Delimitación exacta
Incluido:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, Título II, Capítulo I: arts. 13–16, exactamente coincidentes con los cuatro epígrafes del Tema 12.
No ampliar por inercia:- No se incorpora el art. 12 (asistencia técnica previa al Título II) ni los arts. 17 y siguientes, porque AG12 termina en 'Registros'.
- El art. 53 se cita solo para distinguir derechos generales de las personas de los derechos específicos de los interesados; su estudio corresponde a los temas de procedimiento.
Mapa del tema
- 1) Derechos generales de las personas (art. 13).
- 2) Elección y obligación de relación electrónica (art. 14).
- 3) Lengua de los procedimientos (art. 15).
- 4) Registro Electrónico General, asientos y vías de presentación (art. 16).
Marco jurídico y alcance
Tema 12 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.
Norma central: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema corto en extensión normativa pero muy rentable en test por listas cerradas, excepciones y diferencias entre derecho, obligación y canal de presentación.
Explicación del profesor
1. Qué entra exactamente en AG12
AG12 es un tema muy delimitado de la Ley 39/2015. Su núcleo directo son los arts. 13 a 16: derechos generales de las personas frente a las Administraciones, elección u obligación de usar medios electrónicos, lengua del procedimiento y régimen de los registros. No es todavía el tema completo del procedimiento administrativo.
2. Personas frente a interesados
El art. 13 habla de derechos de las personas con capacidad de obrar en sus relaciones con la Administración. No debe confundirse con el art. 53, que reconoce derechos adicionales a quien ya tiene la condición de interesado dentro de un procedimiento concreto.
3. Punto de Acceso General electrónico
Entre los derechos del art. 13 está comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico. En test importa reconocerlo como un derecho general y no como una obligación universal de toda persona física.
4. Asistencia en medios electrónicos
La persona tiene derecho a ser asistida en el uso de medios electrónicos. Esto es distinto de estar obligada a utilizarlos. Una persona física no incluida entre los obligados puede elegir el canal y, aun así, pedir asistencia para el uso electrónico.
5. Respeto, responsabilidad y protección de datos
El catálogo del art. 13 también incluye trato con respeto y deferencia, posibilidad de exigir responsabilidades cuando proceda, obtención y uso de medios de identificación y firma, y protección de datos con seguridad y confidencialidad.
6. Regla general para personas físicas
La regla de partida del art. 14.1 es sencilla: la persona física puede elegir si se comunica electrónicamente o no y puede cambiar el medio elegido en cualquier momento, salvo que una norma la incluya entre quienes están obligados.
7. Personas jurídicas y entidades sin personalidad
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas, al menos, a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Es una de las listas más preguntables del tema.
8. Profesionales colegiados
Quien ejerce una actividad profesional que exige colegiación obligatoria debe relacionarse electrónicamente para los trámites y actuaciones realizados en ejercicio de esa actividad. La ley menciona expresamente a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
9. Representantes
Si alguien representa a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente, el representante también debe utilizar medios electrónicos en esa actuación. La obligación deriva de la situación del representado.
10. Empleados públicos
Los empleados de las Administraciones Públicas están obligados para los trámites que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración.
11. Extensión reglamentaria a colectivos de personas físicas
Las Administraciones pueden imponer reglamentariamente la relación electrónica en determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas, pero la ley exige que quede acreditado que disponen de acceso y medios por razones económicas, técnicas, profesionales u otras.
12. Lengua en la Administración General del Estado
En procedimientos de la AGE, la regla es castellano. Si el órgano tiene sede en una Comunidad Autónoma con otra lengua cooficial, el interesado puede utilizar también esa lengua y el procedimiento se tramita en la elegida, salvo el supuesto de discrepancia entre varios interesados.
13. Discrepancia entre varios interesados
Si varios interesados discrepan sobre la lengua en un procedimiento de la AGE, el procedimiento se tramita en castellano. Aun así, los documentos o testimonios que soliciten se expiden en la lengua que cada uno haya elegido.
14. Comunidades Autónomas y Entidades Locales
En procedimientos de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, el uso de la lengua se rige por la legislación autonómica correspondiente. No se aplica automáticamente toda la regla prevista para la AGE.
15. Traducción de documentos
La Administración instructora debe traducir al castellano los documentos o partes que deban surtir efectos fuera de la Comunidad Autónoma y los dirigidos a interesados que lo pidan expresamente. Hay una excepción cuando deban surtir efectos en otra Comunidad donde esa misma lengua sea cooficial.
16. Registro Electrónico General
Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General. Los organismos dependientes pueden tener registro propio, pero debe ser plenamente interoperable e interconectado con el registro general de la Administración de la que dependen.
17. Qué debe constar en el asiento y en el recibo
El asiento registra, entre otros datos, número, naturaleza, fecha y hora, identificación del interesado, remitente y destinatario. El sistema emite automáticamente una copia autenticada del documento con fecha, hora y número de entrada, además del recibo de los documentos acompañantes.
18. Dónde puede presentarse un documento
El art. 16.4 permite presentar documentos en registros electrónicos de las Administraciones del art. 2.1, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros y otros lugares previstos por las disposiciones vigentes.
19. Presentación presencial y digitalización
Cuando un documento se presenta presencialmente debe ser digitalizado por la oficina de asistencia para incorporarlo al expediente electrónico y el original se devuelve, salvo los supuestos de custodia obligatoria o soportes u objetos que no puedan digitalizarse.
20. Dos detalles finales de registro
La Administración debe publicar y mantener actualizada la relación de oficinas que asisten en presentación electrónica. Además, no se consideran presentados en el registro los documentos sujetos a un régimen especial que exija otra forma de presentación.
Trampas frecuentes
- No confundir 'persona' del art. 13 con 'interesado' del art. 53.
- Una persona física no está obligada por defecto a usar medios electrónicos.
- Un profesional colegiado está obligado solo en trámites vinculados al ejercicio de esa actividad profesional.
- El representante de un obligado electrónico también debe usar medios electrónicos.
- En discrepancia lingüística entre varios interesados en la AGE, el procedimiento se tramita en castellano.
- Presentar en Correos sigue siendo una vía válida en los términos reglamentarios.
- El registro no se limita al órgano destinatario: la interoperabilidad permite presentación en otros registros electrónicos del art. 2.1.
- Los originales presenciales se devuelven tras digitalización salvo custodia obligatoria o soporte no digitalizable.
- No todo documento puede presentarse por el Registro General si una regulación especial impone otra forma.
Una misma oficina, tres situaciones distintas
Una persona física presenta una solicitud en papel; una sociedad mercantil intenta hacer lo mismo; y un representante actúa por una empresa. La primera, si no está incluida en un colectivo obligado, puede elegir canal. La sociedad está obligada electrónicamente. El representante de esa sociedad también queda obligado. Si la persona física presenta presencialmente, la oficina de asistencia digitaliza el documento para incorporarlo al expediente electrónico y devuelve el original salvo excepción legal.
Ejercicio guiado
Una asociación con personalidad jurídica presenta en papel una solicitud en una oficina de asistencia y alega que prefiere el canal presencial. ¿Cómo razonas la respuesta?
- Identifica al sujeto: es una persona jurídica.
- Aplica el art. 14.2.a: las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite del procedimiento.
- Distingue este supuesto del art. 14.1, cuya libertad de elección corresponde a personas físicas no obligadas.
- La oficina debe aplicar las reglas de subsanación que correspondan en el procedimiento; para AG12 lo importante es reconocer que la preferencia personal no elimina la obligación electrónica.
- Conclusión: la asociación no dispone de la libre elección de canal del art. 14.1.
Ejercicio autónomo
Sin mirar el tema, escribe los cinco grupos del art. 14.2 y las cinco vías principales de presentación del art. 16.4. Después explica qué ocurre con un documento presentado presencialmente y qué regla se aplica si dos interesados discrepan sobre la lengua ante la AGE.
Solución / criterio: Art. 14.2: personas jurídicas; entidades sin personalidad; profesionales con colegiación obligatoria en ejercicio; representantes de obligados; empleados públicos por razón de su condición. Art. 16.4: registros electrónicos, Correos, representaciones diplomáticas/oficinas consulares, oficinas de asistencia y otros lugares previstos. Presencial: digitalización e incorporación al expediente electrónico, devolución del original salvo excepciones. Discrepancia lingüística en AGE: procedimiento en castellano, documentos o testimonios en la lengua elegida por cada interesado.
Repaso activo
¿Qué artículos forman el corpus directo de AG12?
Los arts. 13 a 16 de la Ley 39/2015.
¿Qué diferencia básica hay entre el art. 13 y el art. 53?
El art. 13 regula derechos generales de las personas en sus relaciones con la Administración; el art. 53, derechos de quienes son interesados en un procedimiento.
¿Qué canal electrónico aparece expresamente en el art. 13?
El Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
¿Existe derecho a recibir asistencia para usar medios electrónicos?
Sí, el art. 13 lo reconoce expresamente.
¿Qué trato deben dispensar autoridades y empleados públicos?
Respeto y deferencia, facilitando el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.
¿Qué protege el art. 13 respecto de datos personales?
Su protección y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos en ficheros, sistemas y aplicaciones administrativas.
¿Cuál es la regla general para una persona física respecto del canal electrónico?
Puede elegir si se comunica electrónicamente o no, salvo que esté obligada.
¿Puede una persona física cambiar el medio elegido?
Sí, en cualquier momento.
Cita los cinco grupos obligados del art. 14.2.
Personas jurídicas; entidades sin personalidad; profesionales con colegiación obligatoria en ejercicio; representantes de interesados obligados; empleados públicos por su condición.
¿Los notarios están expresamente incluidos entre los obligados electrónicos?
Sí, junto con los registradores de la propiedad y mercantiles.
¿Un abogado está obligado electrónicamente para cualquier gestión personal?
No por esa sola condición; la obligación legal del art. 14.2.c opera en trámites y actuaciones realizados en ejercicio de la actividad profesional colegiada.
¿Cuándo queda obligado electrónicamente un representante?
Cuando representa a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
¿Puede ampliarse la obligación electrónica a ciertos colectivos de personas físicas?
Sí, reglamentariamente y para determinados procedimientos, si se acredita su acceso y disponibilidad de medios.
¿Qué lengua rige como regla en procedimientos de la AGE?
El castellano.
¿Cuándo puede usarse otra lengua cooficial ante la AGE?
Cuando el órgano tenga sede en el territorio de una Comunidad Autónoma donde esa lengua sea cooficial.
¿Qué ocurre si varios interesados discrepan sobre la lengua en AGE?
El procedimiento se tramita en castellano.
¿En qué lengua se expiden documentos solicitados por cada interesado pese a esa discrepancia?
En la lengua elegida por cada interesado.
¿Qué regla lingüística se aplica a procedimientos de CCAA y Entidades Locales?
La prevista en la legislación autonómica correspondiente.
¿Cuándo debe traducir al castellano la Administración instructora?
Cuando documentos deban surtir efecto fuera de la Comunidad Autónoma o cuando un interesado lo solicite expresamente, con la excepción legal correspondiente.
¿Cuándo no hace falta traducir al castellano por surtir efectos fuera?
Cuando surtan efectos en otra Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano.
¿Qué registro debe tener cada Administración?
Un Registro Electrónico General.
¿Pueden los organismos dependientes tener registro propio?
Sí, si es plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen.
¿Dónde se publica la creación de un registro electrónico?
En el diario oficial correspondiente, y su texto íntegro debe estar disponible en la sede electrónica de acceso al registro.
¿Qué orden siguen los asientos registrales?
El orden temporal de recepción o salida.
¿Qué entrega automáticamente el registro al presentar un documento?
Un recibo consistente en copia autenticada del documento con fecha, hora y número de entrada, y recibo de los documentos acompañantes.
Cita cuatro lugares del art. 16.4 donde puede presentarse un documento.
Registros electrónicos, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares y oficinas de asistencia en materia de registros.
¿Qué característica deben tener los registros electrónicos entre Administraciones?
Plena interoperabilidad, con compatibilidad, interconexión y transmisión telemática.
¿Qué ocurre con un documento presentado presencialmente?
La oficina de asistencia lo digitaliza para incorporarlo al expediente electrónico y devuelve el original, salvo excepciones.
¿Puede pagarse por transferencia una cantidad exigida al presentar un documento?
Sí, mediante transferencia a la oficina pública correspondiente, sin excluir otros medios.
¿Qué efecto tiene un régimen especial que exige otra forma de presentación?
El documento no se tiene por presentado en el registro general si no respeta esa forma especial.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado; última actualización publicada 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado; última actualización publicada 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 15. Lengua de los procedimientos
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado; última actualización publicada 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 16. Registros
1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.
Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado; última actualización publicada 06/11/2024
Fuentes
- Programa oficial · BOC 239/2024, anuncio 3965, Resolución de 23/11/2024 · Tema 12 de la parte general.
- Norma estatal · BOE-A-2015-10565 · Ley 39/2015, arts. 13–16. Texto consolidado; última actualización publicada 06/11/2024.