AG18 · Parte general

La selección del personal funcionario y laboral. Los mecanismos de provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • No se desarrolla la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, ya tratada en AG17.
  • No se desarrollan situaciones administrativas ni régimen disciplinario, reservados a AG19.
  • No se desarrollan derechos, retribuciones, jornada, permisos, vacaciones y código de conducta, reservados a AG20.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 18 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar (BOC 239/2024, anuncio 3965).

Norma central: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

Corpus directo: arts. 55–61 y 78–84, contrastados en el BOE consolidado vigente el 17/09/2026.

Explicación del profesor

1. Dos bloques distintos

AG18 tiene dos mitades: entrar en el empleo público y moverse/proveer puestos una vez dentro. Selección y provisión no son sinónimos: la selección permite acceder; la provisión asigna puestos a quien ya tiene la condición correspondiente.

2. Principios de acceso

El acceso al empleo público se apoya en igualdad, mérito y capacidad. El TREBEP añade publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica de los órganos, adecuación entre pruebas y funciones y agilidad sin perder objetividad.

3. Requisitos generales

Para participar se exige, con los matices legales, nacionalidad, capacidad funcional, edad mínima de dieciséis años, no haber sido separado ni estar inhabilitado y poseer la titulación exigida. Los requisitos específicos adicionales deben ser objetivos, proporcionados y generales.

4. Nacionales de otros Estados

Los nacionales de la UE pueden acceder como funcionarios en igualdad de condiciones salvo empleos vinculados al ejercicio del poder público o salvaguardia de intereses del Estado o de las Administraciones. Para personal laboral, el acceso de extranjeros es más amplio en los términos del art. 57.

5. Discapacidad

La oferta de empleo público debe reservar un cupo no inferior al 7 % de vacantes para personas con discapacidad; al menos un 2 % de las plazas ofertadas se reserva a discapacidad intelectual. Además deben preverse ajustes razonables de tiempos, medios y puesto.

6. Órganos de selección

Son colegiados, profesionales e imparciales y se tiende a la paridad. No pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia es siempre a título individual.

7. Procesos abiertos y libre concurrencia

La regla es que los procesos selectivos sean abiertos y permitan libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas legalmente.

8. Pruebas conectadas con el trabajo

Las pruebas deben guardar conexión con las tareas del puesto. Pueden valorar conocimientos, capacidad analítica, habilidades, idiomas o aptitud física; también pueden completarse con cursos, prácticas, entrevistas, psicotécnicos o reconocimientos médicos.

9. Funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición

Los sistemas ordinarios para funcionarios de carrera son oposición y concurso-oposición, siempre con una o varias pruebas de capacidad. El concurso puro solo puede utilizarse excepcionalmente cuando una ley lo permita.

10. Personal laboral fijo

Para el personal laboral fijo el TREBEP permite oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. Esta diferencia con funcionarios de carrera es una trampa típica.

11. Límite de aprobados

El órgano de selección no puede proponer más aprobados que plazas convocadas salvo previsión expresa de la convocatoria. Si hay renuncias antes de nombramiento o toma de posesión, puede pedirse una relación complementaria para cubrir las plazas.

12. Provisión: principios

La provisión de puestos del personal funcionario de carrera debe respetar igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los dos procedimientos generales son concurso y libre designación con convocatoria pública.

13. Concurso: procedimiento normal

El concurso es el procedimiento normal de provisión. Se valoran méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes por órganos colegiados técnicos, profesionales y especializados, con imparcialidad y objetividad.

14. Libre designación

La libre designación también exige convocatoria pública, pero la elección descansa en una apreciación discrecional de la idoneidad para puestos de especial responsabilidad y confianza definidos conforme a la ley. El cese puede ser discrecional, con las garantías posteriores previstas.

15. Movilidad voluntaria y necesidades del servicio

Cada Administración puede ordenar la movilidad voluntaria dentro de su planificación. También puede trasladar motivadamente por necesidades de servicio o funcionales, respetando retribuciones y condiciones esenciales.

16. Cambio de residencia

Si planes excepcionales de ordenación implican cambio de residencia se da prioridad a la voluntariedad. Los traslados forzosos generan derecho a las indemnizaciones reglamentarias.

17. Provisión provisional

En caso de urgente e inaplazable necesidad puede hacerse provisión provisional, pero después debe convocarse públicamente el puesto dentro del plazo que marque la normativa aplicable.

18. Movilidad protectora

El art. 82 protege especialmente la movilidad por violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista. En estos procedimientos debe protegerse la intimidad y los datos de la víctima y de las personas bajo su guarda o custodia.

19. Personal laboral y movilidad

La provisión y movilidad del personal laboral se rige por los convenios colectivos aplicables; si no existe regulación, se aplica supletoriamente el sistema previsto para funcionarios de carrera.

20. Movilidad entre Administraciones

La movilidad interadministrativa busca aprovechar mejor los recursos humanos y puede articularse mediante convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos. El funcionario que obtiene destino en otra Administración queda, respecto de la de origen, en servicio en otras Administraciones Públicas.

Trampas frecuentes

Ejemplo: acceso y provisión no son lo mismo

Lucía supera una oposición y adquiere la condición de funcionaria. Años después participa en un concurso para obtener otro puesto. La oposición pertenece a la selección; el concurso posterior, a la provisión. Si el puesto fuera de especial responsabilidad y estuviese legalmente previsto, podría cubrirse por libre designación con convocatoria pública.

Ejercicio guiado

Una Administración quiere cubrir un puesto ordinario valorando méritos y capacidades de funcionarios de carrera. ¿Qué mecanismo corresponde y qué principios debe respetar?

  1. 1. Ya son funcionarios: no estamos ante selección de acceso.
  2. 2. El art. 78 sitúa la cuestión en provisión de puestos.
  3. 3. El art. 79 define el concurso como procedimiento normal y exige valoración técnica de méritos/capacidades.
  4. 4. La provisión respeta igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  5. Resultado: concurso de provisión, no oposición ni libre designación.

Ejercicio autónomo

Resuelve sin consultar: A) ¿puede un funcionario interino formar parte de un órgano de selección? B) ¿puede usarse concurso puro como sistema ordinario para funcionarios de carrera? C) ¿qué procedimiento es normal para proveer puestos? D) ¿qué exige la libre designación además de idoneidad? E) ¿qué norma rige primero la movilidad del personal laboral?

Solución / criterio: A) No. B) No; solo excepcionalmente por ley. C) El concurso. D) Convocatoria pública y que el puesto esté previsto conforme a la ley. E) El convenio colectivo aplicable.

Repaso activo

¿Qué tres principios constitucionales presiden el acceso al empleo público?

Igualdad, mérito y capacidad.

¿Qué exige el art. 55 respecto a convocatorias y bases?

Publicidad.

¿Qué edad mínima general exige el art. 56?

Dieciséis años.

¿Pueden exigirse requisitos específicos adicionales?

Sí, si guardan relación objetiva y proporcionada con las funciones y se establecen de manera abstracta y general.

¿Qué excepción limita el acceso de nacionales de la UE como funcionarios?

Los empleos que impliquen participación en poder público o salvaguardia de intereses del Estado o de las Administraciones.

¿Puede un extranjero con residencia legal acceder como personal laboral?

Sí, en igualdad de condiciones con los españoles, en los términos del art. 57.

¿Cuál es la reserva mínima de vacantes para personas con discapacidad?

No inferior al 7 %.

¿Qué mínimo de plazas ofertadas se reserva a discapacidad intelectual?

Al menos el 2 %.

¿Cómo deben ser los órganos de selección?

Colegiados, imparciales y profesionales; se tenderá a la paridad.

¿Puede un interino formar parte de un órgano de selección?

No.

¿Puede un eventual formar parte de un órgano de selección?

No.

¿La pertenencia al órgano de selección puede ejercerse representando a una organización?

No; siempre es a título individual.

¿Qué carácter tienen los procesos selectivos con carácter general?

Abierto y con libre concurrencia.

¿Qué sistemas ordinarios se aplican a funcionarios de carrera?

Oposición y concurso-oposición.

¿Cuándo puede aplicarse concurso puro a funcionarios de carrera?

Solo excepcionalmente y en virtud de ley.

¿Qué sistemas admite el personal laboral fijo?

Oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.

¿Puede la valoración de méritos decidir por sí sola un proceso que incluye pruebas de capacidad?

No.

¿Puede el órgano de selección proponer más aprobados que plazas?

No, salvo que la convocatoria lo prevea.

¿Qué cuatro principios rigen la provisión?

Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

¿Cuáles son los dos procedimientos generales de provisión?

Concurso y libre designación con convocatoria pública.

¿Cuál es el procedimiento normal de provisión?

El concurso.

¿Qué se valora en el concurso de provisión?

Méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes.

¿Qué caracteriza la libre designación?

Apreciación discrecional de la idoneidad para puestos legalmente previstos, con convocatoria pública.

¿Puede cesarse discrecionalmente a quien ocupa un puesto por libre designación?

Sí, con las garantías de asignación previstas por el sistema de carrera.

¿Puede la Administración trasladar por necesidades de servicio?

Sí, motivadamente y respetando retribuciones y condiciones esenciales.

¿Qué prioridad existe si un plan excepcional implica cambio de residencia?

La voluntariedad de los traslados.

¿Qué derecho acompaña a los traslados forzosos?

Las indemnizaciones reglamentarias.

¿Qué ocurre tras una provisión provisional por urgente necesidad?

Debe procederse a convocatoria pública dentro del plazo aplicable.

¿Qué tres causas protectoras menciona la rúbrica del art. 82?

Violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.

¿Cómo califica el art. 82 el traslado protector?

Traslado forzoso.

¿Qué rige primero la provisión y movilidad del personal laboral?

El convenio colectivo aplicable.

¿En qué situación queda respecto de su Administración de origen quien obtiene destino en otra Administración por movilidad?

Servicio en otras Administraciones Públicas.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes