Delimitación exacta
Incluido:
- Ley 12/2014 de Canarias: art. 5 (conceptos), arts. 13–14 (publicidad activa y límites), art. 34 (Portal), arts. 35–57 (derecho de acceso, procedimiento e impugnación).
- Mapa íntegro de materias de publicidad activa de los arts. 15–33 para reconocer qué información debe publicarse de oficio.
- Coordinación con la Ley 19/2013 como legislación básica estatal y advertencia de referencias internas derogadas.
No ampliar por inercia:- No se desarrolla el régimen sancionador de transparencia de los arts. 66–72 porque el epígrafe no lo exige.
- No se desarrolla la organización completa del Comisionado (arts. 58–65), salvo lo necesario para entender la reclamación.
- La protección de datos se estudia aquí solo como límite del acceso; su régimen general corresponde a AG15.
Mapa del tema
- 1) Concepto y regulación.
- 2) Publicidad activa.
- 3) Mapa de información que debe publicarse.
- 4) Portal de Transparencia.
- 5) Titulares y límites del derecho de acceso.
- 6) Protección de datos y acceso parcial.
- 7) Solicitud y tramitación.
- 8) Resolución, acceso, reclamaciones y recursos.
Marco jurídico y alcance
Tema 14 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.
Norma autonómica central: Ley 12/2014, de transparencia y acceso a la información pública.
La Ley 19/2013 actúa como legislación básica estatal y es citada expresamente por la propia Ley canaria.
Tema de alta rentabilidad por diferencias conceptuales, causas de inadmisión y plazos 5/10/15 días, 1 mes y 3 meses.
Explicación del profesor
1. Dos vías distintas de transparencia
La transparencia funciona por dos vías. La publicidad activa obliga a la Administración a publicar información sin que nadie la pida. El derecho de acceso permite que cualquier persona solicite información pública concreta que obre en poder de los sujetos obligados.
2. Qué significa transparencia
El art. 5 no la reduce a colgar documentos en internet: exige elaborar, actualizar, difundir y poner la información a disposición de cualquier persona de forma clara y entendible, dentro de los límites legales.
3. Qué es información pública
Es cualquier contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de un sujeto incluido en la ley y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. El formato no decide si es información pública.
4. Publicidad activa: no hace falta solicitud
La publicidad activa se estudia pensando en una pregunta sencilla: ¿qué debe estar publicado de oficio? El art. 13 obliga a mantener actualizada la información relevante para controlar la actuación pública y también aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
5. El mapa de publicidad activa
Los arts. 15 a 33 distribuyen la publicidad activa por materias: organización, personal, empleo, retribuciones, normas, servicios, presupuesto, patrimonio, planes, obras, contratos, convenios, concesiones, subvenciones, territorio y estadísticas. En test interesa reconocer qué materia corresponde a cada bloque.
6. Portal de Transparencia
El art. 34 crea el Portal de Transparencia para centralizar la información del Título II y la información solicitada con mayor frecuencia. Debe evolucionar hacia accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
7. Publicar también tiene límites
La publicidad activa no elimina la protección de datos ni los demás límites. El art. 14 remite a los límites del derecho de acceso y exige disociar datos especialmente protegidos antes de publicar cuando sea necesario.
8. Quién puede pedir acceso
El art. 35 utiliza una fórmula muy amplia: todas las personas. No exige ser interesado en un procedimiento, ni demostrar un interés legítimo para formular la solicitud.
9. Los límites no son una excusa automática
Seguridad nacional, defensa, investigación de ilícitos, intereses económicos, secreto profesional o medio ambiente son límites posibles. Pero el art. 37 obliga a justificar y proporcionar la restricción al caso concreto.
10. Protección de datos y ponderación
Si hay datos personales no siempre se deniega. Hay que distinguir datos especialmente protegidos, datos meramente identificativos ligados a actividad pública y otros datos personales. La regla central es ponderar el interés público en divulgar frente a los derechos de las personas afectadas.
11. Acceso parcial
Si solo una parte está afectada por un límite, se omite esa parte y se concede el resto, salvo que el resultado quede distorsionado o sin sentido. Esta es una salida muy típica de examen frente a la falsa idea de “todo o nada”.
12. Cómo se inicia
El procedimiento se inicia mediante solicitud al órgano o entidad en cuyo poder obre la información. Si se trata de información de determinados sujetos vinculados o de prestadores de servicios públicos, la ley establece reglas específicas para determinar a qué órgano se dirige.
13. Qué debe contener la solicitud
Identidad, información solicitada, dirección de contacto y, si se desea, modalidad preferida de acceso. Puede ser oral, pero debe recogerse electrónicamente. No existe obligación de motivar la solicitud.
14. Solicitud imprecisa
Si no se identifica suficientemente la información, se concede un plazo de diez días para concretarla. Mientras tanto se suspende el plazo para resolver. Si no se concreta, se declara el desistimiento por resolución expresa.
15. Inadmisión: memoriza causas y excepciones
Información en elaboración, material auxiliar, necesidad de reelaboración, órgano desconocido, reiteración abusiva o determinadas solicitudes con pluralidad de afectados pueden dar lugar a inadmisión. Dos trampas: un informe preceptivo no es simple material auxiliar y un tratamiento informático de uso corriente no es reelaboración.
16. Cinco, quince, un mes y diez días
Cinco días para remitir al órgano competente; quince días de audiencia a terceros; un mes para resolver el acceso, ampliable otro mes; diez días hábiles para determinadas inadmisiones. Estos números son de alta rentabilidad en test.
17. Silencio desestimatorio
Si transcurre el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud de acceso se entiende desestimada. No significa que desaparezca la obligación de resolver ni que se cierre la vía de impugnación.
18. Cómo se materializa el acceso
La vía electrónica es preferente. Si el acceso no se entrega con la notificación, debe otorgarse en un máximo de diez días. El derecho de acceso incluye obtener copias, aunque las copias o cambios de formato pueden estar sujetos a tasas.
19. Reclamación ante el Comisionado
La reclamación es potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa. Se interpone en un mes y el Comisionado dispone de tres meses para resolver; el silencio de la reclamación es desestimatorio.
20. Referencias antiguas dentro de una ley vigente
La Ley 12/2014 conserva referencias literales a la LO 15/1999 y a la Ley 30/1992, ambas derogadas. El texto se estudia tal como está publicado, pero para aplicación actual se coordina con RGPD/LO 3/2018 y con la Ley 39/2015. En esta web la incidencia queda señalada, no corregida silenciosamente.
Mapa de publicidad activa
- Art. 15 — Órganos competentes y funciones
- Art. 16 — Publicación de la información
- Art. 17 — Información institucional
- Art. 18 — Información en materia organizativa
- Art. 19 — Información relativa al personal de libre nombramiento
- Art. 20 — Información en materia de empleo en el sector público
- Art. 21 — Información en materia de retribuciones
- Art. 22 — Información en materia normativa
- Art. 23 — Información sobre los servicios y procedimientos
- Art. 24 — Información económico-financiera
- Art. 25 — Información del patrimonio
- Art. 26 — Información de la planificación y programación
- Art. 27 — Información de las obras públicas
- Art. 28 — Información de los contratos
- Art. 29 — Información de los convenios y encomiendas de gestión
- Art. 30 — Información sobre concesión de servicios públicos
- Art. 31 — Información de las ayudas y subvenciones
- Art. 32 — Información en materia de ordenación del territorio
- Art. 33 — Información estadística
Trampas frecuentes
- No confundir publicidad activa con derecho de acceso.
- No se exige ser interesado en un expediente para ejercer el derecho de acceso.
- No es obligatorio motivar una solicitud de acceso.
- Un límite legal no supone denegación automática: exige justificación y proporcionalidad.
- Acceso parcial es preferible a denegar todo cuando el límite solo afecta a una parte.
- “Informe preceptivo” no puede tratarse como simple información auxiliar.
- Obtener datos mediante tratamiento informático de uso corriente no equivale a reelaborarlos.
- El silencio de la solicitud y el silencio de la reclamación son ambos desestimatorios, pero tienen plazos distintos.
- La gratuidad del acceso no impide tasas por copias o transposición de formato.
- La reclamación ante el Comisionado es potestativa; no es un recurso de alzada o reposición.
Publicidad activa o solicitud de acceso
Una persona quiere conocer los contratos formalizados por una consejería. Primero comprueba el Portal: esa materia forma parte de la publicidad activa. Si necesita un documento concreto que no está publicado y obra en poder de la Administración, puede ejercer el derecho de acceso. Son dos mecanismos distintos pero complementarios.
Ejercicio guiado
Una persona solicita un informe preceptivo y el órgano pretende inadmitir la solicitud diciendo que es “información auxiliar”. ¿Es correcto?
- Identifica la causa que se intenta aplicar: art. 43.1.b, información auxiliar o de apoyo.
- Lee la regla específica del art. 43.2.b.
- La ley dice expresamente que los informes preceptivos no pueden considerarse información auxiliar o de apoyo.
- Por tanto, esa causa concreta de inadmisión no puede utilizarse; habrá que tramitar la solicitud y comprobar, en su caso, otros límites legales.
Ejercicio autónomo
Sin consultar el tema, resuelve: una solicitud está poco concretada, afecta a un tercero y finalmente debe resolverse. Indica el plazo para concretar, el plazo de audiencia al tercero, el plazo general para resolver y el sentido del silencio. Después indica el plazo de reclamación ante el Comisionado y el plazo que este tiene para resolver.
Solución / criterio: Concreción: 10 días. Audiencia a terceros: 15 días. Resolución de la solicitud: 1 mes, ampliable otro mes si volumen o complejidad lo justifican. Silencio de la solicitud: desestimatorio. Reclamación ante el Comisionado: 1 mes. Resolución de la reclamación: 3 meses; su silencio también es desestimatorio.
Repaso activo
¿Qué diferencia hay entre publicidad activa y derecho de acceso?
La publicidad activa obliga a publicar de oficio; el derecho de acceso permite solicitar información concreta.
¿Qué es información pública según el art. 5?
Contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en poder de un sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué cuatro conceptos define el art. 5?
Transparencia, información pública, acceso a la información pública y Portal de Transparencia.
¿Qué exige el art. 13 respecto a la información de mayor relevancia?
Publicarla y mantener actualizada la información vinculada al funcionamiento y control de la actuación pública.
¿Qué ocurre con la información cuyo acceso se solicita con mayor frecuencia?
Debe hacerse pública a través del Portal de Transparencia en los términos de la ley.
¿Qué exige el art. 14 cuando la información contiene datos especialmente protegidos?
La publicación solo se lleva a efecto previa disociación cuando proceda.
¿Qué artículo crea el Portal de Transparencia?
El artículo 34 de la Ley 12/2014.
¿Qué tres principios técnicos destaca el art. 34 para el Portal?
Accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
¿Quién tiene derecho de acceso según el art. 35?
Todas las personas.
¿Hay que ser interesado en un procedimiento para pedir información pública?
No.
¿Los límites del art. 37 se aplican automáticamente?
No. Deben justificarse, ser proporcionados y atender al caso concreto.
Menciona cuatro límites del art. 37.
Por ejemplo: seguridad nacional, defensa, seguridad pública e intereses económicos y comerciales.
¿Qué regla general existe para datos meramente identificativos relacionados con actividad pública?
Con carácter general se concede acceso, salvo que prevalezcan protección de datos u otros derechos constitucionales.
¿Qué es la disociación de datos?
Separar u ocultar los datos personales de modo que no pueda identificarse a las personas afectadas.
¿Qué ocurre si un límite afecta solo a una parte del documento?
Se concede acceso parcial, omitiendo la parte afectada, salvo que el resultado quede distorsionado o sin sentido.
¿A quién se dirige normalmente la solicitud?
Al órgano o entidad en cuyo poder obre la información.
¿Qué cuatro datos básicos debe permitir conocer la solicitud?
Identidad, información solicitada, dirección de contacto y, en su caso, modalidad preferida de acceso.
¿Puede formularse oralmente una solicitud?
Sí; debe recogerse en formato electrónico con los datos exigidos.
¿Hay obligación de motivar la solicitud?
No.
¿Qué plazo se da para concretar una solicitud imprecisa?
Diez días.
¿Qué ocurre con el plazo para resolver mientras se concreta una solicitud imprecisa?
Se suspende.
¿Un informe preceptivo puede inadmitirse por ser información auxiliar?
No.
¿Un tratamiento informatizado de uso corriente se considera reelaboración?
No.
¿En qué plazo máximo se remite al competente una solicitud mal dirigida cuando se conoce el órgano?
Cinco días.
¿Qué plazo tienen los terceros afectados para alegar?
Quince días.
¿Cuál es el plazo general para resolver la solicitud?
Un mes desde la recepción por el órgano competente.
¿Puede ampliarse el plazo general?
Sí, por otro mes cuando el volumen o complejidad lo justifiquen, informando al solicitante.
¿Cuál es el sentido del silencio en la solicitud de acceso?
Desestimatorio.
¿Qué plazo máximo tienen ciertas inadmisiones del art. 43.1 a-d?
Diez días hábiles.
¿Cómo se realiza preferentemente el acceso?
Por vía electrónica.
Si el acceso no se da con la notificación, ¿en qué plazo máximo debe otorgarse?
Diez días.
¿El acceso a la información es gratuito?
Sí, sin perjuicio de posibles tasas por copias o transposición a formatos distintos.
¿La resolución de acceso pone fin a la vía administrativa?
Sí.
¿Qué naturaleza tiene la reclamación ante el Comisionado?
Potestativa y previa a la impugnación contencioso-administrativa.
¿Qué plazo hay para interponer la reclamación?
Un mes.
¿Qué plazo tiene el Comisionado para resolver?
Tres meses.
¿Cuál es el sentido del silencio de la reclamación?
Desestimatorio.
¿Cómo se publican las resoluciones del Comisionado?
Por medios electrónicos, previa disociación de los datos personales, una vez notificadas a los interesados.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 5
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Transparencia: La elaboración, actualización, difusión y puesta a disposición de cualquier persona, en una manera clara y entendible, de la información prevista en esta ley derivada de la actuación de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, sin más limitaciones que las establecidas legalmente.
b) Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
c) Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley.
d) Portal de Transparencia: la dirección electrónica del Gobierno de Canarias que tiene por objeto centralizar y poner a disposición de cualquier persona toda la información que deben hacer pública de acuerdo con esta ley las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 13
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, las entidades relacionadas en el artículo 2.1 de esta ley y en los términos previstos en la misma, elaborarán y mantendrán actualizada la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad y, en todo caso, harán pública a través del Portal de Transparencia la información que se relaciona en los artículos siguientes de este título, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
3. Sin perjuicio de la información a que se refiere el apartado anterior, los organismos y entidades mencionadas podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 14
1. A la información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo le serán de aplicación los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la legislación básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal.
2. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicación solo se llevará a efecto previa disociación de los mismos.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 34
1. Para facilitar el acceso a la información pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades empresariales, agencias, consorcios y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública, así como a la de las fundaciones públicas y sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las citadas entidades, contemplada en el presente título de esta ley, se crea el Portal de Transparencia.
2. El Portal de Transparencia incluirá la información a la que se refieren los artículos anteriores de este título II y, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, sin perjuicio de que en el mismo pueda accederse a otras informaciones y servicios prestados por las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La información incluida en el Portal de Transparencia se recogerá de acuerdo con las prescripciones técnicas y se actualizará de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por orden del titular del departamento competente en materia de información pública, que deberán adecuarse progresivamente a los principios de accesibilidad, interoperatividad y reutilización.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 35
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 36
1. Los reglamentos de organización de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes determinarán los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información.
2. En defecto de previsión expresa en los reglamentos de organización, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso corresponderá:
a) En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los órganos en cuyo poder obre la información solicitada.
b) Cuando la solicitud de acceso se refiera a información elaborada o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las entidades citadas en el apartado anterior, será competente el órgano del departamento al que estén vinculadas o adscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades.
c) En el caso de que se solicite información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, será competente el órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 37
1. El derecho de acceso está sujeto a los límites establecidos en la legislación básica del Estado, pudiendo ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
2. La aplicación de los límites a que se refiere el apartado anterior será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 38
1. Las solicitudes de acceso a información que contenga datos personales especialmente protegidos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la legislación básica reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomará particularmente en consideración los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los criterios de aplicación que puedan adoptarse conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la misma ley.
4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.
5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 39
1. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos anteriores no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.
2. El solicitante será advertido del carácter parcial del acceso y, siempre que no se ponga en riesgo la garantía de la reserva, se hará notar la parte de la información que ha sido omitida.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 40
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad en cuyo poder obre la información solicitada.
2. Cuando se solicite información elaborada o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, la solicitud se dirigirá al órgano del departamento al que estén vinculadas o adscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades.
3. En el caso de que se solicite información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá al órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 41
1. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.
2. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia en las unidades administrativas o en las oficinas de información, o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior.
3. Las unidades responsables de la información y las oficinas de información, así como el órgano o entidad en el que se presente o al que se dirija la solicitud, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, ofrecerá la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.
4. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 42
1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 43
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
f) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución.
2. En la aplicación de las causas de inadmisión recogidas en el apartado anterior se seguirán las siguientes normas:
a) En las resoluciones de inadmisión porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, deberá especificarse el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión.
b) No podrá considerarse información de carácter auxiliar o de apoyo los informes preceptivos.
c) No podrá considerarse como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
3. La resolución que inadmita la solicitud podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 44
1. Cuando la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, este la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante.
2. Cuando el órgano al que se dirija la solicitud desconozca el que sea competente para resolver sobre el acceso a la documentación solicitada, en la resolución de inadmisión que dicte deberá indicar el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
3. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso, informando de esta circunstancia al solicitante.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 45
1. Cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
2. Simultáneamente a la concesión de la audiencia, el solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 46
1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante.
2. Las resoluciones por las que se inadmita a trámite las solicitudes por las causas previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 43 se adoptarán y notificarán lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 47
1. La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada.
2. Serán motivadas, en todo caso, las resoluciones siguientes:
a) Las que inadmitan a trámite las solicitudes.
b) Las que denieguen el acceso.
c) Las que concedan el acceso parcial.
d) Las que concedan el acceso a través de una modalidad distinta a la solicitada.
e) Las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero afectado.
3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información suponga incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se pondrá de manifiesto que concurre esta circunstancia para desestimar la solicitud.
4. Si la resolución estimara, en todo o en parte, la solicitud, indicará la modalidad de acceso y, si procede, el plazo y las condiciones del mismo, garantizando la efectividad del derecho y la integridad de la información suministrada.
5. Las resoluciones que concedan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero indicarán expresamente al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 48.4.
6. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
7. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el capítulo III del presente título.
8. La resolución debe notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. Indicará los recursos y reclamaciones que procedan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para su interposición.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 48
1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
2. La información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto obligado y exista una alternativa más económica y fácilmente accesible para el solicitante.
3. La consulta directa de las fuentes de información, así como el acceso al lugar donde la información está depositada, podrán denegarse cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación de los documentos o de los soportes originales de la información no lo permitan.
4. Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 49
El reconocimiento del derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos solicitados, salvo en los supuestos en los que no sea posible realizar la copia en un formato determinado debido a la carencia de equipos apropiados o cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la Administración, o pueda vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 50
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias y la transposición a formatos diferentes del original podrán estar sujetas al pago de las tasas establecidas de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora propia de la Comunidad Autónoma.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 51
1. Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 52
La reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 53
1. La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. El escrito de interposición, dirigido al comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener:
– Identificación de la persona interesada.
– La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
– Los motivos por los que se reclama.
– La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.
3. La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 54
1. La tramitación de la reclamación se ajustará a la establecida para los recursos administrativos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en esta ley.
2. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 55
La resolución de la reclamación deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Transcurrido dicho plazo la reclamación se entenderá desestimada.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 56
1. La resolución que se adopte por el comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.
2. Cuando estime la reclamación, la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública · Artículo art. 57
Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
Fuente: BOE-A-2015-1114
Fuentes
- Programa oficial · BOC 239/2024, anuncio 3965, Resolución de 23/11/2024 · Tema 14 de la parte general del Cuerpo Auxiliar.
- Norma autonómica · BOE-A-2015-1114 / BOC 5/2015 · Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Texto consolidado: última actualización publicada el 22/04/2019.
- Norma estatal básica · BOE-A-2013-12887 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Vigencia · REVISION_NORMATIVA.md · Se documentan las referencias literales de la Ley 12/2014 a la derogada LO 15/1999 y a la derogada Ley 30/1992.