Delimitación exacta
Incluido:
- TREBEP arts. 8–12: concepto y cuatro clases de empleados públicos, con definición de carrera, interino, laboral y eventual.
- TREBEP arts. 62–68: adquisición, causas de pérdida, renuncia, nacionalidad, inhabilitación, jubilación y rehabilitación.
- Art. 13 TREBEP únicamente como contexto para evitar confundir personal directivo con una quinta clase del art. 8.
No ampliar por inercia:- No se desarrollan los principios y sistemas de selección de los arts. 55–61, porque corresponden a AG18.
- No se desarrollan provisión y movilidad (arts. 78 y ss.), materia de AG18.
- No se desarrollan situaciones administrativas ni régimen disciplinario, reservados a AG19.
- No se desarrollan derechos, retribuciones, jornada, permisos, vacaciones y código de conducta, reservados a AG20.
Mapa del tema
- 1) Concepto de empleado público.
- 2) Cuatro clases: carrera, interino, laboral y eventual.
- 3) Diferencias de vínculo y temporalidad.
- 4) Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
- 5) Causas de pérdida.
- 6) Renuncia, nacionalidad e inhabilitación.
- 7) Jubilación.
- 8) Rehabilitación.
Marco jurídico y alcance
Tema 17 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar (BOC 239/2024, anuncio 3965).
Norma central: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
El corpus directo se limita a arts. 8–12 y 62–68 para no invadir AG18–AG20.
Texto consolidado del BOE contrastado el 17/09/2026.
Explicación del profesor
1. El mapa del tema
AG17 tiene dos preguntas grandes: qué clases de empleados públicos existen y cómo se adquiere o pierde la condición de funcionario de carrera. El TREBEP permite resolver ambas con dos bloques muy concretos: arts. 8–12 y 62–68.
2. Empleado público: concepto
Empleado público es quien desempeña funciones retribuidas en una Administración al servicio de los intereses generales. No toda persona que colabora con la Administración entra automáticamente en esta categoría.
3. Las cuatro clases del artículo 8
El artículo 8 enumera cuatro clases: funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y personal eventual. Esta lista debe memorizarse sin añadir el personal directivo como quinta clase: el directivo profesional aparece después, en un capítulo separado.
4. Funcionario de carrera
Tiene nombramiento legal, relación estatutaria regida por Derecho Administrativo y presta servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Es la figura estable sobre la que gira buena parte del régimen funcionarial.
5. Potestades públicas reservadas
Las funciones que impliquen participación directa o indirecta en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales quedan reservadas a funcionarios públicos, en los términos que establezca la ley de desarrollo de cada Administración.
6. Funcionario interino: temporalidad y causa
El interino desempeña temporalmente funciones propias de funcionarios de carrera por necesidad y urgencia. No basta con querer cubrir un puesto rápidamente: debe existir una de las causas del art. 10.
7. Las cuatro causas de interinidad
Vacante no cubierta por funcionario de carrera; sustitución transitoria; programa temporal; o exceso/acumulación de tareas. Cada supuesto tiene límites distintos, y por eso conviene asociar causa y plazo.
8. Plazos que conviene memorizar
Vacante: máximo general de tres años. Programa temporal: hasta tres años, ampliable hasta doce meses por ley de Función Pública. Acumulación de tareas: nueve meses dentro de dieciocho. La sustitución dura el tiempo estrictamente necesario.
9. Ser interino no convierte en funcionario de carrera
La selección del interino es pública y se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Pero el nombramiento interino nunca reconoce por sí mismo la condición de funcionario de carrera.
10. Personal laboral
Se vincula por contrato de trabajo escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Su selección es pública y se somete a igualdad, mérito y capacidad; si es temporal se añade celeridad por necesidad y urgencia.
11. Personal eventual
Realiza únicamente funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento no permanente. Nombramiento y cese son libres y el cese se produce, en todo caso, cuando cesa la autoridad a la que presta esa confianza o asesoramiento.
12. Lo que el eventual no consigue
Haber sido personal eventual no constituye mérito para acceder a la Función Pública ni para la promoción interna. Es una trampa de test frecuente porque su experiencia puede parecer administrativamente relevante, pero la ley lo excluye expresamente como mérito por esa sola condición.
13. Adquirir la condición: cuatro pasos y en orden
No basta con aprobar una oposición. El art. 62 exige sucesivamente: superar el proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento de Constitución/Estatuto/ordenamiento y toma de posesión en plazo.
14. Aprobar sin acreditar requisitos
Aunque se haya superado el proceso selectivo, si después no se acreditan los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no puede adquirirse la condición de funcionario y quedan sin efecto las actuaciones correspondientes.
15. Cinco causas de pérdida
El art. 63 contiene cinco: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme e inhabilitación absoluta o especial firme. Conviene aprenderlas como lista cerrada.
16. Renuncia: escrita y aceptada
La renuncia debe manifestarse por escrito y ser aceptada expresamente. No se acepta si existe expediente disciplinario o auto de procesamiento/apertura de juicio oral. Renunciar no impide volver a ingresar mediante un nuevo proceso selectivo.
17. Nacionalidad e inhabilitación
La nacionalidad relevante para el nombramiento debe mantenerse, salvo adquisición simultánea de otra nacionalidad habilitante. La inhabilitación absoluta afecta a todos los empleos o cargos; la especial, a los especificados en la sentencia.
18. Jubilación: no memorices solo '65 años'
El TREBEP menciona jubilación voluntaria, forzosa e incapacidad. Para personal incluido en el Régimen General, la edad forzosa será la prevista por las normas de ese régimen para acceder a la pensión contributiva sin coeficiente reductor. Por eso un test puede ser incorrecto si afirma sin matices que siempre son 65 años.
19. Rehabilitación: automática o excepcional
Si la pérdida se produjo por nacionalidad o jubilación por incapacidad y desaparece la causa objetiva, la rehabilitación solicitada será concedida. Si fue por inhabilitación penal, la rehabilitación es excepcional y discrecional; el silencio es desestimatorio.
20. Método rápido para el examen
Primero clasifica la relación: estatutaria permanente, estatutaria temporal, contractual laboral o confianza. Después, si preguntan por carrera, usa la secuencia 62 y la lista 63. Con esos dos mapas se resuelve la mayoría de preguntas del tema.
Trampas frecuentes
- Personal directivo profesional no aparece como quinta clase en el art. 8; está regulado aparte en el art. 13.
- Funcionario interino no es personal laboral temporal: el primero tiene nombramiento estatutario; el segundo, contrato laboral.
- Tres años no es el límite de todos los interinos: depende de la causa.
- El programa temporal puede ampliarse hasta doce meses, pero solo por leyes de Función Pública de desarrollo.
- Acumulación de tareas: 9 meses dentro de 18; no 18 meses de nombramiento.
- La experiencia como eventual no constituye mérito por esa condición para acceso o promoción interna.
- Aprobar el proceso selectivo no basta para ser funcionario de carrera.
- Nombramiento debe publicarse en el Diario Oficial correspondiente.
- La renuncia no produce efecto solo por presentarla: debe ser aceptada expresamente.
- Renuncia no equivale a inhabilitación para volver a ingresar.
- Separación del servicio debe ser firme para causar pérdida.
- La inhabilitación también debe ser firme.
- Absoluta y especial no producen el mismo alcance.
- No afirmar sin matices 'jubilación forzosa siempre a 65': el art. 67.4 remite al Régimen General cuando corresponda.
- Rehabilitación por nacionalidad/incapacidad y rehabilitación tras inhabilitación tienen régimen distinto.
- El silencio en la rehabilitación excepcional por inhabilitación es desestimatorio.
Ejemplo: cuatro personas, cuatro relaciones distintas
Ana supera una oposición, es nombrada, acata el ordenamiento y toma posesión: funcionaria de carrera. Bruno cubre temporalmente una vacante por necesidad y urgencia: funcionario interino. Carla presta servicios mediante contrato de trabajo escrito: personal laboral. Diego es nombrado para asesoramiento especial de una autoridad: personal eventual. La clave no es solo cuánto dura la relación, sino qué vínculo jurídico y qué función justifican cada figura.
Ejercicio guiado
Un aspirante supera el proceso selectivo. Después recibe nombramiento publicado, realiza el acto de acatamiento y toma posesión dentro de plazo. ¿En qué momento adquiere la condición de funcionario de carrera y qué ocurriría si, tras aprobar, no acreditase un requisito exigido en la convocatoria?
- 1. Busca la secuencia del art. 62: selección → nombramiento → acatamiento → toma de posesión.
- 2. La condición no se adquiere por aprobar aisladamente, sino al completar sucesivamente los cuatro requisitos.
- 3. Si no acredita un requisito de convocatoria después de aprobar, el art. 62.2 impide que sea funcionario y deja sin efecto las actuaciones relativas a él.
- Resultado: adquiere la condición al completar la toma de posesión en plazo tras los pasos anteriores; sin acreditar requisitos, no la adquiere.
Ejercicio autónomo
Resuelve sin consultar: A) una persona es nombrada temporalmente para sustituir al titular; B) otra presta servicios mediante contrato escrito indefinido; C) otra realiza asesoramiento especial de confianza; D) una funcionaria quiere renunciar mientras tiene expediente disciplinario; E) un funcionario perdió la condición por incapacidad permanente y la causa desapareció. Identifica la figura o consecuencia jurídica.
Solución / criterio: A) Funcionario interino por sustitución transitoria. B) Personal laboral por tiempo indefinido. C) Personal eventual. D) La renuncia no puede ser aceptada mientras esté sujeto a expediente disciplinario. E) Puede solicitar rehabilitación y, desaparecida la causa objetiva, se le concederá.
Repaso activo
¿Quién es empleado público según el art. 8?
Quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
¿Cuáles son las cuatro clases de empleados públicos?
Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
¿El personal directivo es una quinta clase del art. 8?
No. Se regula separadamente en el art. 13.
¿Qué tipo de relación tiene el funcionario de carrera?
Relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
¿Qué funciones reserva el art. 9.2 a funcionarios públicos?
Las que impliquen participación en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales, en los términos de la ley de desarrollo.
¿Qué dos notas justifican el nombramiento de interinos?
Necesidad y urgencia expresamente justificadas.
¿Cuál es el máximo general de interinidad por vacante?
Tres años, con las excepciones y reglas del art. 10.4.
¿Cuánto puede durar un programa temporal?
Hasta tres años, ampliables hasta doce meses por ley de Función Pública.
¿Cuál es el límite por exceso o acumulación de tareas?
Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
¿Qué principios rigen la selección de interinos?
Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
¿Ser interino puede convertir automáticamente en funcionario de carrera?
No.
¿Qué vínculo tiene el personal laboral?
Contrato de trabajo formalizado por escrito.
¿Qué clases de duración contempla el personal laboral?
Fijo, por tiempo indefinido o temporal.
¿Qué funciones realiza el personal eventual?
Solo funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial.
¿Cómo son el nombramiento y cese del eventual?
Libres; además cesa cuando cesa la autoridad a la que presta confianza o asesoramiento.
¿Ser eventual es mérito para el acceso o promoción interna?
No.
¿Cuál es el primer requisito para adquirir la condición de funcionario de carrera?
Superar el proceso selectivo.
¿Qué requisito sigue a la superación del proceso selectivo?
El nombramiento por órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente.
¿Qué acto debe realizarse antes de la toma de posesión?
El acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía cuando proceda y del resto del ordenamiento.
¿Qué cierra la secuencia de adquisición?
La toma de posesión dentro del plazo establecido.
¿Qué pasa si tras aprobar no se acreditan los requisitos de la convocatoria?
No se puede adquirir la condición y quedan sin efecto las actuaciones correspondientes.
Enumera las cinco causas del art. 63.
Renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme e inhabilitación absoluta o especial firme.
¿Cómo debe formularse la renuncia?
Por escrito y debe ser aceptada expresamente por la Administración.
¿Cuándo no puede aceptarse la renuncia?
Con expediente disciplinario o auto de procesamiento/apertura de juicio oral por delito.
¿Renunciar impide volver a ingresar?
No, puede volver a ingresarse mediante el procedimiento de selección.
¿Qué diferencia hay entre inhabilitación absoluta y especial?
La absoluta afecta a todos los empleos o cargos; la especial solo a los especificados en la sentencia.
¿Cuáles son los tres tipos de jubilación del art. 67.1?
Voluntaria, forzosa y por incapacidad permanente en los términos del artículo.
¿Hasta qué edad máxima puede solicitarse prolongación del servicio activo según el art. 67.3?
Hasta los setenta años, en los términos de las leyes de Función Pública.
¿Qué regla especial contiene el art. 67.4 para el Régimen General?
La edad de jubilación forzosa será la prevista para acceder a la pensión contributiva sin coeficiente reductor por edad.
¿Cuándo se concede la rehabilitación por pérdida de nacionalidad o incapacidad?
Cuando desaparece la causa objetiva y el interesado la solicita.
¿Cómo es la rehabilitación tras una inhabilitación penal?
Excepcional y a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito.
¿Qué efecto tiene el silencio en la rehabilitación excepcional por inhabilitación?
Desestimatorio.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 9. Funcionarios de carrera
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 10. Funcionarios interinos
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 11. Personal laboral
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 12. Personal eventual
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 64. Renuncia
1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 67. Jubilación
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Fuente: BOE-A-2015-11719, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Fuentes
- Programa oficial · BOC 239/2024, anuncio 3965, Resolución de 23/11/2024 · Tema 17 de la parte general del Cuerpo Auxiliar.
- Norma estatal · BOE-A-2015-11719 · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP; arts. 8–12 y 62–68; texto consolidado vigente contrastado el 17/09/2026.