Delimitación exacta
Incluido:
- LO 1/2004, Título II completo (arts. 17–28 ter): derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
- RDL 1/2013, Título Preliminar, Capítulo I (arts. 1–3): objeto, definiciones y principios.
No ampliar por inercia:- No se desarrollan los Títulos III–V de la LO 1/2004 ni el resto del RDL 1/2013 porque no forman parte del epígrafe AG11.
Mapa del tema
- 1) Garantía, información y atención integral.
- 2) Atención sanitaria y asistencia jurídica.
- 3) Derechos laborales, Seguridad Social y empleo.
- 4) Acreditación y derechos de funcionarias.
- 5) Derechos económicos, vivienda y reparación.
- 6) Discapacidad: objeto, definiciones y principios.
Marco jurídico y alcance
Tema 11 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.
Normas centrales: LO 1/2004 y RDL 1/2013 en sus textos consolidados vigentes consultados en BOE.
Para examen son especialmente rentables los artículos, cuantías, porcentajes, vías de acreditación y diferencias entre accesibilidad, diseño universal y ajustes razonables.
Explicación del profesor
1. Qué exige realmente AG11
AG11 tiene dos bloques cerrados. Primero, los derechos reconocidos por el Título II de la LO 1/2004 a las víctimas de violencia de género. Segundo, el objeto, las definiciones y los principios de los arts. 1 a 3 del texto refundido sobre discapacidad. No hay que estudiar toda ninguna de las dos leyes para este tema.
2. Mapa del Título II
Los derechos se ordenan en cinco capítulos: información, atención integral y asistencia jurídica; derechos laborales y Seguridad Social; derechos de las funcionarias; derechos económicos; y derecho a la reparación. Este mapa ayuda a ubicar cada pregunta de test.
3. Garantía general
El art. 17 garantiza a todas las mujeres víctimas los derechos de la ley sin discriminación en el acceso. Desde 2022, determinados servicios de información, atención, acogida y asistencia tienen carácter de servicios esenciales.
4. Derecho a la información
La información debe ser plena, adecuada a la situación personal y comprender protección, seguridad, derechos, ayudas y localización de servicios. Además debe adaptarse a discapacidad, dificultades personales y desconocimiento de las lenguas oficiales.
5. Atención integral
El art. 19 no se limita a una ayuda puntual: exige atención permanente, urgente, especializada y multidisciplinar. Incluye información, psicología, apoyo social, apoyo educativo y apoyo a formación e inserción laboral.
6. Menores y violencia vicaria
Los menores bajo patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o que convivan en esos contextos, también tienen derecho a asistencia social integral. La ley exige personal específicamente formado y psicología infantil.
7. Atención sanitaria
El art. 19 bis, incorporado en 2022, reconoce atención sanitaria a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas, con especial atención psicológica y psiquiátrica y seguimiento hasta la recuperación de las secuelas.
8. Asistencia jurídica
El asesoramiento jurídico gratuito existe desde el momento inmediatamente previo a la denuncia. La defensa y representación gratuitas alcanzan procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia padecida.
9. Derechos laborales
La trabajadora puede reducir o reordenar jornada, moverse geográficamente, cambiar de centro, adaptar el puesto, suspender con reserva y extinguir el contrato. No confundas este catálogo con los derechos de la funcionaria del art. 24.
10. Seguridad Social y cuenta propia
La suspensión y extinción pueden producir situación legal de desempleo y el tiempo de suspensión computa como cotización efectiva. Para trabajadoras autónomas se prevé cese temporal y suspensión de cotización durante seis meses en los términos legales.
11. Programa específico de empleo
El art. 22 prevé un programa específico para víctimas inscritas como demandantes de empleo e incluye medidas para favorecer una nueva actividad por cuenta propia.
12. Cómo se acredita la situación
El art. 23 ofrece varias vías: sentencia, orden de protección, otras resoluciones judiciales cautelares, informe del Ministerio Fiscal, informes de servicios sociales/especializados/acogida y otros títulos previstos sectorialmente.
13. Funcionarias públicas
El bloque propio de funcionarias son los arts. 24 a 26: reducción o reordenación del tiempo, movilidad, excedencia; justificación de ausencias; y acreditación mediante las reglas del art. 23.
14. Ayuda económica del art. 27
Es una ayuda de pago único sujeta a límite de rentas y a especiales dificultades de empleabilidad. El esquema de cuantías que más suele caer es 6 meses; 12 con discapacidad ≥33%; hasta 18 por responsabilidades familiares; hasta 24 en el supuesto reforzado de discapacidad.
15. Vivienda y residencias
El art. 28 considera a las víctimas colectivo prioritario para viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos de la legislación aplicable.
16. Derecho a la reparación
Los arts. 28 bis y 28 ter, añadidos en 2022, amplían el mapa clásico del tema: compensación/indemnización, recuperación física-psíquica-social, reparación simbólica y garantías de no repetición.
17. Objeto de la ley de discapacidad
El art. 1 persigue dos grandes objetivos: garantizar igualdad de oportunidades y ejercicio efectivo de derechos; y establecer un régimen de infracciones y sanciones que asegure igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
18. Discapacidad: modelo de interacción
La definición actual no se limita a una deficiencia individual. La discapacidad resulta de la interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan o impiden la participación plena y efectiva en igualdad.
19. Definiciones que hay que distinguir
Accesibilidad universal es una condición general de entornos, productos y servicios; diseño universal consiste en concebirlos desde el origen para todas las personas; ajustes razonables son adaptaciones concretas necesarias sin carga desproporcionada o indebida.
20. Principios del art. 3
El listado incluye dignidad y autonomía, vida independiente, no discriminación, diferencia, igualdad de oportunidades, igualdad de mujeres y hombres, normalización, accesibilidad, diseño universal, inclusión, diálogo civil, desarrollo de la personalidad y transversalidad.
Trampas frecuentes
- No confundir los derechos laborales del art. 21 con los derechos de funcionarias de los arts. 24–26.
- El asesoramiento jurídico gratuito comienza inmediatamente antes de la denuncia; no exige esperar a una sentencia.
- El art. 23 permite varias vías de acreditación; no exige siempre sentencia condenatoria.
- En el art. 27, memoriza 75 % SMI y la escala 6 / 12 / 18 / 24 meses.
- Los arts. 28 bis y 28 ter forman parte del Título II vigente desde 2022.
- Accesibilidad universal no es lo mismo que diseño universal ni que ajuste razonable.
- La definición legal de discapacidad combina deficiencias previsiblemente permanentes y barreras.
Caso administrativo integrado
Una empleada pública víctima necesita reducir jornada, acreditar su situación y obtener información accesible por una discapacidad sensorial. AG11 obliga a separar tres operaciones: identificar los derechos de funcionaria de los arts. 24–26, aplicar las vías de acreditación del art. 23 y asegurar que la información sea accesible conforme al art. 18.2. La discapacidad no reduce derechos: obliga a eliminar barreras y garantizar acceso efectivo.
Ejercicio guiado
Una funcionaria víctima de violencia de género solicita movilidad geográfica y reordenación de su jornada. Presenta informe de un servicio especializado de la Administración competente. ¿Qué debes comprobar?
- Identifica el bloque: derechos de funcionarias públicas.
- Localiza art. 24: movilidad y reordenación están reconocidas.
- Localiza art. 26: la acreditación remite al art. 23.
- Comprueba art. 23: los informes de servicios especializados competentes pueden acreditar la situación.
- Conclusión: el tipo de derechos y el medio de acreditación encajan en el Título II, sin exigir necesariamente sentencia firme.
Ejercicio autónomo
Sin mirar el tema, construye un mapa de los cinco capítulos del Título II de la LO 1/2004 y coloca en cada uno al menos dos derechos. Después explica con tus palabras discapacidad, accesibilidad universal, diseño universal y ajuste razonable.
Solución / criterio: Cap. I: información, atención integral, sanitaria y jurídica. Cap. II: derechos laborales/Seguridad Social y programa de empleo, con acreditación. Cap. III: derechos de funcionarias. Cap. IV: ayudas sociales y prioridad en vivienda/residencias. Cap. V: reparación. Discapacidad es interacción deficiencias-barreras; accesibilidad universal es condición general para uso y comprensión; diseño universal planifica desde origen; ajuste razonable adapta un caso concreto sin carga desproporcionada.
Repaso activo
¿Qué parte de la LO 1/2004 estudia AG11?
El Título II, arts. 17 a 28 ter, sobre derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
¿Qué garantiza el art. 17?
Los derechos reconocidos en la ley a todas las mujeres víctimas, sin discriminación en el acceso.
¿Qué servicios tienen carácter esencial según el art. 17.3?
Información y orientación, atención psicosocial inmediata telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, acogida y asistencia social integral.
¿Qué comprende el derecho a la información?
Protección y seguridad, derechos y ayudas y lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación.
¿Cómo debe facilitarse información a mujeres con discapacidad?
En formatos accesibles y comprensibles, incluyendo lengua de signos y sistemas alternativos o aumentativos.
¿Cuáles son los cuatro principios organizativos básicos de los servicios del art. 19.1?
Atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Cita cuatro componentes de la atención multidisciplinar.
Por ejemplo: información, atención psicológica, apoyo social y seguimiento de reclamaciones.
¿Los menores pueden ser titulares de asistencia social integral?
Sí, en los supuestos del art. 19.5.
¿Qué reconoce el art. 19 bis?
El derecho a la atención sanitaria de las mujeres víctimas y sus hijos e hijas, con especial atención psicológica y psiquiátrica.
¿Cuándo comienza el asesoramiento jurídico gratuito del art. 20?
En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.
¿Puede una víctima personarse como acusación particular en cualquier momento?
Sí, sin retrotraer ni reiterar actuaciones ya practicadas ni mermar el derecho de defensa.
Cita cuatro derechos laborales del art. 21.
Reducción/reordenación de jornada, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva o extinción.
¿Qué efecto puede tener la suspensión laboral respecto del desempleo y cotización?
Puede dar lugar a situación legal de desempleo y el período cuenta como cotización efectiva en los términos legales.
¿Qué duración tiene la suspensión de la obligación de cotizar para autónomas en el art. 21.5?
Seis meses.
¿A quién se dirige el programa específico del art. 22?
A víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
¿Qué artículo concentra las reglas de acreditación?
El artículo 23.
Cita tres medios de acreditación del art. 23.
Sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial cautelar, informe fiscal o informes de servicios competentes, entre otros.
¿Qué derechos enumera el art. 24 para funcionarias?
Reducción/reordenación del tiempo, movilidad geográfica de centro de trabajo y excedencia.
¿Qué regula el art. 25?
La justificación de ausencias totales o parciales derivadas de la situación física o psicológica por violencia de género.
¿A qué artículo remite el 26 para acreditar los derechos de las funcionarias?
Al artículo 23.
¿Cuál es el umbral de rentas del art. 27?
No superar mensualmente el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
¿Cuál es la cuantía base de la ayuda del art. 27?
Equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.
¿Cuánto puede ser con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %?
Doce meses de subsidio, sin perjuicio de los supuestos familiares reforzados.
¿Qué prioridad reconoce el art. 28?
Acceso prioritario a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
¿Qué cuatro ideas integra el derecho a reparación?
Compensación/indemnización, recuperación integral, reparación simbólica y garantías de no repetición.
¿Cuáles son los dos grandes objetos del art. 1 del RDL 1/2013?
Garantizar igualdad y ejercicio efectivo de derechos; y establecer el régimen de infracciones y sanciones para igualdad/no discriminación/accesibilidad.
¿Cómo define discapacidad el art. 2.a?
Como situación resultante de la interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan o impiden participación plena y efectiva.
¿Qué es discriminación por asociación?
Trato discriminatorio a una persona o grupo debido a su relación con otra persona por motivo o razón de discapacidad.
¿Qué incluye actualmente la accesibilidad universal?
También la accesibilidad cognitiva.
Diferencia diseño universal y ajuste razonable.
Diseño universal concibe desde el origen para todas las personas; ajuste razonable adapta un caso concreto sin carga desproporcionada o indebida.
¿Qué significa transversalidad en discapacidad?
Que las necesidades de las personas con discapacidad se integran también en políticas y líneas generales, no solo en programas específicos.
¿Cuántos principios enumera el art. 3 del RDL 1/2013?
Trece, de la letra a) a la m).
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.
1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos.
2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
3. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.
En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de dicha situación excepcional.
Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado; última actualización publicada 07/09/2022
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 18. Derecho a la información.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. La información deberá ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado; última actualización publicada 07/09/2022
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 19. Derecho a la atención integral.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos. En todo caso, se procurará una distribución territorial equitativa de los servicios y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y otras zonas alejadas.
4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.
5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género.
A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. En particular, deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las comunidades autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado; última actualización publicada 07/09/2022
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 19 bis. Derecho a la atención sanitaria.
1. El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas derivadas de la situación de violencia sufrida.
Asimismo, los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.
2. Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.
3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas u otros casos de adicciones derivadas o añadidas a la violencia.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado; art. añadido con efectos 07/10/2022
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 20. Asistencia jurídica.
1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.
4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les considerará en situación de cese temporal de la actividad en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado; última actualización publicada 07/09/2022
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 22. Programa específico de empleo.
1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado; redacción vigente del precepto
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 23. Acreditación de situaciones de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado; última actualización publicada 07/09/2022
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 24. Ámbito de los derechos.
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias.
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 27. Ayudas sociales.
1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado; art. añadido con efectos 07/10/2022
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · Artículo 28 ter. Medidas para garantizar el derecho a la reparación.
1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la indemnización a la que se refiere el apartado siguiente, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.
2. Las administraciones públicas asegurarán que las víctimas tengan acceso efectivo a la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios, que deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:
a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.
b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
3. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las administraciones públicas garantizarán la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas a través de la red de recursos de atención integral previstos en el Título II. Asimismo, con el objetivo de garantizar la recuperación simbólica, promoverán el restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de difusión públicos.
Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación. En particular, dichas víctimas podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios.
5. Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con protección efectiva ante represalias o amenazas.
6. Las administraciones públicas promoverán, a través de homenajes y de acciones de difusión pública, el compromiso colectivo frente a la violencia contra las mujeres y el respeto por las víctimas.
Fuente: BOE-A-2004-21760, texto consolidado; art. añadido con efectos 07/10/2022
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social · Artículo 1. Objeto de esta ley.
Esta ley tiene por objeto:
a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Fuente: BOE-A-2013-12632, texto consolidado; última actualización publicada 09/05/2023
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social · Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta ley se entiende por:
a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
c) Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
d) Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
e) Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
f) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
g) Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
h) Vida independiente: es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
i) Normalización: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
j) Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.
k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas.
La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
l) Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
n) Diálogo civil: es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
o) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
Fuente: BOE-A-2013-12632, texto consolidado; art. 2.k modificado por Ley 6/2022
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social · Artículo 3. Principios.
Los principios de esta ley serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Fuente: BOE-A-2013-12632, texto consolidado; última actualización publicada 09/05/2023
Fuentes
- Programa oficial · BOC 239/2024, anuncio 3965, Resolución de 23/11/2024 · Tema 11 de la parte general.
- Norma estatal · BOE-A-2004-21760 · LO 1/2004, Título II, arts. 17–28 ter. Texto consolidado; última actualización publicada 07/09/2022.
- Norma estatal · BOE-A-2013-12632 · RDL 1/2013, arts. 1–3. Texto consolidado; última actualización publicada 09/05/2023.