AG19 · Parte general

Las situaciones administrativas. El régimen disciplinario.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Derechos, deberes, retribuciones, jornada, permisos, vacaciones y código de conducta se reservan para AG20.
  • No se desarrolla el régimen disciplinario específico del personal laboral del III Convenio colectivo, por exceder el epígrafe general y depender de su ámbito propio.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 19 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar (BOC 239/2024, anuncio 3965).

Norma básica central: TREBEP, Títulos VI y VII (arts. 85–98), texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026.

Desarrollo autonómico relevante: Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, texto consolidado con última actualización publicada el 29/06/2026.

Explicación del profesor

1. Dos mitades del tema

AG19 tiene dos bloques que conviene estudiar por separado: situaciones administrativas (qué relación mantiene el funcionario con el servicio) y régimen disciplinario (qué ocurre cuando incumple sus deberes). El TREBEP dedica a ellos los Títulos VI y VII.

2. Las cinco situaciones básicas

El art. 85 enumera cinco situaciones de los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. Las leyes de función pública pueden añadir situaciones de desarrollo.

3. Servicio activo

Es la situación ordinaria: el funcionario presta servicios como tal y no le corresponde otra situación. Conserva todos los derechos inherentes a su condición y asume plenamente sus deberes y responsabilidades.

4. Servicios especiales

Se utiliza para determinados cargos o funciones públicas relevantes: altos cargos, parlamentarios retribuidos, ciertos cargos electivos, órganos constitucionales o estatutarios, organizaciones internacionales, etc. Se cobran las retribuciones del cargo desempeñado, se mantienen los trienios y el tiempo computa para carrera en los términos del art. 87.

5. Servicio en otras Administraciones

No es lo mismo que servicios especiales. Aparece cuando un funcionario obtiene destino en otra Administración por transferencia o provisión. Conserva su condición en la Administración de origen y, en determinados casos, puede seguir participando en sus convocatorias de provisión.

6. Excedencia: cinco modalidades TREBEP

El art. 89 distingue interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género o sexual y violencia terrorista. No todas tienen los mismos requisitos ni efectos.

7. Interés particular

La regla básica del TREBEP exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, aunque la ley de desarrollo puede reducir ese periodo. Está subordinada a necesidades del servicio motivadas y no puede concederse mientras se instruya expediente disciplinario. No genera retribuciones ni cómputo de tiempo en los términos del art. 89.2.

8. Agrupación familiar y cuidado

La agrupación familiar puede concederse sin el requisito del periodo previo cuando el cónyuge tenga destino definitivo en otra localidad. El cuidado de hijos o familiares puede durar hasta tres años por sujeto causante; este tiempo sí computa y existe reserva del puesto al menos dos años.

9. Excedencias protectoras

Las víctimas de violencia de género o sexual no necesitan tiempo mínimo previo ni plazo mínimo de permanencia. Durante los seis primeros meses hay reserva de puesto, prorrogable en determinados casos hasta dieciocho meses; durante los dos primeros meses se perciben retribuciones íntegras. La excedencia por violencia terrorista se reconoce en condiciones análogas mientras sea necesaria para protección y asistencia.

10. Suspensión de funciones

La suspensión priva del ejercicio de funciones y derechos inherentes. Si excede de seis meses determina pérdida del puesto. La suspensión firme deriva de sentencia penal o sanción disciplinaria y, si es disciplinaria, no puede superar seis años.

11. Reingreso y personal laboral

El reingreso al servicio activo se regula reglamentariamente según la situación de procedencia. El personal laboral no sigue automáticamente las mismas situaciones: se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, que pueden incorporar este régimen cuando sea compatible.

12. Particularidad canaria de 2026

La Ley 2/1987 incorpora actualmente una situación específica: excedencia para personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal directivo técnico en cabildos insulares y no deba quedar en servicios especiales. Reserva el puesto definitivo de origen y exige solicitar reingreso en treinta días hábiles desde el cese.

13. Quién responde disciplinariamente

Funcionarios y personal laboral están sujetos al régimen disciplinario. Quien induce a otro a cometer una falta responde igual que el autor; el encubrimiento de faltas graves o muy graves también puede generar responsabilidad si causa daño grave.

14. Principios disciplinarios

Legalidad y tipicidad, irretroactividad desfavorable y retroactividad favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Si aparecen indicios fundados de delito, se suspende el expediente disciplinario y se comunica al Ministerio Fiscal.

15. Muy graves, graves y leves

El TREBEP clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Tipifica directamente un catálogo de faltas muy graves; las graves deben establecerse por ley o convenio colectivo atendiendo a los criterios del art. 95.3, y las leves se concretan por las leyes de función pública de desarrollo.

16. Faltas muy graves que conviene reconocer

Abandono del servicio, discriminación y acoso, acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave, uso indebido de información, violación de imparcialidad electoral, desobediencia abierta salvo orden manifiestamente ilegal, prevalerse del cargo para beneficio indebido y acoso laboral son ejemplos de muy graves.

17. Sanciones

El art. 96 contempla separación del servicio, despido disciplinario del laboral, suspensión firme, traslado forzoso, demérito, apercibimiento y otras que establezca la ley. Separación y despido disciplinario quedan reservados a faltas muy graves.

18. Prescripción: números de examen

Faltas: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses. Sanciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año. Las faltas continuadas empiezan a prescribir desde que cesa su comisión; las sanciones, desde la firmeza de la resolución.

19. Procedimiento y suspensión provisional

Las faltas graves y muy graves exigen procedimiento previo; las leves, procedimiento sumario con audiencia. Instrucción y sanción deben recaer en órganos distintos. La suspensión provisional en expediente disciplinario no puede exceder normalmente de seis meses, salvo paralización imputable al interesado.

20. Coordinación con la Ley 2/1987 canaria

La Ley 2/1987 sigue desarrollando la función pública canaria, pero debe leerse coordinadamente con la legislación básica estatal posterior. Para plazos de prescripción y garantías básicas del régimen disciplinario, este tema toma como regla de examen el TREBEP vigente; las discrepancias históricas del texto autonómico quedan documentadas en REVISION_NORMATIVA.md.

Trampas frecuentes

Ejemplo: excedencia y disciplina son planos distintos

Ana pide excedencia por interés particular. La Administración debe comprobar requisitos y necesidades del servicio; si además tiene un expediente disciplinario en tramitación, el art. 89.2 impide declararla. Esto no convierte la excedencia en sanción: simplemente existe una regla que impide usar esa modalidad mientras se instruye el expediente.

Ejercicio guiado

Un funcionario comete una falta grave y, mientras se tramita el expediente, se plantea una suspensión provisional. ¿Qué debes comprobar?

  1. 1. Clasificar la conducta y recordar que una falta grave exige procedimiento previamente establecido.
  2. 2. Separar fase instructora y sancionadora: deben corresponder a órganos distintos.
  3. 3. La medida provisional requiere previsión normativa y resolución motivada para asegurar la eficacia de la resolución final.
  4. 4. En expediente disciplinario, la suspensión provisional no puede superar normalmente seis meses, salvo paralización imputable al interesado.
  5. 5. Durante la suspensión provisional percibe retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo.
  6. Resultado: la suspensión provisional es cautelar; no equivale todavía a una sanción firme.

Ejercicio autónomo

Resuelve sin consultar: A) enumera las cinco situaciones del art. 85; B) diferencia servicios especiales y servicio en otras Administraciones; C) indica 5/3/2/6 meses/1 año donde corresponda en excedencia y prescripción; D) ¿qué sanción solo cabe por falta muy grave? E) ¿qué exige el procedimiento para faltas graves y muy graves?

Solución / criterio: A) Activo, especiales, otras Administraciones, excedencia y suspensión. B) Especiales responde a determinados cargos/funciones; servicio en otras Administraciones deriva de transferencia o provisión a otra Administración. C) 5 años para interés particular (regla básica TREBEP), 3 años cuidado, 2 años reserva inicial del mismo puesto en cuidado, 6 meses prescripción falta leve y reserva inicial protectora, 1 año prescripción sanción leve. D) Separación del servicio (funcionarios; el despido disciplinario laboral también se reserva a muy graves). E) Procedimiento previamente establecido, con garantías de defensa y separación de instrucción y sanción.

Repaso activo

¿Cuáles son las cinco situaciones administrativas básicas del art. 85?

Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.

¿Qué caracteriza al servicio activo?

Se prestan servicios como funcionario y no corresponde otra situación; se mantienen derechos, deberes y responsabilidades.

¿Qué retribuciones percibe quien está en servicios especiales?

Las del puesto o cargo desempeñado, manteniendo el derecho a los trienios reconocidos.

¿Computa el tiempo en servicios especiales para promoción interna y trienios?

Sí, en los términos del art. 87.

¿Qué situación corresponde al funcionario que obtiene destino en otra Administración por provisión?

Servicio en otras Administraciones Públicas.

¿Pierde su condición en la Administración de origen?

No; la conserva.

¿Cuántas modalidades de excedencia enumera el art. 89?

Cinco.

¿Qué periodo previo exige el TREBEP para excedencia por interés particular?

Cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, salvo reducción por ley de desarrollo.

¿Puede concederse interés particular con expediente disciplinario en curso?

No.

¿Exige servicios previos la excedencia por agrupación familiar?

No exige el periodo previo del art. 89.2.

¿Duración máxima de excedencia por cuidado de cada hijo o familiar?

Tres años.

¿Cuánto se reserva el mismo puesto en excedencia por cuidado?

Al menos dos años.

¿Qué requisitos previos se eliminan en excedencia por violencia de género o sexual?

Tiempo mínimo de servicios previos y plazo mínimo de permanencia.

¿Cuánto dura la reserva inicial del puesto en esa excedencia protectora?

Seis meses.

¿Hasta qué máximo puede prorrogarse la reserva por actuaciones judiciales?

Hasta dieciocho meses, por prórrogas de tres meses.

¿Durante cuánto tiempo hay retribuciones íntegras en la excedencia protectora?

Durante los dos primeros meses.

¿Qué causa la suspensión firme?

Sentencia penal o sanción disciplinaria.

¿Duración máxima de suspensión firme disciplinaria?

Seis años.

¿Qué regula el art. 91?

El reingreso al servicio activo.

¿Cómo se regulan las situaciones del personal laboral?

Por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables.

¿Qué particularidad canaria recoge el art. 39 bis de la Ley 2/1987?

Excedencia por prestación de servicios como personal directivo técnico en cabildos insulares.

¿Plazo de reingreso tras cesar en el cabildo en esa situación?

Treinta días hábiles.

¿Qué responsabilidad tiene quien induce a otro a cometer una falta disciplinaria?

La misma responsabilidad que quien la comete.

¿Cuáles son los cinco principios del art. 94.2?

Legalidad/tipicidad, irretroactividad desfavorable y retroactividad favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.

¿Qué se hace si aparecen indicios fundados de criminalidad?

Se suspende el procedimiento disciplinario y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.

¿Cómo se clasifican las faltas?

Muy graves, graves y leves.

¿Qué sanción solo puede imponerse a funcionarios por faltas muy graves?

Separación del servicio.

¿Prescripción de faltas muy graves, graves y leves?

Tres años, dos años y seis meses.

¿Prescripción de sanciones por faltas muy graves, graves y leves?

Tres años, dos años y un año.

¿Desde cuándo prescribe una falta continuada?

Desde el cese de su comisión.

¿Qué procedimiento requieren las faltas leves?

Procedimiento sumario con audiencia al interesado.

¿Pueden instrucción y sanción corresponder al mismo órgano?

No; deben encomendarse a órganos distintos.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes