AG17 · Parte general

El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • No se desarrollan los principios y sistemas de selección de los arts. 55–61, porque corresponden a AG18.
  • No se desarrollan provisión y movilidad (arts. 78 y ss.), materia de AG18.
  • No se desarrollan situaciones administrativas ni régimen disciplinario, reservados a AG19.
  • No se desarrollan derechos, retribuciones, jornada, permisos, vacaciones y código de conducta, reservados a AG20.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 17 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar (BOC 239/2024, anuncio 3965).

Norma central: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

El corpus directo se limita a arts. 8–12 y 62–68 para no invadir AG18–AG20.

Texto consolidado del BOE contrastado el 17/09/2026.

Explicación del profesor

1. El mapa del tema

AG17 tiene dos preguntas grandes: qué clases de empleados públicos existen y cómo se adquiere o pierde la condición de funcionario de carrera. El TREBEP permite resolver ambas con dos bloques muy concretos: arts. 8–12 y 62–68.

2. Empleado público: concepto

Empleado público es quien desempeña funciones retribuidas en una Administración al servicio de los intereses generales. No toda persona que colabora con la Administración entra automáticamente en esta categoría.

3. Las cuatro clases del artículo 8

El artículo 8 enumera cuatro clases: funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y personal eventual. Esta lista debe memorizarse sin añadir el personal directivo como quinta clase: el directivo profesional aparece después, en un capítulo separado.

4. Funcionario de carrera

Tiene nombramiento legal, relación estatutaria regida por Derecho Administrativo y presta servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Es la figura estable sobre la que gira buena parte del régimen funcionarial.

5. Potestades públicas reservadas

Las funciones que impliquen participación directa o indirecta en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales quedan reservadas a funcionarios públicos, en los términos que establezca la ley de desarrollo de cada Administración.

6. Funcionario interino: temporalidad y causa

El interino desempeña temporalmente funciones propias de funcionarios de carrera por necesidad y urgencia. No basta con querer cubrir un puesto rápidamente: debe existir una de las causas del art. 10.

7. Las cuatro causas de interinidad

Vacante no cubierta por funcionario de carrera; sustitución transitoria; programa temporal; o exceso/acumulación de tareas. Cada supuesto tiene límites distintos, y por eso conviene asociar causa y plazo.

8. Plazos que conviene memorizar

Vacante: máximo general de tres años. Programa temporal: hasta tres años, ampliable hasta doce meses por ley de Función Pública. Acumulación de tareas: nueve meses dentro de dieciocho. La sustitución dura el tiempo estrictamente necesario.

9. Ser interino no convierte en funcionario de carrera

La selección del interino es pública y se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Pero el nombramiento interino nunca reconoce por sí mismo la condición de funcionario de carrera.

10. Personal laboral

Se vincula por contrato de trabajo escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Su selección es pública y se somete a igualdad, mérito y capacidad; si es temporal se añade celeridad por necesidad y urgencia.

11. Personal eventual

Realiza únicamente funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento no permanente. Nombramiento y cese son libres y el cese se produce, en todo caso, cuando cesa la autoridad a la que presta esa confianza o asesoramiento.

12. Lo que el eventual no consigue

Haber sido personal eventual no constituye mérito para acceder a la Función Pública ni para la promoción interna. Es una trampa de test frecuente porque su experiencia puede parecer administrativamente relevante, pero la ley lo excluye expresamente como mérito por esa sola condición.

13. Adquirir la condición: cuatro pasos y en orden

No basta con aprobar una oposición. El art. 62 exige sucesivamente: superar el proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento de Constitución/Estatuto/ordenamiento y toma de posesión en plazo.

14. Aprobar sin acreditar requisitos

Aunque se haya superado el proceso selectivo, si después no se acreditan los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no puede adquirirse la condición de funcionario y quedan sin efecto las actuaciones correspondientes.

15. Cinco causas de pérdida

El art. 63 contiene cinco: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme e inhabilitación absoluta o especial firme. Conviene aprenderlas como lista cerrada.

16. Renuncia: escrita y aceptada

La renuncia debe manifestarse por escrito y ser aceptada expresamente. No se acepta si existe expediente disciplinario o auto de procesamiento/apertura de juicio oral. Renunciar no impide volver a ingresar mediante un nuevo proceso selectivo.

17. Nacionalidad e inhabilitación

La nacionalidad relevante para el nombramiento debe mantenerse, salvo adquisición simultánea de otra nacionalidad habilitante. La inhabilitación absoluta afecta a todos los empleos o cargos; la especial, a los especificados en la sentencia.

18. Jubilación: no memorices solo '65 años'

El TREBEP menciona jubilación voluntaria, forzosa e incapacidad. Para personal incluido en el Régimen General, la edad forzosa será la prevista por las normas de ese régimen para acceder a la pensión contributiva sin coeficiente reductor. Por eso un test puede ser incorrecto si afirma sin matices que siempre son 65 años.

19. Rehabilitación: automática o excepcional

Si la pérdida se produjo por nacionalidad o jubilación por incapacidad y desaparece la causa objetiva, la rehabilitación solicitada será concedida. Si fue por inhabilitación penal, la rehabilitación es excepcional y discrecional; el silencio es desestimatorio.

20. Método rápido para el examen

Primero clasifica la relación: estatutaria permanente, estatutaria temporal, contractual laboral o confianza. Después, si preguntan por carrera, usa la secuencia 62 y la lista 63. Con esos dos mapas se resuelve la mayoría de preguntas del tema.

Trampas frecuentes

Ejemplo: cuatro personas, cuatro relaciones distintas

Ana supera una oposición, es nombrada, acata el ordenamiento y toma posesión: funcionaria de carrera. Bruno cubre temporalmente una vacante por necesidad y urgencia: funcionario interino. Carla presta servicios mediante contrato de trabajo escrito: personal laboral. Diego es nombrado para asesoramiento especial de una autoridad: personal eventual. La clave no es solo cuánto dura la relación, sino qué vínculo jurídico y qué función justifican cada figura.

Ejercicio guiado

Un aspirante supera el proceso selectivo. Después recibe nombramiento publicado, realiza el acto de acatamiento y toma posesión dentro de plazo. ¿En qué momento adquiere la condición de funcionario de carrera y qué ocurriría si, tras aprobar, no acreditase un requisito exigido en la convocatoria?

  1. 1. Busca la secuencia del art. 62: selección → nombramiento → acatamiento → toma de posesión.
  2. 2. La condición no se adquiere por aprobar aisladamente, sino al completar sucesivamente los cuatro requisitos.
  3. 3. Si no acredita un requisito de convocatoria después de aprobar, el art. 62.2 impide que sea funcionario y deja sin efecto las actuaciones relativas a él.
  4. Resultado: adquiere la condición al completar la toma de posesión en plazo tras los pasos anteriores; sin acreditar requisitos, no la adquiere.

Ejercicio autónomo

Resuelve sin consultar: A) una persona es nombrada temporalmente para sustituir al titular; B) otra presta servicios mediante contrato escrito indefinido; C) otra realiza asesoramiento especial de confianza; D) una funcionaria quiere renunciar mientras tiene expediente disciplinario; E) un funcionario perdió la condición por incapacidad permanente y la causa desapareció. Identifica la figura o consecuencia jurídica.

Solución / criterio: A) Funcionario interino por sustitución transitoria. B) Personal laboral por tiempo indefinido. C) Personal eventual. D) La renuncia no puede ser aceptada mientras esté sujeto a expediente disciplinario. E) Puede solicitar rehabilitación y, desaparecida la causa objetiva, se le concederá.

Repaso activo

¿Quién es empleado público según el art. 8?

Quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

¿Cuáles son las cuatro clases de empleados públicos?

Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

¿El personal directivo es una quinta clase del art. 8?

No. Se regula separadamente en el art. 13.

¿Qué tipo de relación tiene el funcionario de carrera?

Relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.

¿Qué funciones reserva el art. 9.2 a funcionarios públicos?

Las que impliquen participación en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales, en los términos de la ley de desarrollo.

¿Qué dos notas justifican el nombramiento de interinos?

Necesidad y urgencia expresamente justificadas.

¿Cuál es el máximo general de interinidad por vacante?

Tres años, con las excepciones y reglas del art. 10.4.

¿Cuánto puede durar un programa temporal?

Hasta tres años, ampliables hasta doce meses por ley de Función Pública.

¿Cuál es el límite por exceso o acumulación de tareas?

Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

¿Qué principios rigen la selección de interinos?

Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

¿Ser interino puede convertir automáticamente en funcionario de carrera?

No.

¿Qué vínculo tiene el personal laboral?

Contrato de trabajo formalizado por escrito.

¿Qué clases de duración contempla el personal laboral?

Fijo, por tiempo indefinido o temporal.

¿Qué funciones realiza el personal eventual?

Solo funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial.

¿Cómo son el nombramiento y cese del eventual?

Libres; además cesa cuando cesa la autoridad a la que presta confianza o asesoramiento.

¿Ser eventual es mérito para el acceso o promoción interna?

No.

¿Cuál es el primer requisito para adquirir la condición de funcionario de carrera?

Superar el proceso selectivo.

¿Qué requisito sigue a la superación del proceso selectivo?

El nombramiento por órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente.

¿Qué acto debe realizarse antes de la toma de posesión?

El acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía cuando proceda y del resto del ordenamiento.

¿Qué cierra la secuencia de adquisición?

La toma de posesión dentro del plazo establecido.

¿Qué pasa si tras aprobar no se acreditan los requisitos de la convocatoria?

No se puede adquirir la condición y quedan sin efecto las actuaciones correspondientes.

Enumera las cinco causas del art. 63.

Renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme e inhabilitación absoluta o especial firme.

¿Cómo debe formularse la renuncia?

Por escrito y debe ser aceptada expresamente por la Administración.

¿Cuándo no puede aceptarse la renuncia?

Con expediente disciplinario o auto de procesamiento/apertura de juicio oral por delito.

¿Renunciar impide volver a ingresar?

No, puede volver a ingresarse mediante el procedimiento de selección.

¿Qué diferencia hay entre inhabilitación absoluta y especial?

La absoluta afecta a todos los empleos o cargos; la especial solo a los especificados en la sentencia.

¿Cuáles son los tres tipos de jubilación del art. 67.1?

Voluntaria, forzosa y por incapacidad permanente en los términos del artículo.

¿Hasta qué edad máxima puede solicitarse prolongación del servicio activo según el art. 67.3?

Hasta los setenta años, en los términos de las leyes de Función Pública.

¿Qué regla especial contiene el art. 67.4 para el Régimen General?

La edad de jubilación forzosa será la prevista para acceder a la pensión contributiva sin coeficiente reductor por edad.

¿Cuándo se concede la rehabilitación por pérdida de nacionalidad o incapacidad?

Cuando desaparece la causa objetiva y el interesado la solicita.

¿Cómo es la rehabilitación tras una inhabilitación penal?

Excepcional y a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito.

¿Qué efecto tiene el silencio en la rehabilitación excepcional por inhabilitación?

Desestimatorio.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes