AG12 · Parte general

De la actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

Abrir aplicación de estudio

Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • No se incorpora el art. 12 (asistencia técnica previa al Título II) ni los arts. 17 y siguientes, porque AG12 termina en 'Registros'.
  • El art. 53 se cita solo para distinguir derechos generales de las personas de los derechos específicos de los interesados; su estudio corresponde a los temas de procedimiento.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 12 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.

Norma central: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema corto en extensión normativa pero muy rentable en test por listas cerradas, excepciones y diferencias entre derecho, obligación y canal de presentación.

Explicación del profesor

1. Qué entra exactamente en AG12

AG12 es un tema muy delimitado de la Ley 39/2015. Su núcleo directo son los arts. 13 a 16: derechos generales de las personas frente a las Administraciones, elección u obligación de usar medios electrónicos, lengua del procedimiento y régimen de los registros. No es todavía el tema completo del procedimiento administrativo.

2. Personas frente a interesados

El art. 13 habla de derechos de las personas con capacidad de obrar en sus relaciones con la Administración. No debe confundirse con el art. 53, que reconoce derechos adicionales a quien ya tiene la condición de interesado dentro de un procedimiento concreto.

3. Punto de Acceso General electrónico

Entre los derechos del art. 13 está comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico. En test importa reconocerlo como un derecho general y no como una obligación universal de toda persona física.

4. Asistencia en medios electrónicos

La persona tiene derecho a ser asistida en el uso de medios electrónicos. Esto es distinto de estar obligada a utilizarlos. Una persona física no incluida entre los obligados puede elegir el canal y, aun así, pedir asistencia para el uso electrónico.

5. Respeto, responsabilidad y protección de datos

El catálogo del art. 13 también incluye trato con respeto y deferencia, posibilidad de exigir responsabilidades cuando proceda, obtención y uso de medios de identificación y firma, y protección de datos con seguridad y confidencialidad.

6. Regla general para personas físicas

La regla de partida del art. 14.1 es sencilla: la persona física puede elegir si se comunica electrónicamente o no y puede cambiar el medio elegido en cualquier momento, salvo que una norma la incluya entre quienes están obligados.

7. Personas jurídicas y entidades sin personalidad

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas, al menos, a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Es una de las listas más preguntables del tema.

8. Profesionales colegiados

Quien ejerce una actividad profesional que exige colegiación obligatoria debe relacionarse electrónicamente para los trámites y actuaciones realizados en ejercicio de esa actividad. La ley menciona expresamente a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

9. Representantes

Si alguien representa a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente, el representante también debe utilizar medios electrónicos en esa actuación. La obligación deriva de la situación del representado.

10. Empleados públicos

Los empleados de las Administraciones Públicas están obligados para los trámites que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración.

11. Extensión reglamentaria a colectivos de personas físicas

Las Administraciones pueden imponer reglamentariamente la relación electrónica en determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas, pero la ley exige que quede acreditado que disponen de acceso y medios por razones económicas, técnicas, profesionales u otras.

12. Lengua en la Administración General del Estado

En procedimientos de la AGE, la regla es castellano. Si el órgano tiene sede en una Comunidad Autónoma con otra lengua cooficial, el interesado puede utilizar también esa lengua y el procedimiento se tramita en la elegida, salvo el supuesto de discrepancia entre varios interesados.

13. Discrepancia entre varios interesados

Si varios interesados discrepan sobre la lengua en un procedimiento de la AGE, el procedimiento se tramita en castellano. Aun así, los documentos o testimonios que soliciten se expiden en la lengua que cada uno haya elegido.

14. Comunidades Autónomas y Entidades Locales

En procedimientos de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, el uso de la lengua se rige por la legislación autonómica correspondiente. No se aplica automáticamente toda la regla prevista para la AGE.

15. Traducción de documentos

La Administración instructora debe traducir al castellano los documentos o partes que deban surtir efectos fuera de la Comunidad Autónoma y los dirigidos a interesados que lo pidan expresamente. Hay una excepción cuando deban surtir efectos en otra Comunidad donde esa misma lengua sea cooficial.

16. Registro Electrónico General

Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General. Los organismos dependientes pueden tener registro propio, pero debe ser plenamente interoperable e interconectado con el registro general de la Administración de la que dependen.

17. Qué debe constar en el asiento y en el recibo

El asiento registra, entre otros datos, número, naturaleza, fecha y hora, identificación del interesado, remitente y destinatario. El sistema emite automáticamente una copia autenticada del documento con fecha, hora y número de entrada, además del recibo de los documentos acompañantes.

18. Dónde puede presentarse un documento

El art. 16.4 permite presentar documentos en registros electrónicos de las Administraciones del art. 2.1, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros y otros lugares previstos por las disposiciones vigentes.

19. Presentación presencial y digitalización

Cuando un documento se presenta presencialmente debe ser digitalizado por la oficina de asistencia para incorporarlo al expediente electrónico y el original se devuelve, salvo los supuestos de custodia obligatoria o soportes u objetos que no puedan digitalizarse.

20. Dos detalles finales de registro

La Administración debe publicar y mantener actualizada la relación de oficinas que asisten en presentación electrónica. Además, no se consideran presentados en el registro los documentos sujetos a un régimen especial que exija otra forma de presentación.

Trampas frecuentes

Una misma oficina, tres situaciones distintas

Una persona física presenta una solicitud en papel; una sociedad mercantil intenta hacer lo mismo; y un representante actúa por una empresa. La primera, si no está incluida en un colectivo obligado, puede elegir canal. La sociedad está obligada electrónicamente. El representante de esa sociedad también queda obligado. Si la persona física presenta presencialmente, la oficina de asistencia digitaliza el documento para incorporarlo al expediente electrónico y devuelve el original salvo excepción legal.

Ejercicio guiado

Una asociación con personalidad jurídica presenta en papel una solicitud en una oficina de asistencia y alega que prefiere el canal presencial. ¿Cómo razonas la respuesta?

  1. Identifica al sujeto: es una persona jurídica.
  2. Aplica el art. 14.2.a: las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite del procedimiento.
  3. Distingue este supuesto del art. 14.1, cuya libertad de elección corresponde a personas físicas no obligadas.
  4. La oficina debe aplicar las reglas de subsanación que correspondan en el procedimiento; para AG12 lo importante es reconocer que la preferencia personal no elimina la obligación electrónica.
  5. Conclusión: la asociación no dispone de la libre elección de canal del art. 14.1.

Ejercicio autónomo

Sin mirar el tema, escribe los cinco grupos del art. 14.2 y las cinco vías principales de presentación del art. 16.4. Después explica qué ocurre con un documento presentado presencialmente y qué regla se aplica si dos interesados discrepan sobre la lengua ante la AGE.

Solución / criterio: Art. 14.2: personas jurídicas; entidades sin personalidad; profesionales con colegiación obligatoria en ejercicio; representantes de obligados; empleados públicos por razón de su condición. Art. 16.4: registros electrónicos, Correos, representaciones diplomáticas/oficinas consulares, oficinas de asistencia y otros lugares previstos. Presencial: digitalización e incorporación al expediente electrónico, devolución del original salvo excepciones. Discrepancia lingüística en AGE: procedimiento en castellano, documentos o testimonios en la lengua elegida por cada interesado.

Repaso activo

¿Qué artículos forman el corpus directo de AG12?

Los arts. 13 a 16 de la Ley 39/2015.

¿Qué diferencia básica hay entre el art. 13 y el art. 53?

El art. 13 regula derechos generales de las personas en sus relaciones con la Administración; el art. 53, derechos de quienes son interesados en un procedimiento.

¿Qué canal electrónico aparece expresamente en el art. 13?

El Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

¿Existe derecho a recibir asistencia para usar medios electrónicos?

Sí, el art. 13 lo reconoce expresamente.

¿Qué trato deben dispensar autoridades y empleados públicos?

Respeto y deferencia, facilitando el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.

¿Qué protege el art. 13 respecto de datos personales?

Su protección y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos en ficheros, sistemas y aplicaciones administrativas.

¿Cuál es la regla general para una persona física respecto del canal electrónico?

Puede elegir si se comunica electrónicamente o no, salvo que esté obligada.

¿Puede una persona física cambiar el medio elegido?

Sí, en cualquier momento.

Cita los cinco grupos obligados del art. 14.2.

Personas jurídicas; entidades sin personalidad; profesionales con colegiación obligatoria en ejercicio; representantes de interesados obligados; empleados públicos por su condición.

¿Los notarios están expresamente incluidos entre los obligados electrónicos?

Sí, junto con los registradores de la propiedad y mercantiles.

¿Un abogado está obligado electrónicamente para cualquier gestión personal?

No por esa sola condición; la obligación legal del art. 14.2.c opera en trámites y actuaciones realizados en ejercicio de la actividad profesional colegiada.

¿Cuándo queda obligado electrónicamente un representante?

Cuando representa a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.

¿Puede ampliarse la obligación electrónica a ciertos colectivos de personas físicas?

Sí, reglamentariamente y para determinados procedimientos, si se acredita su acceso y disponibilidad de medios.

¿Qué lengua rige como regla en procedimientos de la AGE?

El castellano.

¿Cuándo puede usarse otra lengua cooficial ante la AGE?

Cuando el órgano tenga sede en el territorio de una Comunidad Autónoma donde esa lengua sea cooficial.

¿Qué ocurre si varios interesados discrepan sobre la lengua en AGE?

El procedimiento se tramita en castellano.

¿En qué lengua se expiden documentos solicitados por cada interesado pese a esa discrepancia?

En la lengua elegida por cada interesado.

¿Qué regla lingüística se aplica a procedimientos de CCAA y Entidades Locales?

La prevista en la legislación autonómica correspondiente.

¿Cuándo debe traducir al castellano la Administración instructora?

Cuando documentos deban surtir efecto fuera de la Comunidad Autónoma o cuando un interesado lo solicite expresamente, con la excepción legal correspondiente.

¿Cuándo no hace falta traducir al castellano por surtir efectos fuera?

Cuando surtan efectos en otra Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano.

¿Qué registro debe tener cada Administración?

Un Registro Electrónico General.

¿Pueden los organismos dependientes tener registro propio?

Sí, si es plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen.

¿Dónde se publica la creación de un registro electrónico?

En el diario oficial correspondiente, y su texto íntegro debe estar disponible en la sede electrónica de acceso al registro.

¿Qué orden siguen los asientos registrales?

El orden temporal de recepción o salida.

¿Qué entrega automáticamente el registro al presentar un documento?

Un recibo consistente en copia autenticada del documento con fecha, hora y número de entrada, y recibo de los documentos acompañantes.

Cita cuatro lugares del art. 16.4 donde puede presentarse un documento.

Registros electrónicos, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares y oficinas de asistencia en materia de registros.

¿Qué característica deben tener los registros electrónicos entre Administraciones?

Plena interoperabilidad, con compatibilidad, interconexión y transmisión telemática.

¿Qué ocurre con un documento presentado presencialmente?

La oficina de asistencia lo digitaliza para incorporarlo al expediente electrónico y devuelve el original, salvo excepciones.

¿Puede pagarse por transferencia una cantidad exigida al presentar un documento?

Sí, mediante transferencia a la oficina pública correspondiente, sin excluir otros medios.

¿Qué efecto tiene un régimen especial que exige otra forma de presentación?

El documento no se tiene por presentado en el registro general si no respeta esa forma especial.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes