AG14 · Parte general

La transparencia de la actividad pública: regulación. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • No se desarrolla el régimen sancionador de transparencia de los arts. 66–72 porque el epígrafe no lo exige.
  • No se desarrolla la organización completa del Comisionado (arts. 58–65), salvo lo necesario para entender la reclamación.
  • La protección de datos se estudia aquí solo como límite del acceso; su régimen general corresponde a AG15.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 14 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.

Norma autonómica central: Ley 12/2014, de transparencia y acceso a la información pública.

La Ley 19/2013 actúa como legislación básica estatal y es citada expresamente por la propia Ley canaria.

Tema de alta rentabilidad por diferencias conceptuales, causas de inadmisión y plazos 5/10/15 días, 1 mes y 3 meses.

Explicación del profesor

1. Dos vías distintas de transparencia

La transparencia funciona por dos vías. La publicidad activa obliga a la Administración a publicar información sin que nadie la pida. El derecho de acceso permite que cualquier persona solicite información pública concreta que obre en poder de los sujetos obligados.

2. Qué significa transparencia

El art. 5 no la reduce a colgar documentos en internet: exige elaborar, actualizar, difundir y poner la información a disposición de cualquier persona de forma clara y entendible, dentro de los límites legales.

3. Qué es información pública

Es cualquier contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de un sujeto incluido en la ley y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. El formato no decide si es información pública.

4. Publicidad activa: no hace falta solicitud

La publicidad activa se estudia pensando en una pregunta sencilla: ¿qué debe estar publicado de oficio? El art. 13 obliga a mantener actualizada la información relevante para controlar la actuación pública y también aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

5. El mapa de publicidad activa

Los arts. 15 a 33 distribuyen la publicidad activa por materias: organización, personal, empleo, retribuciones, normas, servicios, presupuesto, patrimonio, planes, obras, contratos, convenios, concesiones, subvenciones, territorio y estadísticas. En test interesa reconocer qué materia corresponde a cada bloque.

6. Portal de Transparencia

El art. 34 crea el Portal de Transparencia para centralizar la información del Título II y la información solicitada con mayor frecuencia. Debe evolucionar hacia accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

7. Publicar también tiene límites

La publicidad activa no elimina la protección de datos ni los demás límites. El art. 14 remite a los límites del derecho de acceso y exige disociar datos especialmente protegidos antes de publicar cuando sea necesario.

8. Quién puede pedir acceso

El art. 35 utiliza una fórmula muy amplia: todas las personas. No exige ser interesado en un procedimiento, ni demostrar un interés legítimo para formular la solicitud.

9. Los límites no son una excusa automática

Seguridad nacional, defensa, investigación de ilícitos, intereses económicos, secreto profesional o medio ambiente son límites posibles. Pero el art. 37 obliga a justificar y proporcionar la restricción al caso concreto.

10. Protección de datos y ponderación

Si hay datos personales no siempre se deniega. Hay que distinguir datos especialmente protegidos, datos meramente identificativos ligados a actividad pública y otros datos personales. La regla central es ponderar el interés público en divulgar frente a los derechos de las personas afectadas.

11. Acceso parcial

Si solo una parte está afectada por un límite, se omite esa parte y se concede el resto, salvo que el resultado quede distorsionado o sin sentido. Esta es una salida muy típica de examen frente a la falsa idea de “todo o nada”.

12. Cómo se inicia

El procedimiento se inicia mediante solicitud al órgano o entidad en cuyo poder obre la información. Si se trata de información de determinados sujetos vinculados o de prestadores de servicios públicos, la ley establece reglas específicas para determinar a qué órgano se dirige.

13. Qué debe contener la solicitud

Identidad, información solicitada, dirección de contacto y, si se desea, modalidad preferida de acceso. Puede ser oral, pero debe recogerse electrónicamente. No existe obligación de motivar la solicitud.

14. Solicitud imprecisa

Si no se identifica suficientemente la información, se concede un plazo de diez días para concretarla. Mientras tanto se suspende el plazo para resolver. Si no se concreta, se declara el desistimiento por resolución expresa.

15. Inadmisión: memoriza causas y excepciones

Información en elaboración, material auxiliar, necesidad de reelaboración, órgano desconocido, reiteración abusiva o determinadas solicitudes con pluralidad de afectados pueden dar lugar a inadmisión. Dos trampas: un informe preceptivo no es simple material auxiliar y un tratamiento informático de uso corriente no es reelaboración.

16. Cinco, quince, un mes y diez días

Cinco días para remitir al órgano competente; quince días de audiencia a terceros; un mes para resolver el acceso, ampliable otro mes; diez días hábiles para determinadas inadmisiones. Estos números son de alta rentabilidad en test.

17. Silencio desestimatorio

Si transcurre el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud de acceso se entiende desestimada. No significa que desaparezca la obligación de resolver ni que se cierre la vía de impugnación.

18. Cómo se materializa el acceso

La vía electrónica es preferente. Si el acceso no se entrega con la notificación, debe otorgarse en un máximo de diez días. El derecho de acceso incluye obtener copias, aunque las copias o cambios de formato pueden estar sujetos a tasas.

19. Reclamación ante el Comisionado

La reclamación es potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa. Se interpone en un mes y el Comisionado dispone de tres meses para resolver; el silencio de la reclamación es desestimatorio.

20. Referencias antiguas dentro de una ley vigente

La Ley 12/2014 conserva referencias literales a la LO 15/1999 y a la Ley 30/1992, ambas derogadas. El texto se estudia tal como está publicado, pero para aplicación actual se coordina con RGPD/LO 3/2018 y con la Ley 39/2015. En esta web la incidencia queda señalada, no corregida silenciosamente.

Mapa de publicidad activa

Trampas frecuentes

Publicidad activa o solicitud de acceso

Una persona quiere conocer los contratos formalizados por una consejería. Primero comprueba el Portal: esa materia forma parte de la publicidad activa. Si necesita un documento concreto que no está publicado y obra en poder de la Administración, puede ejercer el derecho de acceso. Son dos mecanismos distintos pero complementarios.

Ejercicio guiado

Una persona solicita un informe preceptivo y el órgano pretende inadmitir la solicitud diciendo que es “información auxiliar”. ¿Es correcto?

  1. Identifica la causa que se intenta aplicar: art. 43.1.b, información auxiliar o de apoyo.
  2. Lee la regla específica del art. 43.2.b.
  3. La ley dice expresamente que los informes preceptivos no pueden considerarse información auxiliar o de apoyo.
  4. Por tanto, esa causa concreta de inadmisión no puede utilizarse; habrá que tramitar la solicitud y comprobar, en su caso, otros límites legales.

Ejercicio autónomo

Sin consultar el tema, resuelve: una solicitud está poco concretada, afecta a un tercero y finalmente debe resolverse. Indica el plazo para concretar, el plazo de audiencia al tercero, el plazo general para resolver y el sentido del silencio. Después indica el plazo de reclamación ante el Comisionado y el plazo que este tiene para resolver.

Solución / criterio: Concreción: 10 días. Audiencia a terceros: 15 días. Resolución de la solicitud: 1 mes, ampliable otro mes si volumen o complejidad lo justifican. Silencio de la solicitud: desestimatorio. Reclamación ante el Comisionado: 1 mes. Resolución de la reclamación: 3 meses; su silencio también es desestimatorio.

Repaso activo

¿Qué diferencia hay entre publicidad activa y derecho de acceso?

La publicidad activa obliga a publicar de oficio; el derecho de acceso permite solicitar información concreta.

¿Qué es información pública según el art. 5?

Contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en poder de un sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué cuatro conceptos define el art. 5?

Transparencia, información pública, acceso a la información pública y Portal de Transparencia.

¿Qué exige el art. 13 respecto a la información de mayor relevancia?

Publicarla y mantener actualizada la información vinculada al funcionamiento y control de la actuación pública.

¿Qué ocurre con la información cuyo acceso se solicita con mayor frecuencia?

Debe hacerse pública a través del Portal de Transparencia en los términos de la ley.

¿Qué exige el art. 14 cuando la información contiene datos especialmente protegidos?

La publicación solo se lleva a efecto previa disociación cuando proceda.

¿Qué artículo crea el Portal de Transparencia?

El artículo 34 de la Ley 12/2014.

¿Qué tres principios técnicos destaca el art. 34 para el Portal?

Accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

¿Quién tiene derecho de acceso según el art. 35?

Todas las personas.

¿Hay que ser interesado en un procedimiento para pedir información pública?

No.

¿Los límites del art. 37 se aplican automáticamente?

No. Deben justificarse, ser proporcionados y atender al caso concreto.

Menciona cuatro límites del art. 37.

Por ejemplo: seguridad nacional, defensa, seguridad pública e intereses económicos y comerciales.

¿Qué regla general existe para datos meramente identificativos relacionados con actividad pública?

Con carácter general se concede acceso, salvo que prevalezcan protección de datos u otros derechos constitucionales.

¿Qué es la disociación de datos?

Separar u ocultar los datos personales de modo que no pueda identificarse a las personas afectadas.

¿Qué ocurre si un límite afecta solo a una parte del documento?

Se concede acceso parcial, omitiendo la parte afectada, salvo que el resultado quede distorsionado o sin sentido.

¿A quién se dirige normalmente la solicitud?

Al órgano o entidad en cuyo poder obre la información.

¿Qué cuatro datos básicos debe permitir conocer la solicitud?

Identidad, información solicitada, dirección de contacto y, en su caso, modalidad preferida de acceso.

¿Puede formularse oralmente una solicitud?

Sí; debe recogerse en formato electrónico con los datos exigidos.

¿Hay obligación de motivar la solicitud?

No.

¿Qué plazo se da para concretar una solicitud imprecisa?

Diez días.

¿Qué ocurre con el plazo para resolver mientras se concreta una solicitud imprecisa?

Se suspende.

¿Un informe preceptivo puede inadmitirse por ser información auxiliar?

No.

¿Un tratamiento informatizado de uso corriente se considera reelaboración?

No.

¿En qué plazo máximo se remite al competente una solicitud mal dirigida cuando se conoce el órgano?

Cinco días.

¿Qué plazo tienen los terceros afectados para alegar?

Quince días.

¿Cuál es el plazo general para resolver la solicitud?

Un mes desde la recepción por el órgano competente.

¿Puede ampliarse el plazo general?

Sí, por otro mes cuando el volumen o complejidad lo justifiquen, informando al solicitante.

¿Cuál es el sentido del silencio en la solicitud de acceso?

Desestimatorio.

¿Qué plazo máximo tienen ciertas inadmisiones del art. 43.1 a-d?

Diez días hábiles.

¿Cómo se realiza preferentemente el acceso?

Por vía electrónica.

Si el acceso no se da con la notificación, ¿en qué plazo máximo debe otorgarse?

Diez días.

¿El acceso a la información es gratuito?

Sí, sin perjuicio de posibles tasas por copias o transposición a formatos distintos.

¿La resolución de acceso pone fin a la vía administrativa?

Sí.

¿Qué naturaleza tiene la reclamación ante el Comisionado?

Potestativa y previa a la impugnación contencioso-administrativa.

¿Qué plazo hay para interponer la reclamación?

Un mes.

¿Qué plazo tiene el Comisionado para resolver?

Tres meses.

¿Cuál es el sentido del silencio de la reclamación?

Desestimatorio.

¿Cómo se publican las resoluciones del Comisionado?

Por medios electrónicos, previa disociación de los datos personales, una vez notificadas a los interesados.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes