AG16 · Parte general

La competencia: concepto, naturaleza y clases. La desconcentración. La delegación. La avocación. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia. Conflictos de competencia.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • No se desarrollan órganos colegiados (arts. 15 y ss.), porque quedan fuera del epígrafe AG16.
  • No se desarrolla el procedimiento administrativo común ni los recursos salvo las reglas imprescindibles del art. 9.2.c y 10.2.
  • No se confunden encomiendas de gestión del art. 11 con encargos a medios propios, contratos del sector público o convenios generales, materias de temas posteriores.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 16 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.

Norma central: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 8–14.

El BOE consolidado consultado indica como última actualización publicada de la Ley 40/2015 el 02/08/2024.

La clasificación por materia, territorio y nivel funcional/jerárquico se utiliza como herramienta de estudio; el núcleo normativo exigible es la Sección 2.ª de la Ley 40/2015.

Explicación del profesor

1. Qué es la competencia

La competencia es el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento atribuye a un órgano administrativo para actuar válidamente. No es una facultad personal de quien ocupa el puesto: pertenece al órgano y viene determinada por las normas.

2. Naturaleza: se atribuye por norma y es irrenunciable

El artículo 8 parte de una regla esencial: la competencia es irrenunciable. El órgano que la tiene atribuida debe ejercerla. Las técnicas de delegación o avocación modifican quién ejerce concretamente una competencia o un asunto, pero no permiten abandonar libremente la competencia.

3. Titularidad y ejercicio no son lo mismo

Esta distinción resuelve muchas preguntas. Delegación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no cambian la titularidad. La desconcentración sí puede trasladar titularidad y ejercicio cuando la norma de atribución lo permita. La avocación desplaza temporalmente el conocimiento de uno o varios asuntos.

4. Clases de competencia: cómo estudiarlas

Para entender qué órgano debe actuar se usan tres criterios habituales: materia (qué asunto), territorio (dónde) y nivel funcional o jerárquico (qué órgano dentro de la estructura). Es una clasificación didáctica: el artículo 8 no contiene una lista cerrada de «clases», pero sí utiliza expresamente materia y territorio para determinar el órgano competente.

5. Desconcentración: cambio estructural

La desconcentración se produce hacia órganos jerárquicamente dependientes y puede afectar tanto a la titularidad como al ejercicio. No es una decisión informal del superior: debe hacerse en los términos y con los requisitos previstos por las propias normas de atribución de competencias.

6. Delegación: se cede el ejercicio, no la titularidad

Un órgano puede delegar el ejercicio de competencias en otro órgano de la misma Administración aunque no dependa jerárquicamente de él, y también en organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculados o dependientes. El acto adoptado por delegación se considera dictado por el órgano delegante.

7. Cuatro bloques que no pueden delegarse

El artículo 9.2 excluye relaciones con los altos órganos políticos enumerados, disposiciones de carácter general, resolución de recursos por el mismo órgano que dictó el acto recurrido y materias que una ley declare indelegables. Esta lista es muy típica de test.

8. Publicación y revocación de la delegación

La delegación y su revocación deben publicarse en el boletín oficial que corresponda. Además, la resolución dictada por delegación debe decirlo expresamente. La delegación es revocable en cualquier momento por quien la otorgó.

9. Subdelegar lo delegado: regla general negativa

Salvo autorización expresa de una ley, no puede volver a delegarse una competencia que ya se ejerce por delegación. Un informe preceptivo previsto por la norma no impide por sí solo delegar la resolución; el límite aparece cuando ese dictamen o informe preceptivo ya se ha emitido en el procedimiento.

10. Avocación: el superior atrae un asunto concreto

La avocación permite que un órgano superior asuma para sí uno o varios asuntos que normalmente resolvería un órgano dependiente, por circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales. No es una transferencia general de toda una competencia.

11. La avocación necesita motivación

La avocación se formaliza mediante acuerdo motivado y se notifica a los interesados antes o simultáneamente a la resolución final. Contra el acuerdo de avocación no hay recurso autónomo, aunque puede cuestionarse al recurrir la resolución final.

12. Encomienda: actividad material o técnica

La encomienda sirve para encargar actividades materiales o técnicas a otro órgano o entidad pública que tenga entre sus competencias esas actividades, por eficacia o porque el órgano encomendante carece de medios técnicos idóneos. No se encomienda la decisión jurídica del asunto.

13. Encomienda no es contrato ni cesión de competencia

Si lo encargado es una prestación propia de un contrato público, debe utilizarse la legislación contractual. La encomienda tampoco cede la titularidad ni los elementos sustantivos de la competencia: los actos jurídicos siguen siendo responsabilidad del órgano encomendante.

14. Cómo se formaliza una encomienda

Dentro de la misma Administración se atiende a su normativa propia y, en defecto de ella, a acuerdo expreso; el instrumento y su resolución se publican para que sean eficaces. Entre Administraciones distintas se formaliza mediante convenio y también se publica, con la excepción específica que remite a la legislación de régimen local.

15. Delegación de firma: solo cambia quién firma

El titular puede delegar la firma en titulares de órganos o unidades dependientes. No cambia la competencia y no necesita publicación para ser válida. El acto debe indicar que se firma por delegación y cuál es la autoridad de procedencia.

16. Suplencia: sustitución temporal del titular

La suplencia responde a vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. No altera la competencia ni requiere publicación para su validez. Si no hay suplente designado, lo designa el órgano administrativo inmediato superior del que dependa el órgano afectado.

17. Si un órgano se considera incompetente

No debe resolver ni devolver sin más el expediente. El artículo 14 ordena remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente y notificarlo a los interesados.

18. Qué pueden hacer los interesados

Quien sea parte en el procedimiento puede pedir al órgano que está conociendo que decline su competencia y remita el asunto. También puede dirigirse al órgano que considera competente para que requiera de inhibición al que lo está tramitando.

19. Conflictos de atribuciones: dos límites

Solo pueden suscitarse entre órganos de una misma Administración que no estén relacionados jerárquicamente y sobre asuntos cuyo procedimiento todavía no haya finalizado. Si hay relación jerárquica o el procedimiento terminó, no encaja en este régimen del artículo 14.3.

20. Tabla mental para examen

Desconcentración: estructura y puede mover titularidad+ejercicio. Delegación: ejercicio. Avocación: el superior atrae asunto(s). Encomienda: actividad material/técnica. Delegación de firma: firma. Suplencia: persona que ocupa temporalmente el órgano. Esta comparación permite identificar la técnica correcta en pocos segundos.

Trampas frecuentes

Ejemplo: seis técnicas que parecen iguales pero no lo son

Una Dirección General conserva una competencia pero otro órgano la ejerce por delegación: delegación. El superior atrae un expediente especialmente complejo: avocación. Se encarga a otra unidad pública una comprobación técnica, pero la resolución sigue en el órgano original: encomienda. Un jefe autoriza a una unidad dependiente a firmar sus actos: delegación de firma. El titular está enfermo y otra persona ocupa temporalmente su función: suplencia. Una norma redistribuye titularidad y ejercicio hacia un órgano dependiente: desconcentración.

Ejercicio guiado

Una Dirección General tiene atribuida una competencia. Identifica la técnica correcta en cada situación: A) quiere que otro órgano de la misma Administración resuelva habitualmente; B) necesita que otra unidad realice comprobaciones técnicas; C) el Director está ausente; D) el superior quiere resolver personalmente un expediente concreto.

  1. 1. Pregunta si cambia la titularidad o solo el ejercicio.
  2. 2. Si otro órgano va a ejercer la competencia: delegación, salvo que una norma redistribuya estructuralmente titularidad y ejercicio (desconcentración).
  3. 3. Si solo se ejecuta una tarea material/técnica: encomienda.
  4. 4. Si falta temporalmente el titular: suplencia.
  5. 5. Si el superior atrae un asunto concreto: avocación.
  6. Resultado: A delegación; B encomienda; C suplencia; D avocación.

Ejercicio autónomo

Clasifica sin consultar la explicación: 1) un órgano permite que una unidad dependiente firme sus resoluciones; 2) una norma traslada titularidad y ejercicio a un órgano inferior; 3) un órgano remite un expediente porque se considera incompetente; 4) una entidad pública realiza una actuación técnica para otra sin decidir jurídicamente; 5) un superior atrae un asunto por razones jurídicas; 6) el titular es recusado y otra persona ejerce temporalmente.

Solución / criterio: 1) Delegación de firma. 2) Desconcentración. 3) Decisión sobre competencia del art. 14.1. 4) Encomienda de gestión. 5) Avocación. 6) Suplencia.

Repaso activo

¿Cuál es la regla general sobre la competencia administrativa?

Es irrenunciable y debe ejercerla el órgano que la tenga atribuida, salvo delegación o avocación conforme a la ley.

¿Qué diferencia básica hay entre titularidad y ejercicio?

La titularidad identifica a quién pertenece jurídicamente la competencia; el ejercicio indica quién la ejecuta en un caso o periodo.

¿Qué técnicas del art. 8 no alteran la titularidad?

Delegación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

¿Qué puede trasladar la desconcentración?

La titularidad y el ejercicio, hacia órganos jerárquicamente dependientes, conforme a la norma de atribución.

¿Qué criterios usa el art. 8.3 para determinar órgano cuando la norma no lo concreta?

Materia y territorio.

¿Puede delegarse en un órgano no jerárquicamente dependiente?

Sí, si es otro órgano de la misma Administración y se cumplen los requisitos legales.

¿Se puede delegar la adopción de disposiciones generales?

No.

¿Puede el órgano que dictó un acto delegar la resolución del recurso contra ese mismo acto?

No.

¿Qué publicidad exige una delegación?

La delegación y su revocación deben publicarse en el boletín oficial correspondiente.

¿A quién se imputa una resolución dictada por delegación?

Al órgano delegante.

¿Puede redelegarse una competencia recibida por delegación?

Como regla general no, salvo autorización expresa de una ley.

¿Cuándo deja de poder delegarse la resolución por existir informe preceptivo?

Cuando el informe o dictamen preceptivo ya se haya emitido en ese procedimiento.

¿Puede revocarse una delegación?

Sí, en cualquier momento por el órgano que la otorgó.

¿Qué es avocar?

Que un órgano superior atraiga para sí el conocimiento de uno o varios asuntos que corresponderían a un órgano dependiente.

¿Qué cinco tipos de circunstancias menciona el art. 10 para avocar?

Técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales.

¿Quién avoca cuando la competencia se delegó en un órgano no dependiente jerárquicamente?

Únicamente el órgano delegante.

¿Qué requisitos formales tiene la avocación?

Acuerdo motivado y notificación a los interesados antes o simultáneamente a la resolución final.

¿Cabe recurso autónomo contra el acuerdo de avocación?

No; puede impugnarse al recurrir la resolución final.

¿Qué puede ser objeto de una encomienda de gestión?

Actividades de carácter material o técnico.

¿Por qué causas se puede encomendar una actividad?

Por razones de eficacia o por no disponer de medios técnicos idóneos.

¿Puede una encomienda cubrir una prestación propia de contrato público?

No; en ese caso se aplica la legislación de contratos.

¿Quién dicta los actos jurídicos que soportan la actividad encomendada?

El órgano o entidad encomendante.

¿Qué condición tiene el órgano encomendado respecto de datos personales a los que acceda?

Encargado del tratamiento.

¿Cómo se formaliza una encomienda entre Administraciones diferentes?

Mediante el correspondiente convenio, con publicación en el boletín que proceda.

¿La delegación de firma necesita publicación?

No.

¿La delegación de firma altera la competencia?

No.

¿En qué supuestos cabe suplencia?

Vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

¿Qué ocurre si no hay suplente designado?

Ejercerá la competencia quien designe el órgano administrativo inmediato superior.

¿La suplencia necesita publicación para ser válida?

No.

¿Qué hace un órgano que se estima incompetente?

Remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente y lo notifica a los interesados.

¿Qué puede pedir un interesado al órgano que tramita un asunto si lo cree incompetente?

Que decline su competencia y remita las actuaciones.

¿Cuándo pueden suscitarse conflictos de atribuciones del art. 14.3?

Entre órganos de la misma Administración no relacionados jerárquicamente y mientras el procedimiento no haya finalizado.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes