Delimitación exacta
Incluido:
- Posición jurídica del Estatuto: Constitución arts. 81 y 147, Estatuto art. 2 y doctrina constitucional sobre su posición singular como norma institucional básica.
- Defensa de la integridad estatutaria: rigidez frente a modificaciones externas, control de constitucionalidad y legitimación autonómica para defender su ámbito de autonomía (LOTC arts. 27, 28 y 32).
- Régimen general de competencias del Estatuto de Autonomía de Canarias: arts. 94–102, con texto literal íntegro.
- Mapa exhaustivo del Título V, arts. 103–164, para reconocer cada materia competencial y su ubicación por capítulos.
No ampliar por inercia:- Las disposiciones generales, derechos, deberes y principios rectores del Estatuto se estudian en AG4.
- El procedimiento parlamentario concreto de reforma estatutaria corresponde a AG4; aquí solo se estudia la rigidez necesaria para entender la posición y defensa del Estatuto.
- Las instituciones autonómicas se desarrollan en AG5 y la estructura actual del Gobierno y Consejerías en AG6.
Mapa del tema
- 1) Estatuto y sistema de fuentes: CE 81 y 147 + EAC 2.
- 2) Defensa de la integridad: control constitucional, bloque de constitucionalidad y legitimación autonómica.
- 3) Reglas generales de competencia: EAC 94–102.
- 4) Mapa de materias institucionales y administrativas: 103–113.
- 5) Mapa económico-financiero: 114–123.
- 6) Industria, comercio y turismo: 124–129; sector primario: 130–132.
- 7) Educación, cultura y deporte: 133–138; empleo, sanidad y políticas sociales: 139–147.
- 8) Seguridad: 148–151; recursos naturales: 152–158; infraestructuras y redes: 159–164.
Marco jurídico y alcance
El epígrafe corresponde al Tema 3 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar, turno libre, aprobado por Resolución de 23 de noviembre de 2024 (BOC 239/2024, anuncio 3965).
El Estatuto vigente es el aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, cuyo texto consolidado del BOE mantiene como última actualización publicada la de 28/12/2022.
La posición del Estatuto no se explica mediante una simple jerarquía entre leyes: es ley orgánica estatal, norma institucional básica y norma de cabecera del ordenamiento autonómico, siempre subordinada a la Constitución.
Para la parte de competencias, el núcleo de comprensión y memorización inmediata son los arts. 94–102; los arts. 103–164 se incorporan como mapa exhaustivo de materias para reconocimiento de examen.
Explicación del profesor
1. Qué es jurídicamente el Estatuto
El Estatuto no es un reglamento autonómico ni una ley canaria ordinaria. La Constitución lo define como la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma y el Estado lo reconoce y ampara como parte de su ordenamiento. En Canarias, el propio artículo 2 repite esa idea: el Estatuto es la norma institucional básica de la Comunidad.
2. Ley orgánica, pero con una posición singular
El Estatuto se aprueba mediante ley orgánica porque así lo exige el artículo 81 de la Constitución. Sin embargo, no debe estudiarse como si fuera una ley orgánica estatal cualquiera: su función constitucional es organizar el autogobierno, asumir competencias y encabezar el ordenamiento autonómico, siempre subordinado a la Constitución.
3. Dos relaciones distintas que suelen confundirse
Frente a la Constitución, el Estatuto está subordinado. Frente a las leyes autonómicas, es la norma de cabecera y éstas deben respetarlo. Frente a otras leyes estatales no funciona una regla simple de “jerarquía”: en materia competencial importa la distribución constitucional y estatutaria de competencias y el bloque de constitucionalidad.
4. Bloque de constitucionalidad: para qué sirve
El artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional obliga al Tribunal Constitucional a considerar, junto con la Constitución, las leyes que delimitan competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. En ese marco, el Estatuto actúa como parámetro para decidir si una norma con rango de ley invade o respeta el ámbito competencial autonómico.
5. Defensa de la integridad del Estatuto
La integridad se protege porque el Estatuto no puede ser alterado por una norma cualquiera. La reforma debe seguir el procedimiento estatutario y terminar con aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. Además, el Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de Estatutos y leyes y resuelve controversias sobre el reparto competencial.
6. Quién puede reaccionar frente a una ley estatal que afecte a la autonomía
La LOTC reconoce legitimación a los órganos colegiados ejecutivos y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas para recurrir leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, previo acuerdo. Para Canarias, piensa en Gobierno y Parlamento dentro de sus respectivas posiciones institucionales.
7. El esquema que manda en AG3: 94, 95, 96 y 97
El artículo 94 enumera tres clases: exclusivas; desarrollo legislativo y ejecución; y ejecutivas. Los artículos 95, 96 y 97 explican qué potestades tiene Canarias en cada clase. Si dominas esta secuencia, muchas preguntas del resto del Título V se resuelven identificando primero el tipo de competencia.
8. Competencia exclusiva no significa que el Estado desaparezca
En una competencia exclusiva Canarias ejerce íntegramente potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva, pero el artículo 95 añade “sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado”. Por tanto, “exclusiva” no autoriza a ignorar otros títulos estatales constitucionalmente válidos.
9. Desarrollo legislativo y ejecución: bases estatales
Cuando la competencia es de desarrollo legislativo y ejecución, Canarias legisla, reglamenta y ejecuta dentro del marco de las bases que fije el Estado. La trampa típica es confundirla con una competencia meramente ejecutiva.
10. Competencia ejecutiva: administrar, inspeccionar y sancionar
En las competencias ejecutivas, el artículo 97 atribuye función ejecutiva —incluida organización administrativa, inspección y sanción— y una potestad reglamentaria limitada a reglamentos internos de organización de los servicios. No equivale a una potestad legislativa autonómica plena sobre la materia.
11. Prevalencia y territorialidad
El artículo 98 establece que el derecho propio de Canarias en materias de competencia exclusiva se aplica en su territorio con preferencia a cualquier otro. El artículo 99 añade la regla territorial: las competencias autonómicas despliegan eficacia en Canarias, aunque puedan producir efectos fuera cuando la propia competencia lo determine.
12. Competencias transferidas o delegadas por el Estado
El artículo 100 permite que Canarias ejerza competencias no contempladas expresamente en el Estatuto si el Estado las transfiere o delega. También puede ejercer inspección y sanción en materias estatales cuando así se establezca mediante convenio o acuerdo.
13. Ultraperiferia como regla de modulación
El artículo 101 obliga a que la normativa estatal, tanto en competencias exclusivas como compartidas, tenga en cuenta las singularidades derivadas de la condición ultraperiférica de Canarias reconocida por la Unión Europea. Es una regla específicamente canaria y muy apta para test.
14. Actividad de fomento y subvenciones
El artículo 102 distingue el alcance autonómico según el tipo de competencia. Con fondos propios puede ejercer actividad de fomento en materias de su competencia; respecto de subvenciones territorializables estatales o europeas, el grado de decisión cambia según sean competencias exclusivas, compartidas o ejecutivas.
15. El Título V completo: 71 artículos
Las competencias ocupan los artículos 94 a 164. Los nueve primeros —94 a 102— son las reglas generales. Los artículos 103 a 164 distribuyen materias concretas en nueve capítulos: institucionales y administrativas; económico-financieras; industria/comercio/turismo; sector primario; educación/cultura/deporte; empleo/sanidad/políticas sociales; seguridad; recursos naturales; e infraestructuras y redes.
16. Cómo estudiar 62 materias sin memorizar 62 párrafos de golpe
Primero aprende los nueve bloques y los números frontera. Después asocia materias muy reconocibles a su artículo: turismo 129, educación 133, sanidad 141, vivienda 143, policía autonómica 148, aguas 152, urbanismo 158, transportes 160 y energía 163. Por último completa los huecos con repaso activo y test.
17. Diferencia entre “materia” y “tipo de competencia”
Que conozcas que el artículo 129 trata de turismo no significa que hayas contestado qué potestades tiene Canarias en turismo. El examen puede preguntar por la materia, por el artículo o por el alcance de la competencia. Lee siempre qué pide exactamente el enunciado antes de responder.
18. Enfoque de examen para Auxiliar
No necesitas aprender de memoria cada inciso técnico del Título V en una primera vuelta. Sí debes dominar con seguridad los artículos 94–102 y reconocer el mapa 103–164. En repasos posteriores se aumentará el detalle de las materias que aparezcan con más frecuencia en exámenes reales y simulacros.
Mapa competencial
Capítulo II — Materias institucionales y administrativas
- Art. 103 — Organización territorial
- Art. 104 — Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Art. 105 — Régimen territorial
- Art. 106 — Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias
- Art. 107 — Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias
- Art. 108 — Participación ciudadana
- Art. 109 — Corporaciones de Derecho público
- Art. 110 — Asociaciones y fundaciones
- Art. 111 — Notariado y registros públicos
- Art. 112 — Relaciones con entidades religiosas
- Art. 113 — Protección de datos
Capítulo III — Económico-financieras
- Art. 114 — Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica
- Art. 115 — Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
- Art. 116 — Cajas de ahorro y entidades cooperativas de créditos
- Art. 117 — Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social
- Art. 118 — Cooperativas y economía social
- Art. 119 — Mercados de valores y centros de contratación
- Art. 120 — Promoción y defensa de la competencia
- Art. 121 — Consumo
- Art. 122 — Estadística
- Art. 123 — Publicidad
Capítulo IV — Actividades industriales, comerciales y turísticas
- Art. 124 — Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Art. 125 — Propiedad intelectual e industrial
- Art. 126 — Comercio interior y ferias no internacionales
- Art. 127 — Comercio exterior y ferias internacionales
- Art. 128 — Juego y espectáculos
- Art. 129 — Turismo
Capítulo V — Sector primario
- Art. 130 — Agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales y desarrollo rural
- Art. 131 — Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
- Art. 132 — Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad
Capítulo VI — Educación, investigación, cultura y deporte
- Art. 133 — Educación
- Art. 134 — Universidades
- Art. 135 — Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica
- Art. 136 — Cultura
- Art. 137 — Patrimonio cultural
- Art. 138 — Deporte y actividades de ocio
Capítulo VII — Empleo, sanidad y políticas sociales
- Art. 139 — Empleo y relaciones laborales
- Art. 140 — Seguridad Social
- Art. 141 — Salud, sanidad y farmacia
- Art. 142 — Servicios sociales
- Art. 143 — Vivienda
- Art. 144 — Inmigración
- Art. 145 — Políticas de género
- Art. 146 — Política de juventud
- Art. 147 — Voluntariado, menores y promoción de las familias
Capítulo VIII — Seguridad
- Art. 148 — Policía autonómica
- Art. 149 — Protección civil y salvamento marítimo
- Art. 150 — Seguridad privada
- Art. 151 — Sistema penitenciario
Capítulo IX — Ordenación de los recursos naturales
- Art. 152 — Aguas y obras hidráulicas
- Art. 153 — Medio ambiente
- Art. 154 — Espacios naturales protegidos
- Art. 155 — Servicio de meteorología
- Art. 156 — Ordenación del territorio y del paisaje
- Art. 157 — Ordenación y gestión del litoral
- Art. 158 — Urbanismo
Capítulo X — Infraestructuras y redes
- Art. 159 — Obras públicas
- Art. 160 — Transportes
- Art. 161 — Infraestructuras del transporte
- Art. 162 — Carreteras y ferrocarriles
- Art. 163 — Energía, hidrocarburos y minas
- Art. 164 — Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
Trampas frecuentes
- El Estatuto es ley orgánica, pero no es una ley orgánica estatal ordinaria más: cumple una función constitucional singular.
- El Estatuto está subordinado a la Constitución; no está al mismo nivel que ella.
- “Bloque de constitucionalidad” no significa que el Estatuto pase a ser formalmente Constitución.
- La defensa de la integridad no consiste solo en reformar: también existe control constitucional y defensa del ámbito competencial.
- No confundas recurso de inconstitucionalidad con conflicto de competencia: son procedimientos distintos aunque ambos puedan proteger el reparto competencial.
- Competencia exclusiva autonómica no elimina cualquier posible título competencial estatal concurrente.
- Desarrollo legislativo y ejecución incluye potestad legislativa autonómica, pero dentro de las bases estatales.
- Competencia ejecutiva no equivale a potestad legislativa autonómica plena.
- Prevalencia del art. 98 se refiere al derecho propio canario en materia de competencia exclusiva.
- El principio de territorialidad no impide todos los efectos extraterritoriales: el art. 99 salva los eventuales efectos derivados de la competencia ejercida.
- El art. 100 distingue transferencia/delegación de competencias y actividades de inspección/sanción mediante convenio o acuerdo.
- Ultraperiferia está en el art. 101; fomento, en el 102.
- No confundir el art. 129 (turismo) con el 128 (juego y espectáculos).
- No confundir el art. 141 (salud, sanidad y farmacia) con el 140 (Seguridad Social).
- No confundir ordenación del territorio (156), litoral (157) y urbanismo (158).
- Transportes es 160; infraestructuras del transporte 161; carreteras y ferrocarriles 162.
Ejemplo de enfoque Auxiliar: primero identifica la clase de competencia
Si una pregunta dice que Canarias puede legislar y ejecutar una materia “en el marco de las bases que fije el Estado”, no intentes recordar primero el sector concreto. Esa frase identifica directamente una competencia de desarrollo legislativo y ejecución del artículo 96. Después comprueba qué artículo material del Título V se refiere a la materia.
Ejercicio guiado
Una ley estatal con fuerza de ley afecta al ámbito de autonomía de Canarias. ¿Cómo relacionas este supuesto con la defensa de la integridad estatutaria?
- Identifica que no se pregunta por una simple relación jerárquica, sino por protección constitucional del ámbito autonómico.
- Recuerda que el Estatuto delimita competencias junto con la Constitución y forma parte del parámetro utilizado por el Tribunal Constitucional en los términos del art. 28 LOTC.
- Busca la legitimación: el art. 32.2 LOTC permite al órgano colegiado ejecutivo y a la Asamblea autonómica recurrir normas estatales con fuerza de ley que puedan afectar a su ámbito de autonomía, previo acuerdo.
- Conclusión: la defensa se articula mediante los procedimientos constitucionales previstos; no mediante la inaplicación unilateral de la ley estatal.
Ejercicio autónomo
Explica sin mirar los apuntes la diferencia entre competencia exclusiva, competencia de desarrollo legislativo y ejecución y competencia ejecutiva según los artículos 95–97 del Estatuto.
Solución / criterio: Exclusiva: Canarias ejerce íntegramente potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva, sin perjuicio de otros títulos estatales concurrentes. Desarrollo legislativo y ejecución: ejerce esas potestades dentro de las bases fijadas por el Estado. Ejecutiva: desarrolla la función ejecutiva —incluidas organización, inspección y sanción— y puede aprobar reglamentos internos de organización de los servicios, pero el artículo 97 no le atribuye una potestad legislativa plena sobre la materia.
Repaso activo
¿Qué naturaleza tiene el Estatuto según el artículo 147.1 CE?
Es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma y forma parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado.
¿Mediante qué tipo de ley se aprueban los Estatutos?
Mediante ley orgánica.
¿Qué mayoría exige la aprobación, modificación o derogación de una ley orgánica?
Mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
¿Puede una ley ordinaria modificar válidamente un Estatuto?
No. La reforma debe seguir el procedimiento estatutario y requiere aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
¿Está el Estatuto por encima de la Constitución?
No. Está subordinado a la Constitución.
¿Qué función cumple el Estatuto dentro del ordenamiento autonómico?
Es su norma de cabecera o norma institucional básica.
¿Qué artículo LOTC integra normas delimitadoras de competencia en el parámetro del Tribunal Constitucional?
El artículo 28.
¿Los Estatutos pueden ser declarados inconstitucionales?
Sí, el artículo 27 LOTC los incluye expresamente entre las normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad.
¿Qué sujetos autonómicos pueden recurrir una ley estatal que afecte a su autonomía?
El órgano colegiado ejecutivo y la Asamblea de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo, en los términos del art. 32.2 LOTC.
¿Cuáles son las tres clases de competencias del art. 94 EAC?
Exclusivas; de desarrollo legislativo y ejecución; y ejecutivas.
¿Qué tres potestades reúne una competencia exclusiva autonómica?
Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
¿Dentro de qué marco se ejerce el desarrollo legislativo y ejecución?
Dentro del marco de las bases que fije el Estado.
¿Qué incluye la función ejecutiva del art. 97?
Organización de la propia Administración, inspección, sanción y demás funciones administrativas.
¿Qué potestad reglamentaria conserva la Comunidad en competencias ejecutivas?
La aprobación de reglamentos internos de organización de los servicios.
¿Qué establece el principio de prevalencia del art. 98?
La preferencia del derecho propio canario en su territorio en materias de competencia exclusiva autonómica.
¿Qué principio contiene el art. 99?
El principio de territorialidad.
¿Qué permite el art. 100 respecto de materias estatales?
Ejercer competencias transferidas o delegadas y, mediante convenio o acuerdo, actividades de inspección y sanción.
¿Qué singularidad obliga a considerar el art. 101?
La condición ultraperiférica de Canarias.
¿Qué regula el art. 102?
La actividad de fomento y el tratamiento de subvenciones según la clase de competencia.
¿Entre qué artículos se extiende el Título V de competencias?
Del 94 al 164.
¿Cuántos artículos comprende del 94 al 164, ambos incluidos?
71 artículos.
¿Qué bloque ocupa los arts. 103–113?
Materias institucionales y administrativas.
¿Qué bloque ocupa los arts. 114–123?
Materias económico-financieras.
¿Qué bloque ocupa los arts. 124–129?
Actividades industriales, comerciales y turísticas.
¿Qué artículo regula turismo?
El 129.
¿Qué artículos forman el bloque del sector primario?
130–132.
¿Qué artículo regula educación?
El 133.
¿Qué artículo regula universidades?
El 134.
¿Qué artículo regula patrimonio cultural?
El 137.
¿Qué intervalo cubre empleo, sanidad y políticas sociales?
139–147.
¿Qué artículo regula Seguridad Social?
El 140.
¿Qué artículo regula salud, sanidad y farmacia?
El 141.
¿Qué artículo regula vivienda?
El 143.
¿Qué artículo regula políticas de género?
El 145.
¿Qué bloque forman los arts. 148–151?
Seguridad.
¿Qué artículo regula policía autonómica?
El 148.
¿Qué artículo regula protección civil y salvamento marítimo?
El 149.
¿Qué artículos forman el bloque de recursos naturales?
152–158.
¿Qué artículo regula aguas y obras hidráulicas?
El 152.
¿Qué artículo regula ordenación del territorio y paisaje?
El 156.
¿Qué artículo regula litoral?
El 157.
¿Qué artículo regula urbanismo?
El 158.
¿Qué artículos forman infraestructuras y redes?
159–164.
¿Qué artículo regula transportes?
El 160.
¿Qué artículo regula energía, hidrocarburos y minas?
El 163.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Constitución Española · Artículo 81. Leyes orgánicas
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 147. Estatutos de Autonomía
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 2. Los poderes de Canarias
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la Constitución y del pueblo canario, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno.
3. Las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Artículo 27. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad
Uno. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados.
Dos. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:
a) Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas.
b) Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo ochenta y dos de la Constitución.
c) Los Tratados Internacionales.
d) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
e) Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b) respecto a los casos de delegación legislativa.
f) Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Fuente: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional — BOE-A-1979-23709, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 02/08/2024
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Artículo 28. Parámetro de constitucionalidad
Uno. Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas.
Dos. Asimismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo ochenta y uno de la Constitución los preceptos de un Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter, cualquiera que sea su contenido.
Fuente: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional — BOE-A-1979-23709, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 02/08/2024
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Artículo 32. Legitimación en el recurso de inconstitucionalidad
Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Defensor del Pueblo.
c) Cincuenta Diputados.
d) Cincuenta Senadores.
Dos. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.
Fuente: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional — BOE-A-1979-23709, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 02/08/2024
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 94. Clases de competencias
1. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias exclusivas, las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución y las competencias ejecutivas previstas en el presente título, respetando lo dispuesto en la Constitución española y en el presente Estatuto de Autonomía.
2. En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias las potestades, facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, así como todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes para su pleno ejercicio.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 95. Competencias exclusivas
1. En el ámbito de sus competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado.
2. En el ejercicio de estas competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias puede desarrollar políticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 96. Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución
1. En las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado.
2. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias puede establecer políticas propias, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 97. Competencias ejecutivas
En el ámbito de sus competencias ejecutivas, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) La función ejecutiva, que incluye, en todo caso, la potestad de organización de su propia administración, así como las potestades de inspección y de sanción y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública.
b) La potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de reglamentos internos de organización de los servicios.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 98. Principio de prevalencia
El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 99. Principio de territorialidad
El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 100. Atribución de materias de competencia estatal
1. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto en las materias que le sean transferidas o delegadas por el Estado.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezca mediante convenio o acuerdo con el Estado.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 101. Modulación de la normativa estatal por razón de la condición ultraperiférica de Canarias
La normativa que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias, sean exclusivas o compartidas, tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter ultraperiférico de Canarias reconocidas por la Unión Europea.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 102. Fomento
1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.
En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024 — BOC 239/2024, anuncio 3965 · Tema 3 de la parte general del Cuerpo Auxiliar, turno libre.
- BOE · BOE-A-1978-31229 — Constitución Española · Arts. 81 y 147 utilizados para la posición jurídica y rigidez del Estatuto.
- BOE · BOE-A-2018-15138 — Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022. EAC art. 2 y Título V (arts. 94–164).
- BOE · BOE-A-1979-23709 — Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional · Texto consolidado vigente; arts. 27, 28 y 32 para control constitucional, parámetro competencial y legitimación autonómica.
- Jurisprudencia oficial · STC 247/2007, publicada en BOE · Referencia interpretativa oficial para la posición singular de los Estatutos: subordinados a la Constitución, integrados en el ordenamiento estatal y norma de cabecera del correspondiente ordenamiento autonómico.