Delimitación exacta
Incluido:
- TREBEP arts. 14–15: derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
- TREBEP arts. 21–30: derechos retributivos.
- TREBEP arts. 47, 47 bis y 48–51: jornada, teletrabajo, permisos y vacaciones.
- TREBEP arts. 52–54: deberes, principios éticos y principios de conducta.
No ampliar por inercia:- Carrera profesional y evaluación del desempeño (arts. 16–20), salvo las referencias imprescindibles para comprender retribuciones complementarias.
- Negociación colectiva detallada (arts. 31–46), aunque el derecho figure en el art. 15.
- Desarrollo autonómico de horarios o calendarios concretos, al no formar parte expresamente del epígrafe legal básico de AG20.
Mapa del tema
- 1) Derechos individuales.
- 2) Derechos colectivos.
- 3) Retribuciones básicas y complementarias.
- 4) Interinos, prácticas, laborales e indemnizaciones.
- 5) Jornada y teletrabajo.
- 6) Permisos ordinarios.
- 7) Permisos de conciliación y protección.
- 8) Vacaciones.
- 9) Deberes y principios éticos.
- 10) Principios de conducta.
Marco jurídico y alcance
Tema 20 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar (BOC 239/2024, anuncio 3965).
Norma central: TREBEP, texto consolidado del BOE con última actualización publicada el 30/07/2025.
Especial atención a la reforma del art. 49 por Real Decreto-ley 9/2025, vigente desde el 31/07/2025.
Explicación del profesor
1. Cómo se divide AG20
Este tema reúne cuatro bloques distintos: derechos; retribuciones; jornada, permisos y vacaciones; y deberes/Código de Conducta. La clave es no mezclar derechos del empleado con conceptos retributivos ni con reglas de permisos.
2. Derechos individuales
El art. 14 reúne derechos individuales de todo empleado público según la naturaleza de su relación: desempeño efectivo, carrera, retribución, formación, intimidad, no discriminación, conciliación, seguridad y salud, vacaciones, jubilación, Seguridad Social y asociación, entre otros.
3. Derechos ejercidos colectivamente
El art. 15 no crea “derechos sindicales distintos”, sino derechos individuales que se ejercen colectivamente: libertad sindical, negociación y participación, huelga, conflictos colectivos y reunión.
4. Dos grandes grupos retributivos
Para funcionarios de carrera el art. 22 separa retribuciones básicas y complementarias. Esta clasificación debe saberse de memoria porque muchas preguntas mezclan sueldo, trienios, puesto y rendimiento.
5. Básicas: sueldo y trienios
El art. 23 es muy cerrado: las básicas están integradas única y exclusivamente por sueldo y trienios. El trienio nace por cada tres años de servicio. Las pagas extraordinarias contienen componentes básicos y complementarios según el art. 22.
6. Complementarias: cuatro factores
El art. 24 relaciona las complementarias con carrera; dificultad/responsabilidad/dedicación/incompatibilidad/condiciones; interés-iniciativa-esfuerzo-rendimiento; y servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.
7. Interinos, prácticas y laborales
Los interinos no cobran exactamente “como un funcionario de carrera” en todos los conceptos: el art. 25 precisa cuáles. Los funcionarios en prácticas tienen como mínimo el sueldo del grupo al que aspiran. El personal laboral se rige retributivamente por legislación laboral, convenio y contrato, respetando el art. 21.
8. Indemnización, retribución diferida y deducción
Indemnización por razón del servicio no es salario ordinario. Las aportaciones a determinados planes o seguros pueden ser retribución diferida. Y la deducción por jornada no realizada no es una sanción disciplinaria.
9. Jornada
La Administración fija jornada general y especiales, a tiempo completo o parcial. El art. 47 vigente obliga además a adoptar flexibilización horaria para determinados cuidados y conciliación.
10. Teletrabajo
El teletrabajo del art. 47 bis exige autorización expresa, es compatible con presencialidad y, como regla, voluntario y reversible. El personal mantiene los mismos derechos y deberes salvo los inherentes a la presencialidad, y la Administración aporta los medios tecnológicos necesarios.
11. Permisos del art. 48: los números fáciles
Conviene memorizar varios números seguros: traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día; asuntos particulares, 6 días al año; matrimonio o pareja de hecho formalizada, 15 días; cuidado de familiar de primer grado con enfermedad muy grave, reducción retribuida de hasta el 50 % durante un máximo de 1 mes.
12. Enfermedad/hospitalización y fallecimiento
Desde la reforma de 2023, accidente/enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo da 5 días hábiles para cónyuge/pareja/primer grado y conviviente cuidador, y 4 días para segundo grado. En fallecimiento sí vuelve a importar si es misma o distinta localidad: 3/5 días para primer grado y 2/4 para segundo.
13. Lactancia y prematuros
Lactancia de menor de 12 meses: una hora de ausencia, divisible, con alternativas de reducción y posible acumulación; es derecho individual no transferible. En prematuros/hospitalización tras parto hay hasta 2 horas de ausencia retribuida y posible reducción adicional de hasta 2 horas con disminución proporcional.
14. Permisos largos del art. 49: redacción 2025
Desde el 31/07/2025, nacimiento de madre biológica, adopción/guarda/acogimiento y progenitor distinto tienen 19 semanas; en monoparentalidad, 32. La distribución general es 6 semanas obligatorias + 11 distribuibles hasta los 12 meses + 2 distribuibles hasta los 8 años; en monoparentalidad, 6 + 22 + 4. Las 2 semanas finales (4 en monoparentalidad) se aplican también a hechos causantes desde el 02/08/2024 y pueden solicitarse desde el 01/01/2026 conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025. El texto oficial vigente del art. 49.c conserva además una referencia literal a la “semana dieciséis” y a “doce semanas restantes”; se mantiene sin corregir en el corpus y se estudia como una discordancia interna del propio texto oficial, sin usarla para sustituir la duración expresa de 19/32 semanas ni el reparto 6+11+2 / 6+22+4.
15. Permiso parental
El art. 49.g regula un permiso parental distinto de los permisos de nacimiento: hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla 8 años y sin carácter retribuido. No debe confundirse con las 2 semanas finales de los permisos de 19 semanas.
16. Vacaciones
La regla básica es 22 días hábiles por año natural, proporcional si se ha servido menos. Los sábados no son hábiles a estos efectos. El TREBEP contempla además supuestos de disfrute diferido hasta 18 meses y limita la sustitución por dinero.
17. Código de Conducta
El art. 52 es la puerta de entrada: diligencia, interés general, Constitución y ordenamiento, y una lista de principios. Sus reglas sirven además para interpretar y aplicar el régimen disciplinario.
18. Principios éticos
El art. 53 mira especialmente a imparcialidad, interés general, lealtad y buena fe, no discriminación, conflictos de intereses, ausencia de privilegios, eficacia, neutralidad, diligencia, secreto y discreción.
19. Principios de conducta
El art. 54 baja esos valores a conductas concretas: respeto, jornada, obediencia salvo orden manifiestamente ilegal, información al ciudadano, austeridad, rechazo de regalos indebidos, conservación documental, formación, seguridad y salud, propuestas de mejora y atención en lengua oficial.
20. Cómo atacar un test de AG20
Primero identifica el bloque. Si pregunta por sueldo/trienios, piensa art. 23; factores del puesto/rendimiento, art. 24; permisos ordinarios, art. 48; conciliación especial, art. 49; vacaciones, art. 50; principios éticos, art. 53; conducta concreta, art. 54. Esta clasificación evita la mayoría de trampas.
Trampas frecuentes
- No confundir derechos individuales del art. 14 con los derechos colectivos del art. 15.
- No meter complementos dentro de las retribuciones básicas: art. 23 solo sueldo y trienios.
- Las dos pagas extraordinarias no significan que todas las complementarias entren íntegras: art. 22 excluye los factores c) y d) del art. 24.
- La deducción por tiempo no trabajado no es sanción.
- Teletrabajo no es un derecho absoluto a trabajar desde casa: requiere autorización y necesidades del servicio.
- En hospitalización/enfermedad grave del art. 48.a ya no depende de misma/distinta localidad; en fallecimiento sí.
- Asuntos particulares son 6 días, no 5 ni 7.
- Pareja de hecho formalizada: 15 días igual que matrimonio.
- No estudiar 16 semanas como regla vigente del art. 49: desde julio de 2025 son 19.
- 19 semanas no son todas inmediatamente posteriores: 6 son obligatorias; 11 y 2 tienen ventanas distintas.
- En monoparentalidad, 32 semanas se distribuyen 6 + 22 + 4; no aplicar el reparto ordinario 6 + 11 + 2.
- El art. 49.c vigente conserva literalmente un párrafo que menciona “semana dieciséis” y “doce semanas restantes”. No se corrige el corpus: es una discordancia interna del texto oficial. Para duración y reparto vigentes, la propia letra c) establece 19 semanas (32 en monoparentalidad) y 6 + 11 + 2 (6 + 22 + 4).
- Las 2 semanas hasta los 8 años dentro del permiso de nacimiento/adopción no son el permiso parental de 8 semanas.
- Permiso parental art. 49.g es no retribuido.
- Vacaciones: sábado no hábil para el cómputo del art. 50.
- Vacaciones no se sustituyen normalmente por dinero; hay excepciones al finalizar la relación por causas ajenas a la voluntad.
- Principios éticos (53) y principios de conducta (54) no son listas intercambiables.
- Obediencia jerárquica no ampara una orden manifiestamente ilegal.
- Confidencialidad/discreción puede seguir siendo exigible sobre información conocida por el cargo.
- Código de Conducta influye en la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
Caso: identificar cuatro bloques sin mezclarlos
Una auxiliar pregunta por sus vacaciones, una compañera por hospitalización de su padre, otra duda sobre un complemento ligado al rendimiento y el superior pide agilizar un expediente para un conocido. Vacaciones: art. 50; hospitalización de familiar: art. 48.a; rendimiento: retribución complementaria art. 24.c; trato de favor/agilización sin justa causa: principio ético art. 53.9.
Ejercicio guiado
Una funcionaria atiende a su madre (primer grado) tras hospitalización y además pregunta cuántos días de asuntos particulares tiene. Razona sin mirar la solución.
- 1) Identifica que hospitalización ordinaria está en el art. 48.a, no en el art. 49.
- 2) Primer grado: el permiso vigente es de 5 días hábiles.
- 3) Asuntos particulares están en art. 48.k: 6 días al año.
- 4) No apliques la regla de misma/distinta localidad: esa distinción se mantiene para fallecimiento, no para hospitalización.
Ejercicio autónomo
Un funcionario dice que el permiso por nacimiento sigue siendo de 16 semanas y que puede cobrar en dinero sus 22 días de vacaciones si prefiere no disfrutarlos. Corrige ambas afirmaciones con artículo y regla vigente.
Solución / criterio: Art. 49: desde la redacción vigente de 2025, el permiso ordinario por nacimiento es de 19 semanas (32 en monoparentalidad), distribuido legalmente en 6+11+2. Art. 50: las vacaciones anuales retribuidas no pueden sustituirse por cuantía económica como regla; solo hay supuestos excepcionales ligados a la conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad.
Repaso activo
¿Qué dos artículos separan derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente?
Arts. 14 y 15 TREBEP.
¿Cuáles son las dos clases de retribuciones del funcionario de carrera?
Básicas y complementarias.
¿Qué integra exclusivamente las retribuciones básicas?
Sueldo y trienios.
¿Cada cuántos años se devenga un trienio?
Cada tres años de servicio.
¿Cuántas pagas extraordinarias establece el TREBEP?
Dos al año.
¿Qué retribuye el factor del art. 24.c?
Interés, iniciativa o esfuerzo y rendimiento o resultados.
¿Qué factor complementario se refiere a servicios fuera de la jornada normal?
Art. 24.d: servicios extraordinarios.
¿Qué mínimo cobra un funcionario en prácticas?
El sueldo del Subgrupo o Grupo al que aspira a ingresar.
¿La deducción proporcional por jornada no realizada es sanción?
No.
¿Puede la jornada funcionarial ser parcial?
Sí, el art. 47 permite tiempo completo o parcial.
¿El teletrabajo es normalmente voluntario y reversible?
Sí, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.
¿Quién proporciona los medios tecnológicos para teletrabajar?
La Administración.
¿Cuánto dura el permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia?
Un día.
¿Cuántos días de asuntos particulares reconoce el art. 48?
Seis al año.
¿Cuántos días por matrimonio o pareja de hecho formalizada?
Quince días.
¿Hospitalización de cónyuge/pareja/primer grado: cuántos días hábiles?
Cinco.
¿Hospitalización de familiar de segundo grado: cuántos días hábiles?
Cuatro.
¿Fallecimiento de primer grado en misma/distinta localidad?
Tres / cinco días hábiles.
¿Fallecimiento de segundo grado en misma/distinta localidad?
Dos / cuatro días hábiles.
¿Hasta qué edad del hijo se refiere el permiso de lactancia?
Menor de doce meses.
¿Cuántos días/horas de ausencia permite el caso de prematuro hospitalizado?
Hasta dos horas diarias con retribuciones íntegras.
¿Qué reducción retribuida cabe por enfermedad muy grave de familiar de primer grado?
Hasta el 50 % de jornada, máximo un mes.
¿Duración vigente del permiso por nacimiento de madre biológica?
Diecinueve semanas.
¿Duración vigente en monoparentalidad?
Treinta y dos semanas: 6 obligatorias + 22 distribuibles en la ventana hasta 12 meses + 4 distribuibles hasta los 8 años.
¿Cómo se distribuyen ordinariamente las 19 semanas?
6 obligatorias + 11 distribuibles hasta 12 meses + 2 hasta 8 años.
¿Qué preaviso exige el disfrute interrumpido de los periodos semanales?
Al menos quince días.
¿Cuánto dura como máximo el permiso parental del art. 49.g?
Ocho semanas.
¿Es retribuido el permiso parental del art. 49.g?
No.
¿Vacaciones anuales básicas?
22 días hábiles.
¿Cuenta el sábado como hábil a efectos del art. 50?
No.
¿Qué artículos forman el Código de Conducta?
Arts. 52 a 54: marco, principios éticos y principios de conducta.
¿Cuántos principios éticos numerados contiene el art. 53?
Doce.
¿Cuántos principios de conducta numerados contiene el art. 54?
Once.
¿Qué hacer ante una orden profesional manifiestamente ilegal?
No obedecerla y ponerla inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
¿Puede aceptarse cualquier regalo por cortesía?
No; deben rechazarse los que excedan los usos habituales, sociales y de cortesía.
¿Qué regla lingüística contiene el art. 54.11?
Atender al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 14. Derechos individuales
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 23. Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 24. Retribuciones complementarias
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 27. Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 28. Indemnizaciones
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 29. Retribuciones diferidas
Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 30. Deducción de retribuciones
1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 47 bis. Teletrabajo
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación, violencia y terrorismo
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
e) Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años.
A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.
En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 53. Principios éticos
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 54. Principios de conducta
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, Tema 20. · https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/239/3965.html
- Normativa · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), texto consolidado, última actualización publicada 30/07/2025. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
- Modificación vigente · Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modificación del art. 49 TREBEP. · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15741