Delimitación exacta
Incluido:
- TREBEP arts. 55–61: principios, requisitos, acceso de nacionales de otros Estados, discapacidad, órganos de selección y sistemas selectivos.
- TREBEP arts. 78–84: principios y procedimientos de provisión, concurso, libre designación y modalidades de movilidad.
No ampliar por inercia:- No se desarrolla la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, ya tratada en AG17.
- No se desarrollan situaciones administrativas ni régimen disciplinario, reservados a AG19.
- No se desarrollan derechos, retribuciones, jornada, permisos, vacaciones y código de conducta, reservados a AG20.
Mapa del tema
- 1) Principios de acceso.
- 2) Requisitos generales y nacionales de otros Estados.
- 3) Reserva y ajustes para personas con discapacidad.
- 4) Órganos de selección.
- 5) Sistemas selectivos de funcionarios y laborales.
- 6) Principios de provisión.
- 7) Concurso y libre designación.
- 8) Movilidad funcionarial y laboral.
- 9) Movilidad interadministrativa.
Marco jurídico y alcance
Tema 18 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar (BOC 239/2024, anuncio 3965).
Norma central: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
Corpus directo: arts. 55–61 y 78–84, contrastados en el BOE consolidado vigente el 17/09/2026.
Explicación del profesor
1. Dos bloques distintos
AG18 tiene dos mitades: entrar en el empleo público y moverse/proveer puestos una vez dentro. Selección y provisión no son sinónimos: la selección permite acceder; la provisión asigna puestos a quien ya tiene la condición correspondiente.
2. Principios de acceso
El acceso al empleo público se apoya en igualdad, mérito y capacidad. El TREBEP añade publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica de los órganos, adecuación entre pruebas y funciones y agilidad sin perder objetividad.
3. Requisitos generales
Para participar se exige, con los matices legales, nacionalidad, capacidad funcional, edad mínima de dieciséis años, no haber sido separado ni estar inhabilitado y poseer la titulación exigida. Los requisitos específicos adicionales deben ser objetivos, proporcionados y generales.
4. Nacionales de otros Estados
Los nacionales de la UE pueden acceder como funcionarios en igualdad de condiciones salvo empleos vinculados al ejercicio del poder público o salvaguardia de intereses del Estado o de las Administraciones. Para personal laboral, el acceso de extranjeros es más amplio en los términos del art. 57.
5. Discapacidad
La oferta de empleo público debe reservar un cupo no inferior al 7 % de vacantes para personas con discapacidad; al menos un 2 % de las plazas ofertadas se reserva a discapacidad intelectual. Además deben preverse ajustes razonables de tiempos, medios y puesto.
6. Órganos de selección
Son colegiados, profesionales e imparciales y se tiende a la paridad. No pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia es siempre a título individual.
7. Procesos abiertos y libre concurrencia
La regla es que los procesos selectivos sean abiertos y permitan libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas legalmente.
8. Pruebas conectadas con el trabajo
Las pruebas deben guardar conexión con las tareas del puesto. Pueden valorar conocimientos, capacidad analítica, habilidades, idiomas o aptitud física; también pueden completarse con cursos, prácticas, entrevistas, psicotécnicos o reconocimientos médicos.
9. Funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición
Los sistemas ordinarios para funcionarios de carrera son oposición y concurso-oposición, siempre con una o varias pruebas de capacidad. El concurso puro solo puede utilizarse excepcionalmente cuando una ley lo permita.
10. Personal laboral fijo
Para el personal laboral fijo el TREBEP permite oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. Esta diferencia con funcionarios de carrera es una trampa típica.
11. Límite de aprobados
El órgano de selección no puede proponer más aprobados que plazas convocadas salvo previsión expresa de la convocatoria. Si hay renuncias antes de nombramiento o toma de posesión, puede pedirse una relación complementaria para cubrir las plazas.
12. Provisión: principios
La provisión de puestos del personal funcionario de carrera debe respetar igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los dos procedimientos generales son concurso y libre designación con convocatoria pública.
13. Concurso: procedimiento normal
El concurso es el procedimiento normal de provisión. Se valoran méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes por órganos colegiados técnicos, profesionales y especializados, con imparcialidad y objetividad.
14. Libre designación
La libre designación también exige convocatoria pública, pero la elección descansa en una apreciación discrecional de la idoneidad para puestos de especial responsabilidad y confianza definidos conforme a la ley. El cese puede ser discrecional, con las garantías posteriores previstas.
15. Movilidad voluntaria y necesidades del servicio
Cada Administración puede ordenar la movilidad voluntaria dentro de su planificación. También puede trasladar motivadamente por necesidades de servicio o funcionales, respetando retribuciones y condiciones esenciales.
16. Cambio de residencia
Si planes excepcionales de ordenación implican cambio de residencia se da prioridad a la voluntariedad. Los traslados forzosos generan derecho a las indemnizaciones reglamentarias.
17. Provisión provisional
En caso de urgente e inaplazable necesidad puede hacerse provisión provisional, pero después debe convocarse públicamente el puesto dentro del plazo que marque la normativa aplicable.
18. Movilidad protectora
El art. 82 protege especialmente la movilidad por violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista. En estos procedimientos debe protegerse la intimidad y los datos de la víctima y de las personas bajo su guarda o custodia.
19. Personal laboral y movilidad
La provisión y movilidad del personal laboral se rige por los convenios colectivos aplicables; si no existe regulación, se aplica supletoriamente el sistema previsto para funcionarios de carrera.
20. Movilidad entre Administraciones
La movilidad interadministrativa busca aprovechar mejor los recursos humanos y puede articularse mediante convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos. El funcionario que obtiene destino en otra Administración queda, respecto de la de origen, en servicio en otras Administraciones Públicas.
Trampas frecuentes
- Selección no es provisión.
- Igualdad, mérito y capacidad son principios comunes, pero la provisión añade expresamente publicidad.
- Tener 16 años es la regla general mínima; no confundir con mayoría de edad.
- El 7 % de reserva de discapacidad no significa que todo sea discapacidad intelectual: al menos 2 % de plazas ofertadas lo es.
- Interinos y eventuales no pueden formar parte de órganos de selección.
- El concurso puro no es sistema ordinario para funcionarios de carrera.
- Para laboral fijo sí puede usarse concurso de méritos.
- Concurso de provisión no es concurso selectivo de acceso.
- Concurso es el procedimiento normal de provisión; libre designación no es el normal.
- Libre designación debe tener convocatoria pública.
- Cese discrecional en libre designación no significa pérdida de la condición de funcionario.
- Movilidad por necesidades de servicio debe motivarse.
- La provisión provisional por urgencia no elimina la obligación de convocatoria pública posterior.
- Art. 82 incluye actualmente violencia sexual además de violencia de género y terrorista.
- La movilidad del laboral se rige primero por convenio colectivo.
- Movilidad entre Administraciones puede llevar a situación de servicio en otras Administraciones Públicas respecto de la de origen.
Ejemplo: acceso y provisión no son lo mismo
Lucía supera una oposición y adquiere la condición de funcionaria. Años después participa en un concurso para obtener otro puesto. La oposición pertenece a la selección; el concurso posterior, a la provisión. Si el puesto fuera de especial responsabilidad y estuviese legalmente previsto, podría cubrirse por libre designación con convocatoria pública.
Ejercicio guiado
Una Administración quiere cubrir un puesto ordinario valorando méritos y capacidades de funcionarios de carrera. ¿Qué mecanismo corresponde y qué principios debe respetar?
- 1. Ya son funcionarios: no estamos ante selección de acceso.
- 2. El art. 78 sitúa la cuestión en provisión de puestos.
- 3. El art. 79 define el concurso como procedimiento normal y exige valoración técnica de méritos/capacidades.
- 4. La provisión respeta igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- Resultado: concurso de provisión, no oposición ni libre designación.
Ejercicio autónomo
Resuelve sin consultar: A) ¿puede un funcionario interino formar parte de un órgano de selección? B) ¿puede usarse concurso puro como sistema ordinario para funcionarios de carrera? C) ¿qué procedimiento es normal para proveer puestos? D) ¿qué exige la libre designación además de idoneidad? E) ¿qué norma rige primero la movilidad del personal laboral?
Solución / criterio: A) No. B) No; solo excepcionalmente por ley. C) El concurso. D) Convocatoria pública y que el puesto esté previsto conforme a la ley. E) El convenio colectivo aplicable.
Repaso activo
¿Qué tres principios constitucionales presiden el acceso al empleo público?
Igualdad, mérito y capacidad.
¿Qué exige el art. 55 respecto a convocatorias y bases?
Publicidad.
¿Qué edad mínima general exige el art. 56?
Dieciséis años.
¿Pueden exigirse requisitos específicos adicionales?
Sí, si guardan relación objetiva y proporcionada con las funciones y se establecen de manera abstracta y general.
¿Qué excepción limita el acceso de nacionales de la UE como funcionarios?
Los empleos que impliquen participación en poder público o salvaguardia de intereses del Estado o de las Administraciones.
¿Puede un extranjero con residencia legal acceder como personal laboral?
Sí, en igualdad de condiciones con los españoles, en los términos del art. 57.
¿Cuál es la reserva mínima de vacantes para personas con discapacidad?
No inferior al 7 %.
¿Qué mínimo de plazas ofertadas se reserva a discapacidad intelectual?
Al menos el 2 %.
¿Cómo deben ser los órganos de selección?
Colegiados, imparciales y profesionales; se tenderá a la paridad.
¿Puede un interino formar parte de un órgano de selección?
No.
¿Puede un eventual formar parte de un órgano de selección?
No.
¿La pertenencia al órgano de selección puede ejercerse representando a una organización?
No; siempre es a título individual.
¿Qué carácter tienen los procesos selectivos con carácter general?
Abierto y con libre concurrencia.
¿Qué sistemas ordinarios se aplican a funcionarios de carrera?
Oposición y concurso-oposición.
¿Cuándo puede aplicarse concurso puro a funcionarios de carrera?
Solo excepcionalmente y en virtud de ley.
¿Qué sistemas admite el personal laboral fijo?
Oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.
¿Puede la valoración de méritos decidir por sí sola un proceso que incluye pruebas de capacidad?
No.
¿Puede el órgano de selección proponer más aprobados que plazas?
No, salvo que la convocatoria lo prevea.
¿Qué cuatro principios rigen la provisión?
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
¿Cuáles son los dos procedimientos generales de provisión?
Concurso y libre designación con convocatoria pública.
¿Cuál es el procedimiento normal de provisión?
El concurso.
¿Qué se valora en el concurso de provisión?
Méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes.
¿Qué caracteriza la libre designación?
Apreciación discrecional de la idoneidad para puestos legalmente previstos, con convocatoria pública.
¿Puede cesarse discrecionalmente a quien ocupa un puesto por libre designación?
Sí, con las garantías de asignación previstas por el sistema de carrera.
¿Puede la Administración trasladar por necesidades de servicio?
Sí, motivadamente y respetando retribuciones y condiciones esenciales.
¿Qué prioridad existe si un plan excepcional implica cambio de residencia?
La voluntariedad de los traslados.
¿Qué derecho acompaña a los traslados forzosos?
Las indemnizaciones reglamentarias.
¿Qué ocurre tras una provisión provisional por urgente necesidad?
Debe procederse a convocatoria pública dentro del plazo aplicable.
¿Qué tres causas protectoras menciona la rúbrica del art. 82?
Violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
¿Cómo califica el art. 82 el traslado protector?
Traslado forzoso.
¿Qué rige primero la provisión y movilidad del personal laboral?
El convenio colectivo aplicable.
¿En qué situación queda respecto de su Administración de origen quien obtiene destino en otra Administración por movilidad?
Servicio en otras Administraciones Públicas.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 55. Principios rectores
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 56. Requisitos generales
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales
Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 59. Personas con discapacidad
1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 60. Órganos de selección
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 61. Sistemas selectivos
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
3. En las convocatorias de concursos podrá establecerse una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad, para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas.
Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior.
4. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera
1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista
1. Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Aun así, en tales supuestos la Administración pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
2. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma.
Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral
La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas
1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
2. La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad.
3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiese cesado en el servicio activo en la Administración de destino.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, Tema 18. · https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/239/3965.html
- Normativa · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), texto consolidado. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719