Delimitación exacta
Incluido:
- Constitución Española, art. 18.4, como fundamento constitucional inmediato.
- RGPD: conceptos y principios (arts. 4–6), categorías especiales y datos penales (arts. 9–10), responsabilidad y protección desde el diseño/por defecto (arts. 24–25) y seguridad/brechas (arts. 32–34).
- LO 3/2018: Título II relevante para principios (arts. 4–10) y disposición adicional primera sobre medidas de seguridad en el sector público.
- Esquema Nacional de Seguridad como aplicación directa de la DA 1.ª LOPDGDD en el sector público; norma vigente: RD 311/2022.
No ampliar por inercia:- El ejercicio y tutela de derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad no se desarrolla como bloque autónomo porque el epígrafe oficial de AG15 no lo exige.
- No se desarrolla el régimen completo de delegado de protección de datos, evaluaciones de impacto, transferencias internacionales, autoridades de control ni régimen sancionador.
- No se estudia la derogada LO 15/1999 ni el derogado RD 1720/2007 como normativa vigente.
Mapa del tema
- 1) Marco normativo y conceptos.
- 2) Principios del tratamiento.
- 3) Licitud y consentimiento.
- 4) Categorías especiales y datos penales.
- 5) Responsabilidad proactiva.
- 6) Protección desde el diseño y por defecto.
- 7) Seguridad basada en riesgo.
- 8) Violaciones de seguridad y ENS en el sector público.
Marco jurídico y alcance
Tema 15 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.
Norma europea central: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), directamente aplicable.
Norma española central: LO 3/2018 (LOPDGDD), texto consolidado actualizado a 27/12/2025.
Para el sector público, la DA 1.ª LOPDGDD conecta la seguridad de datos personales con el ENS vigente regulado por RD 311/2022.
Explicación del profesor
1. Tres niveles que debes reconocer
El tema se apoya en tres escalones: el artículo 18.4 de la Constitución, el RGPD como norma europea directamente aplicable y la LO 3/2018 como norma española que adapta, completa y precisa el sistema. En el sector público, la seguridad se conecta además con el Esquema Nacional de Seguridad.
2. Dato personal no es solo nombre y DNI
Es dato personal cualquier información sobre una persona física identificada o identificable. Puede identificarla directamente o permitir identificarla combinando datos. Una dirección IP, una matrícula laboral o una fotografía pueden ser datos personales según el contexto.
3. Tratamiento es casi cualquier operación
Recoger, ordenar, conservar, consultar, modificar, comunicar, limitar, suprimir o destruir datos son tratamientos. Para un auxiliar administrativo esto importa porque consultar un expediente o adjuntar un documento a un trámite ya forma parte del tratamiento.
4. Los siete principios del artículo 5
El RGPD concentra la lógica del sistema en licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva. Si entiendes estos principios puedes resolver muchos supuestos aunque cambie el contexto.
5. Finalidad y minimización trabajan juntas
Primero debe existir una finalidad concreta, explícita y legítima. Después solo se recogen y usan los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para esa finalidad. “Por si acaso” no es un criterio válido para acumular datos.
6. Exactitud y conservación
Los datos deben ser exactos y actualizarse cuando sea necesario. También deben conservarse de forma que permitan identificar a los interesados solo durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento, salvo las excepciones legales previstas.
7. Integridad y confidencialidad
No basta con impedir que alguien robe una base de datos. La protección debe evitar acceso no autorizado, uso ilícito, pérdida, destrucción y daño accidental mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas.
8. Responsabilidad proactiva
El responsable no solo debe cumplir: debe ser capaz de demostrar que cumple. Por eso el RGPD exige medidas adecuadas, revisión y actualización cuando sea necesario. Esta idea reaparece en seguridad, privacidad desde el diseño y documentación de brechas.
9. La licitud: consentimiento no es la única base
El artículo 6 contiene varias bases jurídicas. En la Administración tienen especial importancia el cumplimiento de obligaciones legales y el ejercicio de poderes públicos o misiones de interés público. No se debe intentar convertir todo tratamiento administrativo en un consentimiento del ciudadano.
10. Consentimiento válido
Cuando la base sea el consentimiento, debe ser libre, específico, informado e inequívoco y expresarse mediante declaración o clara acción afirmativa. Si hay varias finalidades, el consentimiento debe constar de forma específica e inequívoca para todas ellas.
11. Menores: regla española de catorce años
La LO 3/2018 permite fundar el tratamiento en el consentimiento del menor cuando sea mayor de catorce años, con las excepciones legales previstas. Para menores de catorce años, cuando la base sea el consentimiento, debe constar el del titular de la patria potestad o tutela.
12. Categorías especiales y datos penales
Los datos del artículo 9 RGPD parten de una prohibición general con excepciones tasadas. Los datos sobre condenas e infracciones penales siguen un régimen separado en el artículo 10. En examen conviene no mezclar ambos grupos.
13. Privacidad desde el diseño
La protección debe pensarse antes de poner en marcha el tratamiento: al decidir sistemas, formularios, campos y accesos. No consiste en añadir un aviso al final, sino en integrar garantías desde el inicio.
14. Privacidad por defecto
Por defecto deben tratarse solo los datos necesarios para cada finalidad, y esta regla afecta a la cantidad recogida, el alcance del tratamiento, el plazo de conservación y la accesibilidad. La configuración inicial debe ser la más protectora compatible con la finalidad.
15. La seguridad depende del riesgo
El RGPD no fija una contraseña concreta para todos los casos. Ordena elegir medidas técnicas y organizativas apropiadas atendiendo al estado de la técnica, costes, naturaleza, alcance, contexto, fines y probabilidad/gravedad de los riesgos.
16. Cuatro capacidades que aparecen en el artículo 32
El artículo 32 cita seudonimización/cifrado; confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia; restauración rápida tras incidentes; y verificación periódica de la eficacia de las medidas. Son palabras muy rentables para test.
17. Una brecha no es solo un “hackeo”
Una violación de seguridad puede consistir en destrucción, pérdida, alteración, comunicación o acceso no autorizado. Enviar por error un expediente a otra persona puede ser una brecha aunque no exista ataque informático.
18. Regla de las 72 horas
Si la brecha puede entrañar riesgo, el responsable debe notificarla a la autoridad de control sin dilación indebida y, si es posible, dentro de las 72 horas desde que tiene constancia. El encargado, en cambio, avisa sin dilación indebida al responsable.
19. Comunicar al afectado exige alto riesgo
No toda brecha notificada a la autoridad debe comunicarse a los interesados. La comunicación individual se exige cuando sea probable que exista un alto riesgo para sus derechos y libertades, salvo las excepciones del artículo 34.
20. Sector público y ENS
La disposición adicional primera de la LO 3/2018 obliga a los responsables públicos del artículo 77.1 a aplicar las medidas de seguridad correspondientes del Esquema Nacional de Seguridad. El ENS vigente se regula por el Real Decreto 311/2022 y conecta la gestión del riesgo con el artículo 32 RGPD.
Trampas frecuentes
- No confundir dato personal con categoría especial de datos.
- Consultar datos también es tratamiento.
- No confundir responsable con encargado.
- Consentimiento no es sinónimo de licitud: es solo una de las bases del art. 6.
- Interés legítimo del art. 6.1.f no se aplica a autoridades públicas cuando tratan datos en ejercicio de sus funciones.
- Privacidad desde el diseño actúa desde que se determinan los medios; por defecto limita lo tratado y accesible.
- Seguridad adecuada no significa aplicar las mismas medidas a todos los tratamientos: depende del riesgo.
- 72 horas es el plazo de referencia para notificar a la autoridad, no para que el encargado avise al responsable.
- Riesgo y alto riesgo no son lo mismo: el alto riesgo activa la comunicación al interesado del art. 34.
- Toda brecha debe documentarse aunque no llegue a notificarse a la autoridad.
- Una pérdida accidental de datos puede ser violación de seguridad aunque nadie haya accedido a ellos.
- En el sector público, la DA 1.ª LOPDGDD conecta expresamente seguridad de datos personales y ENS.
Ejemplo: expediente enviado a destinatario incorrecto
Una unidad envía por correo electrónico un expediente administrativo con DNI y datos económicos a una dirección equivocada. No basta con borrar el correo enviado: existe una posible violación de seguridad. Debe activarse el procedimiento interno, valorar el riesgo, documentar el incidente y determinar si procede notificar a la autoridad dentro de las 72 horas y, si existe alto riesgo, comunicar también a las personas afectadas.
Ejercicio guiado
Una aplicación nueva pide nombre, DNI, domicilio, teléfono, estado civil, religión y datos de salud para solicitar una cita administrativa que solo necesita identificar y contactar al ciudadano. ¿Cómo analizarías el caso?
- Identifica la finalidad real: gestionar la cita e identificar/contactar a la persona.
- Aplica minimización: varios campos no son necesarios para esa finalidad.
- Detecta además categorías especiales: religión y salud requieren un régimen reforzado.
- Aplica privacidad desde el diseño y por defecto: el formulario debe configurarse desde el inicio para pedir únicamente lo necesario.
- La seguridad deberá ser adecuada al riesgo y al tipo de datos finalmente tratados.
Ejercicio autónomo
Sin consultar el tema: una unidad descubre a las 09:00 del lunes que un fichero con datos personales fue accesible públicamente durante varias horas. Explica qué debe valorar, qué plazo de notificación puede entrar en juego, quién avisa a quién si el incidente lo detecta un encargado y cuándo habría que informar también a los afectados.
Solución / criterio: Debe valorarse el riesgo para derechos y libertades y documentarse la brecha. Si no es improbable que exista riesgo, el responsable debe notificar a la autoridad sin dilación indebida y, si es posible, dentro de 72 horas desde que tuvo constancia. Si lo detecta un encargado, este avisa sin dilación indebida al responsable. Si es probable un alto riesgo, el responsable comunica además la brecha a los afectados, salvo las excepciones del art. 34.
Repaso activo
¿Qué tres niveles normativos forman el núcleo de AG15?
Constitución art. 18.4, RGPD y LO 3/2018; para seguridad del sector público se conecta además con el ENS.
¿Qué es un dato personal?
Cualquier información sobre una persona física identificada o identificable.
¿Consultar un expediente puede ser tratamiento?
Sí. La consulta está incluida entre las operaciones de tratamiento.
¿Quién determina los fines y medios del tratamiento?
El responsable del tratamiento.
¿Qué hace el encargado del tratamiento?
Trata datos personales por cuenta del responsable.
Enumera los principios del art. 5.1 RGPD.
Licitud/lealtad/transparencia, limitación de finalidad, minimización, exactitud, limitación del plazo, integridad/confidencialidad.
¿Qué añade el art. 5.2 a esos principios?
La responsabilidad proactiva: el responsable debe cumplir y ser capaz de demostrarlo.
¿Qué significa limitación de la finalidad?
Recoger datos para fines determinados, explícitos y legítimos y no tratarlos de forma incompatible con ellos.
¿Qué significa minimización?
Tratar datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad.
¿Qué exige el principio de exactitud?
Que los datos sean exactos y, cuando sea necesario, estén actualizados, rectificando o suprimiendo los inexactos sin dilación.
¿Qué protege el principio de integridad y confidencialidad?
Frente a tratamiento no autorizado o ilícito y pérdida, destrucción o daño accidental mediante medidas adecuadas.
¿Es el consentimiento la única base de licitud?
No. El art. 6 prevé seis bases de licitud.
¿Qué dos bases son especialmente habituales en la Administración?
Obligación legal y misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos.
¿Cómo debe ser el consentimiento?
Libre, específico, informado e inequívoco, mediante declaración o clara acción afirmativa.
¿A partir de qué edad puede un menor consentir por sí mismo según la LOPDGDD?
Cuando sea mayor de catorce años, salvo supuestos en que la ley exija asistencia.
¿Qué regla mantiene el deber de confidencialidad tras cesar en el puesto?
El art. 5.3 LOPDGDD dispone que la obligación se mantiene aunque finalice la relación.
¿Cuál es la regla inicial para las categorías especiales del art. 9?
Su tratamiento está prohibido salvo que concurra una excepción del apartado 2.
¿Los datos penales forman parte de la lista del art. 9.1?
No. Se regulan separadamente en el art. 10 RGPD.
¿Qué exige la responsabilidad del art. 24?
Medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y poder demostrar la conformidad, revisándolas cuando sea necesario.
¿Qué diferencia hay entre protección desde el diseño y por defecto?
Desde el diseño integra garantías al concebir el tratamiento; por defecto hace que solo se traten y sean accesibles los datos necesarios.
¿De qué depende el nivel de seguridad del art. 32?
Del riesgo, considerando estado de la técnica, costes, naturaleza, alcance, contexto y fines.
Cita dos medidas expresas del art. 32.
Por ejemplo, seudonimización y cifrado; o restauración rápida de disponibilidad y acceso.
¿Qué cuatro propiedades aparecen juntas en el art. 32.1.b?
Confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia.
¿Qué debe hacerse con la eficacia de las medidas de seguridad?
Verificarla, evaluarla y valorarla regularmente.
¿Qué es una violación de seguridad de datos personales?
Un incidente que cause destrucción, pérdida, alteración, comunicación o acceso no autorizados, accidental o ilícitamente.
¿Cuál es el plazo de referencia para notificar una brecha a la autoridad?
Sin dilación indebida y, si es posible, a más tardar 72 horas desde que el responsable tiene constancia.
¿Cuándo puede omitirse la notificación a la autoridad?
Cuando sea improbable que la brecha constituya un riesgo para derechos y libertades.
¿Qué hace el encargado cuando conoce una brecha?
La notifica sin dilación indebida al responsable.
¿Debe documentarse una brecha aunque no se notifique?
Sí. El responsable documenta hechos, efectos y medidas correctivas.
¿Cuándo se comunica la brecha al interesado?
Cuando sea probable que entrañe un alto riesgo para sus derechos y libertades.
¿Qué puede evitar la comunicación individual si los datos quedaron ininteligibles?
Medidas adecuadas como el cifrado aplicado a los datos afectados.
¿Qué ocurre si comunicar individualmente supone un esfuerzo desproporcionado?
Se utiliza una comunicación pública o medida semejante igualmente efectiva.
¿Qué norma obliga al sector público a aplicar medidas del ENS a datos personales?
La disposición adicional primera de la LO 3/2018.
¿Qué Real Decreto regula actualmente el ENS?
El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Constitución Española · Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 4. Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
3) «limitación del tratamiento»: el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;
4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;
5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
6) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
8) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
9) «destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento;
10) «tercero»: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;
11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
12) «violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
13) «datos genéticos»: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona;
14) «datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;
15) «datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;
16) «establecimiento principal»:
a) en lo que se refiere a un responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal;
b) en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si careciera de esta, el establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al presente Reglamento;
17) «representante»: persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento;
18) «empresa»: persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, incluidas las sociedades o asociaciones que desempeñen regularmente una actividad económica;
19) «grupo empresarial»: grupo constituido por una empresa que ejerce el control y sus empresas controladas;
20) «normas corporativas vinculantes»: las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta;
21) «autoridad de control»: la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51;
22) «autoridad de control interesada»: la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que:
a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control;
b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento, o
c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;
23) «tratamiento transfronterizo»:
a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o
b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro;
24) «objeción pertinente y motivada»: la objeción a una propuesta de decisión sobre la existencia o no de infracción del presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el encargado, que demuestre claramente la importancia de los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión;
25) «servicio de la sociedad de la información»: todo servicio conforme a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo;
26) «organización internacional»: una organización internacional y sus entes subordinados de Derecho internacional público o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal acuerdo.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 5. Principios relativos al tratamiento
1. Los datos personales serán:
a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);
b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);
c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);
d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);
e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»);
f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 6. Licitud del tratamiento
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
2. Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras c) y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX.
3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras c) y e), deberá ser establecida por:
a) el Derecho de la Unión, o
b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX.
El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido.
4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:
a) cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;
b) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento;
c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el artículo 10;
d) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;
e) la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 9. Tratamiento de categorías especiales de datos personales
1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.
2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;
b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;
c) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento;
d) el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;
e) el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;
f) el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado;
h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
i) el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional;
j) el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
3. Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes.
4. Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 10. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 4. Exactitud de los datos
1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados.
2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos:
a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.
b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado.
c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.
d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018 — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 5. Deber de confidencialidad
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018 — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018 — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos
1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 9. Categorías especiales de datos
1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal
1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 24. Responsabilidad del responsable del tratamiento
1. Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
2. Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirá la aplicación, por parte del responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos.
3. La adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrán ser utilizados como elementos para demostrar el cumplimiento de las obligaciones por parte del responsable del tratamiento.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 — EUR-Lex, CELEX 02016R0679-20160504
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 25. Protección de datos desde el diseño y por defecto
1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados.
2. El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas.
3. Podrá utilizarse un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42 como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 — EUR-Lex, CELEX 02016R0679-20160504
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 32. Seguridad del tratamiento
1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 — EUR-Lex, CELEX 02016R0679-20160504
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 33. Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control
1. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.
2. El encargado del tratamiento notificará sin dilación indebida al responsable del tratamiento las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.
3. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, como mínimo:
a) describir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
b) comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;
c) describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;
d) describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
4. Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
5. El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de la seguridad de los datos personales, incluidos los hechos relacionados con ella, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Dicha documentación permitirá a la autoridad de control verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 — EUR-Lex, CELEX 02016R0679-20160504
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 34. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
1. Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida.
2. La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales y contendrá como mínimo la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d).
3. La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
a) el responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad de los datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado;
b) el responsable del tratamiento ha tomado medidas ulteriores que garanticen que ya no exista la probabilidad de que se concretice el alto riesgo para los derechos y libertades del interesado a que se refiere el apartado 1;
c) suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, se optará en su lugar por una comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera igualmente efectiva a los interesados.
4. Cuando el responsable todavía no haya comunicado al interesado la violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 — EUR-Lex, CELEX 02016R0679-20160504
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público
1. El Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como impulsar un grado de implementación de medidas equivalentes en las empresas o fundaciones vinculadas a los mismos sujetas al Derecho privado.
En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018 — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Fuentes
- Programa oficial · BOC 239/2024, anuncio 3965, Resolución de 23/11/2024 · Tema 15 de la parte general del Cuerpo Auxiliar.
- Norma europea · Reglamento (UE) 2016/679 — EUR-Lex, CELEX 02016R0679-20160504 · RGPD: conceptos, principios, licitud, responsabilidad y seguridad.
- Norma estatal · BOE-A-2018-16673 · LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; última actualización publicada 27/12/2025.
- Seguridad sector público · BOE-A-2022-7191 · Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad; última actualización publicada 06/11/2024.