica, aunque solo podrán ejercer los derechos políticos en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 7. Símbolos
1. La bandera de Canarias está formada por tres franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son, a partir del asta, blanco, azul y amarillo.
2. Canarias tiene escudo propio, cuya descripción es la siguiente: en campo de azur trae siete islas de plata bien ordenadas dos, dos, dos y una, esta última en punta. Como timbre una corona real cerrada, surmontada de una cinta de plata con el lema Océano de sable y como soportes dos canes en su color.
3. Canarias tendrá himno propio en los términos establecidos en una ley del Parlamento de Canarias.
4. La Comunidad Autónoma de Canarias celebrará su festividad institucional el día 30 de mayo.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 8. Las comunidades canarias en el exterior
Las comunidades constituidas por personas de origen canario establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán solicitar el reconocimiento de su identidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento de Canarias regulará el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, así como la especial consideración a los canarios emigrados y a sus descendientes, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 9. Titulares
1. Las personas que ostentan la condición política de canarios son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el presente Estatuto, así como en el Derecho de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. Los derechos reconocidos en el presente Estatuto se podrán extender a otras personas, en los términos que establezcan las leyes.
3. Los poderes públicos canarios están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 10. Aplicación e interpretación
1. Ninguna de las disposiciones de este título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado español.
2. Los derechos, deberes y principios del presente título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 11. Derecho de igualdad y cooperación
1. Los poderes públicos canarios garantizarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, la no discriminación, la participación en la vida pública, al desarrollo económico, la libertad y el respeto a los derechos humanos.
2. Los poderes públicos garantizarán el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
3. Los poderes públicos canarios velarán por el fomento de la paz, la tolerancia, así como la cooperación al desarrollo, y a tal efecto se establecerán programas y acuerdos con los países vecinos y próximos, geográfica o culturalmente, así como con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas y privadas que resulten precisos para garantizar la efectividad y eficacia de dichas políticas en Canarias y en el exterior.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 12. Familia
1. Todas las personas tienen derecho a la protección social, jurídica y económica para atender a las situaciones familiares, en las diferentes modalidades de familias. Por ley se determinarán las formas y condiciones de acceso a dichas ayudas conforme al criterio de igualdad.
2. Los poderes públicos canarios promoverán medidas y políticas activas dirigidas a obtener la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 13. Derechos de las personas menores de edad
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.
2. Primará el interés y beneficios de las personas menores, en coordinación con los de la familia, en la aplicación e interpretación de normas, políticas y todo tipo de medidas orientadas a las mismas.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 14. Derechos de las personas jóvenes
Las Administraciones deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los términos que establezcan las leyes.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 15. Derechos de las personas mayores
Los poderes públicos canarios garantizarán a las personas mayores una vida digna e independiente, una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo y el derecho a un atención sanitaria, social y asistencial, promoviendo y asegurando las acciones y medidas necesarias para su bienestar social, económico y personal, así como a percibir prestaciones en los términos que se establezca en las leyes.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 16. Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia
1. Se garantiza el derecho a una vida digna e independiente de todas las personas que se encuentren en situación de discapacidad o de dependencia.
2. Los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social.
3. Se garantizará por los poderes públicos un sistema de calidad de los servicios y prestaciones especializados para las personas en situación de discapacidad o de dependencia, con la supresión de barreras físicas y legales facilitando su desarrollo en todas las facetas, conforme se establezca en las leyes.
4. El uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de trato de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto. A estos efectos, y entre otras acciones, se adoptarán las medidas necesarias que permitan la comunicación a través de la lengua de signos entre las personas sordas y las Administraciones de la Comunidad.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
1. Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional.
2. Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 18. Derecho a la orientación sexual
Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 19. Derechos en el ámbito de la salud
1. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad al servicio sanitario de responsabilidad pública, en los términos establecidos por las leyes.
2. Los poderes públicos canarios deberán establecer mediante ley las condiciones que garanticen a las personas usuarias del servicio público canario de salud los siguientes derechos:
a) Al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad, con respeto, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa básica estatal, a todos los servicios y prestaciones del sistema público canario de salud.
b) A una información integral de los derechos que le asisten, de los centros, servicios y prestaciones del sistema canario de salud.
c) A una información integral sobre sus procesos de enfermedad, de sus tratamientos y consecuencias derivadas de la aplicación de los mismos, que les permita adoptar una decisión y prestar el consentimiento informado para ser sometidas, en su caso, a un tratamiento médico.
d) A la elección de profesional médico y de centro sanitario en el ámbito del sistema público de salud.
e) Al consejo genético y la medicina predictiva.
f) A la prestación de una atención sanitaria rápida, sin demoras indebidas, y a la garantía de un tiempo máximo razonable para el acceso a los servicios y tratamientos.
g) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos de salud.
h) Al acceso a cuidados paliativos y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
i) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, y el acceso a su propio historial clínico.
j) A recibir asistencia geriátrica especializada.
k) A recibir actuaciones y programas sanitarios específicos y especializados, en los casos de personas afectadas por enfermedades crónicas, mentales, o personas que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 20. Derecho a formular instrucciones previas
Todas las personas mayores de edad y capaces, en los términos que establezcan las leyes, tienen derecho a declarar libremente de forma anticipada y expresa su voluntad sobre los cuidados y los tratamientos y, en su caso, sobre el destino de su cuerpo y los órganos del mismo, con el objeto de que esta se cumpla si, cuando llegue el momento, la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 21. Derechos en el ámbito de la educación
1. Todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de la ley.
2. Los poderes públicos canarios deberán garantizar el acceso al sistema público de enseñanza de todas las personas en condiciones de igualdad, no discriminación y atendiendo a criterios de accesibilidad universal, determinando al efecto por ley los criterios y condiciones precisas.
3. Se garantiza a los alumnos y alumnas, en los términos que normativamente se establezcan, el acceso a libros de texto y material didáctico necesario en todos los niveles obligatorios de educación en los centros del sistema público canario de enseñanza.
4. Se garantiza el derecho de todas las personas a acceder al sistema público de becas y ayudas en condiciones de igualdad, en las etapas formativas no gratuitas, incluida la universitaria, en los términos que se establezcan por la ley, promoviendo acciones positivas para aquellos colectivos con mayor vulnerabilidad.
5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.
6. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, garantizando su efectiva integración en el sistema educativo y su evolución formativa, de acuerdo con lo establecido por las leyes.
7. Los planes educativos deberán contener una educación integral, debiendo contemplar los valores de igualdad, entre mujer y hombre, no sexismo, educar en la no violencia, no discriminación por razón alguna, solidaridad y cooperación, diversidad e identidad cultural, participación social y política, así como incorporar el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías.
8. Serán parte integrante de los planes educativos en la etapa obligatoria materias referentes a la historia, geografía, sociedad, política y cultura de Canarias.
9. El sistema público de enseñanza garantiza el derecho de las madres y padres a optar por una formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones.
10. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 22. Derecho de acceso a la vivienda
Los poderes públicos canarios deberán garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en los términos que establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquellos colectivos sociales más vulnerables. Se regulará el uso del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 23. Derechos en el ámbito laboral y profesional
1. Los poderes públicos canarios promoverán cuantas políticas activas y medidas sean necesarias para garantizar el derecho de todas las personas al trabajo.
2. En el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, los poderes públicos canarios garantizan a todas las personas:
a) El derecho a la formación profesional para el empleo y promoción profesional, asegurando las condiciones de igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.
b) El derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad.
c) El derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para su salud física y psíquica, su integridad, su seguridad y su dignidad.
d) El derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas.
e) La adopción de medidas para impedir el acoso, la explotación o el maltrato en el ámbito laboral.
3. Se fomentará especialmente por los poderes públicos canarios la inserción, la formación profesional y la accesibilidad al trabajo remunerado en condiciones de igualdad a las mujeres, a las personas jóvenes y a las personas con discapacidad.
4. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 24. Derecho a una renta de ciudadanía
1. Las personas que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes.
2. Los poderes públicos canarios velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 25. Derechos de consumidores y usuarios
Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho, en los términos que se establece por ley:
a) A que se garantice por los poderes públicos canarios la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y un régimen de garantías de los productos y servicios adquiridos.
b) A una información integral de los productos, servicios y prestaciones que se ofrezcan para su consumo.
c) A asociarse libremente y a participar activamente en lo referente a la Administración Pública.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 26. Derechos en el ámbito del medio ambiente
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible, sin contaminación y respetuoso hacia la salud, y a gozar de los recursos naturales y del paisaje terrestre y marino en condiciones de igualdad, realizando un uso responsable de los mismos.
Asimismo, en los términos que determinen las leyes, tienen el correlativo deber de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y futuras, así como soportar las limitaciones que tal protección puedan afectar a sus intereses.
2. Los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos canarios.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 27. Derecho en el ámbito cultural
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.
2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural de Canarias en todas sus manifestaciones.
3. Los poderes públicos canarios garantizarán la práctica de actividades culturales, artísticas y formativas en condiciones de igualdad en todo el territorio de Canarias, promoviendo las acciones y medidas necesarias y teniendo en cuenta la doble insularidad.
4. Los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, así como de las distintas modalidades lingüísticas, en particular del silbo gomero.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 28. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
Los poderes públicos canarios fomentarán la formación y el acceso a las nuevas tecnologías, participando activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 29. Derechos en el ámbito de los servicios sociales
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública.
2. Se garantiza por los poderes públicos canarios el deber de información integral de los servicios y prestaciones a su cargo.
3. Los poderes públicos canarios establecerán, en la forma que determine la ley, planes especializados de atención para las personas que garanticen los derechos dispuestos en los artículos 16 y 24 del presente Estatuto.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 30. Derecho a la protección de los datos personales
Se garantiza el derecho efectivo de todas las personas a la privacidad y protección de sus datos personales contenidos en los archivos y ficheros que son competencia de las administraciones públicas canarias, así como el derecho a acceder a los mismos, a su examen, corrección y cancelación.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 31. Derechos de participación
En el ámbito de la participación política, las personas que ostenten la condición política de canarios, conforme lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes, tienen derecho:
a) A participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Canarias, de forma directa o bien a través de representantes.
b) A elegir libremente a sus representantes en los órganos políticos representativos y a concurrir como candidatos y candidatas en los procesos electorales.
c) A promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento de Canarias, y a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Cámara.
d) A dirigir peticiones y a plantear quejas a las instituciones y administraciones públicas canarias.
e) A promover la convocatoria de consultas populares en el ámbito espacial de Canarias, así como participar en ellas. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de referéndum.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 32. Derecho a una buena administración
La actuación de las administraciones públicas canarias se deberá ajustar a los principios de igualdad, no discriminación y respeto, así como de máxima calidad en la prestación de los servicios, debiendo además garantizarse, en los términos de la ley, los siguientes derechos:
a) A la información integral sobre los servicios y prestaciones, y el estado de la tramitación de los asuntos que le conciernan.
b) A un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les afecten.
c) A la resolución de los asuntos en un plazo razonable.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros de las instituciones, órganos y organismos públicos canarios, en los términos previstos en la Constitución y en las leyes.
e) A la formulación de quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos, y a su resolución.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 33. Derechos en el ámbito de la justicia
1. Los poderes públicos canarios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención a las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.
2. En el marco de la legislación penitenciaria estatal, los poderes públicos canarios promoverán los acuerdos necesarios para que las personas privadas de libertad con residencia en Canarias cumplan sus condenas en territorio canario, facilitando a su vez las medidas de reinserción e integración social de los mismos.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 34. Derecho a la memoria histórica
1. Los poderes públicos canarios velarán por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Canarias como patrimonio colectivo que atestigua la defensa de la identidad y la cultura del pueblo canario y la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas.
A tal fin, deberán adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de su identidad cultural, de la democracia y del autogobierno de Canarias.
2. Los poderes públicos canarios deben velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de identidad, multiculturalidad, tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 35. Derechos de los animales
En los términos que se fijen por ley, de acuerdo con la Constitución y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las administraciones públicas canarias velarán por el mantenimiento y la salvaguarda de los animales, además de reconocerlos como seres que sienten y con derecho a no ser utilizados en actividades que conlleven maltrato o crueldad. Asimismo, se fijará el régimen de infracciones y sanciones.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 36. Garantía de los derechos
1. Los derechos reconocidos en el presente capítulo se deben aplicar en su interpretación y sentido más favorable para su plena eficacia.
2. Los actos que vulneren los derechos reconocidos en el presente título podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.
3. Sin perjuicio de las garantías constitucionales, toda persona podrá dirigirse a la Diputación del Común en defensa de sus derechos por las posibles lesiones imputables a las administraciones públicas de Canarias.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 37. Principios rectores
Los poderes públicos canarios asumen como principios rectores de su política:
1. La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución y en el presente Estatuto.
2. El fomento de la cohesión económica, territorial y social del Archipiélago, garantizando la igualdad de derechos independientemente del lugar de residencia.
3. La transparencia de su actividad y el buen gobierno en la gestión pública.
4. La igualdad de las personas y los grupos en que se integran, y especialmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribución.
5. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas.
6. La erradicación de la sociedad canaria de actitudes sexistas, xenófobas, racistas, homófobas, bélicas o de cualquier otra naturaleza que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas.
7. La defensa, promoción y estudio del español de Canarias, como variedad lingüística del español atlántico.
8. La integración en los planes de formación en todos los niveles, y en las actuaciones de las administraciones públicas de la educación en valores que fomenten la igualdad, la tolerancia, la integración, la libertad, la solidaridad y la paz.
9. La promoción de la participación de las familias en la educación de los hijos e hijas en el marco de la comunidad educativa facilitando el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.
10. El impulso de la investigación científica y técnica de calidad y de la creatividad artística, la incorporación de procesos innovadores, el acceso a la información y a las nuevas tecnologías.
11. La promoción de Canarias como plataforma de paz y solidaridad.
12. La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución, velando por la efectividad de la atención particular a las específicas circunstancias en Canarias de la ultraperificidad y de la doble insularidad.
13. La promoción de políticas de transporte y de comunicación basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y de la seguridad viaria.
Las Administraciones públicas velarán mediante la acción institucional por facilitar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad en el archipiélago en sus distintos medios de transporte, así como en las infraestructuras e instalaciones de carácter tanto público como privado, conforme a lo establecido en las leyes.
14. La protección efectiva de los recursos naturales estratégicos básicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energéticos, asegurando su control público por las administraciones canarias, en el marco de su competencia.
15. La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático.
16. El ahorro energético y la promoción de las energías renovables, en especial en lo que se refiere la política de transportes y comunicaciones.
17. La garantía de que las instituciones públicas velarán por el bienestar animal, luchando contra el maltrato y protegiendo de manera particular a aquellas especies en peligro de extinción y endemismos con presencia en el Archipiélago.
18. La participación activa de todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
19. La organización de una Administración de Justicia, eficaz, sin dilaciones indebidas y próxima a los ciudadanos y ciudadanas de Canarias.
20. La promoción de las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social de las islas.
21. La protección jurídica, económica y social de la familia y de las personas menores garantizando los cuidados necesarios para su bienestar.
22. Velar por el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente.
23. La promoción de la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad y a la eliminación de las barreras atendiendo a criterios de accesibilidad universal.
24. La integración de colectivos desfavorecidos y, en particular, de las personas migrantes y refugiadas, a través de los principios del mutuo reconocimiento, el respeto a las diferencias y la igualdad de derechos y deberes en el marco de los principios y valores constitucionales.
25. Una política económica y fiscal destinada a un crecimiento estable y, de forma prioritaria, a la consecución del pleno empleo y la redistribución equitativa de la renta y la riqueza entre los ciudadanos y ciudadanas de Canarias conforme a los criterios de justicia social.
26. La protección efectiva de la libertad de empresa en una economía de mercado. Se ordenarán los mercados para asegurar la competencia libre y leal, la actividad empresarial, la productividad y la colaboración entre las empresas.
27. La promoción del diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de las políticas de cohesión y desarrollo, adoptando los poderes públicos las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de las personas trabajadoras.
28. El fomento de la actividad turística y su ordenación se llevarán a cabo con el objetivo de lograr un modelo de desarrollo sostenible, especialmente respetuoso con el medio ambiente, el patrimonio cultural canario y el territorio.
29. El fomento del sector agrícola, ganadero y pesquero.
30. La promoción de la diversificación de las actividades productivas en Canarias.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 200. Procedimiento general de reforma del Estatuto
1. La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Canarias a propuesta al menos de una quinta parte de sus diputados.
2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos de sus miembros, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, ser sometido a referéndum de los electores.
3. El procedimiento de aprobación de la reforma seguirá las siguientes fases:
a) Aprobada la propuesta de reforma por el Parlamento de Canarias, se remitirá al Congreso de los Diputados. Una vez sometida al Pleno del Congreso, la Comisión Constitucional del Congreso nombrará una ponencia paritaria entre el Congreso de los Diputados y el Parlamento de Canarias para intentar alcanzar un acuerdo sobre el texto. Llegado a un acuerdo común sobre el texto, se remitirá al pleno de la comisión para su votación y si esta es favorable, se someterá al Pleno del Congreso para su aprobación.
b) La tramitación de la propuesta de reforma en el Senado debe seguir un procedimiento análogo al del apartado anterior en cuanto a la formulación de un acuerdo común sobre el texto por parte de una ponencia del Senado y una delegación del Parlamento de Canarias.
c) Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria, modificaran sustancialmente la reforma propuesta, se devolverá al Parlamento de Canarias para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de Canarias podrá acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir de la reforma estatutaria.
4. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante ley orgánica incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Canarias convoque, en el plazo de tres meses, el referéndum de ratificación por los electores.
5. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Canarias o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum por el cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 201. Del procedimiento de reforma abreviado
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma afectare solo al capítulo II del título I del Estatuto, se podrá proceder de la siguiente manera:
a) Aprobación de la propuesta de reforma por el Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.
b) Aprobada la propuesta de reforma, se someterá a consulta de las Cortes Generales.
c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se ratificará la misma mediante ley orgánica.
d) Si en plazo señalado en la letra c) las Cortes se declarasen afectadas por la reforma, esta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del número 1 del mencionado artículo.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 202. Audiencia a los cabildos insulares
Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas, se requerirá la audiencia previa de los cabildos insulares.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024 — BOC 239/2024, anuncio 3965 · Tema 4 de la parte general del Cuerpo Auxiliar, turno libre.
- BOE · BOE-A-2018-15138 — Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Título Preliminar (1–8), Título I (9–37) y Título VIII (200–202). Texto consolidado; última actualización publicada el 28/12/2022.