Delimitación exacta
Incluido:
- LO 3/2007, Título I completo (arts. 3–13): igualdad de trato, discriminación, acoso, embarazo/maternidad, represalias, consecuencias, acciones positivas, tutela y prueba.
- Ley 1/2010 canaria, Título I completo (arts. 5–14): transversalidad, impacto de género, estrategia, programas departamentales, presupuesto, lenguaje e imagen, estadísticas, representación equilibrada, contratación, ayudas y subvenciones.
No ampliar por inercia:- No se desarrollan en AG10 el resto de títulos sectoriales de ambas leyes. Violencia de género se estudia específicamente en AG11 conforme a su epígrafe oficial.
Mapa del tema
- 1) Igualdad de trato y tutela frente a discriminación.
- 2) Discriminación directa e indirecta.
- 3) Acoso, embarazo/maternidad e indemnidad.
- 4) Nulidad, acciones positivas, tutela y prueba.
- 5) Transversalidad e impacto de género en Canarias.
- 6) Estrategia, programas y presupuesto.
- 7) Lenguaje, estadísticas y representación equilibrada.
- 8) Contratación, ayudas y subvenciones.
Marco jurídico y alcance
Tema 10 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.
Normas centrales: Ley Orgánica 3/2007 y Ley 1/2010 canaria, en sus textos consolidados vigentes consultados.
Para examen importa distinguir conceptos próximos y asociar cada instrumento canario con su artículo y función.
Explicación del profesor
1. Qué pide exactamente AG10
El tema tiene dos bloques distintos. Primero, el Título I de la Ley Orgánica 3/2007 explica qué significa igualdad de trato y cómo se protege frente a la discriminación. Después, el Título I de la Ley canaria 1/2010 lleva ese principio a la actuación ordinaria de las administraciones públicas canarias.
2. Igualdad de trato no significa solo tratar de forma idéntica
La igualdad exige ausencia de discriminación directa e indirecta. Una regla aparentemente neutra puede ser discriminatoria si coloca a un sexo en una desventaja particular sin justificación objetiva, legítima y proporcionada.
3. La igualdad informa todo el ordenamiento
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a integrar la igualdad de trato y oportunidades en la interpretación y aplicación de las normas. No es una recomendación aislada: funciona como principio informador del ordenamiento jurídico.
4. Igualdad en empleo público y privado
El artículo 5 cubre acceso al empleo, formación, promoción, condiciones de trabajo, retribución, despido y participación en organizaciones profesionales. Para el examen importa recordar que se aplica tanto al empleo privado como al empleo público.
5. Discriminación directa
Existe cuando una persona recibe, ha recibido o podría recibir un trato menos favorable por razón de sexo que otra persona en una situación comparable. La comparación y la conexión con el sexo son claves.
6. Discriminación indirecta
Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros perjudican especialmente a un sexo. Puede estar justificada solo si persigue una finalidad legítima y los medios son necesarios y adecuados.
7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
El acoso sexual se define por la naturaleza sexual del comportamiento. El acoso por razón de sexo se vincula al sexo de la persona. Ambos son discriminatorios, y también lo es condicionar un derecho a aceptar una situación de acoso.
8. Embarazo, maternidad y represalias
Todo trato desfavorable relacionado con embarazo o maternidad es discriminación directa. Además, la ley protege frente a represalias por presentar quejas, reclamaciones, denuncias, demandas o recursos para exigir igualdad.
9. Qué pasa con los actos discriminatorios
Las cláusulas y actos discriminatorios son nulos y sin efecto. La ley exige reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas y, cuando proceda, sanciones eficaces y disuasorias.
10. Acciones positivas
No contradicen la igualdad. Son medidas específicas en favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho patentes. Deben ser temporales mientras subsista la desigualdad, además de razonables y proporcionadas.
11. Tutela judicial y carga de la prueba
La persona afectada puede acudir a los tribunales incluso después de terminar la relación en la que ocurrió la discriminación. En los procesos no penales cubiertos por el artículo 13, acreditados indicios de discriminación, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de su actuación.
12. Transversalidad en Canarias
La Ley 1/2010 exige aplicar la perspectiva de género de forma transversal: normas, políticas, organización, servicios y actos administrativos. Para Auxiliar esto significa que la igualdad debe incorporarse al trabajo administrativo normal, no tratarse como una materia separada.
13. Informe de impacto de género
Los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes del Gobierno de Canarias deben incorporar el objetivo de igualdad y tramitar el correspondiente informe de evaluación de impacto de género con indicadores y medidas para corregir impactos negativos.
14. Estrategia de Igualdad de Género
Es el instrumento director de la política de igualdad del Gobierno de Canarias. La adopta el Gobierno a propuesta del órgano competente y su elaboración y tramitación corresponde al Instituto Canario de Igualdad.
15. Programas operativos departamentales
La estrategia general debe concretarse en cada departamento mediante programas operativos con presupuesto y recursos humanos suficientes. La idea de examen es estrategia general → concreción departamental.
16. Presupuesto con perspectiva de género
El presupuesto autonómico es un instrumento activo de igualdad. La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos informa el anteproyecto y fomenta anteproyectos y auditorías con perspectiva de género.
17. Lenguaje, imagen, estadísticas y datos
La ley exige lenguaje no sexista, tratamiento igualitario en contenidos e imágenes y perspectiva de género en tecnologías. También obliga a incluir la variable sexo, indicadores de género y análisis de resultados desde esa dimensión, considerando además la procedencia por islas.
18. Representación equilibrada
Debe atenderse a la representación equilibrada en órganos directivos y respetarse en órganos colegiados de la Administración canaria. Al computarla se excluye a quienes forman parte por razón del cargo específico que desempeñan.
19. Contratación pública
Los órganos de contratación pueden introducir condiciones especiales de ejecución para promover la igualdad. La ley también contempla preferencia en determinadas condiciones para empresas con Marca de Excelencia Canaria de Igualdad o medidas efectivas de igualdad, siempre en el marco de la normativa contractual.
20. Ayudas y subvenciones
Las normas reguladoras de subvenciones deben incorporar, con las excepciones justificadas previstas por la ley, indicadores sobre la efectiva consecución de la igualdad. Además, se establecen límites respecto de empresas sancionadas o condenadas de forma firme por prácticas laborales discriminatorias.
Trampas frecuentes
- Discriminación indirecta no exige una regla expresamente sexista: puede partir de una regla aparentemente neutra.
- Acción positiva no es sinónimo de discriminación ilícita; la ley la permite con condiciones.
- Acoso sexual y acoso por razón de sexo no son conceptos idénticos.
- La regla de carga de la prueba del art. 13 no se aplica al proceso penal.
- Transversalidad no significa crear una oficina aislada: significa incorporar la perspectiva de género a toda actuación pública.
- Estrategia autonómica y programas departamentales no son lo mismo: la primera dirige; los segundos concretan.
- La representación equilibrada en órganos colegiados excluye del cómputo a quienes forman parte por razón de un cargo específico.
- Contrato público y subvención son instrumentos distintos; los arts. 13 y 14 regulan mecanismos diferentes.
Ejemplo administrativo
Una consejería prepara un reglamento nuevo. AG10 obliga a pensar en igualdad desde el inicio: la perspectiva de género debe integrarse transversalmente y la tramitación debe incorporar el informe de impacto de género previsto en la Ley 1/2010. No se trata de añadir una frase al final del expediente, sino de valorar efectos distintos sobre mujeres y hombres y prever medidas correctoras cuando proceda.
Ejercicio guiado
Una convocatoria usa un criterio aparentemente neutro que perjudica especialmente a las mujeres y no existe justificación objetiva. ¿Qué figura debes identificar?
- Comprueba si el criterio menciona expresamente el sexo: no.
- Comprueba el efecto: coloca a personas de un sexo en desventaja particular.
- Pregunta si hay finalidad legítima y medios necesarios/adecuados: el caso dice que no.
- Conclusión: discriminación indirecta del art. 6.2 LO 3/2007.
Ejercicio autónomo
Sin mirar el tema, explica las diferencias entre discriminación directa, indirecta y acción positiva. Después enumera cinco instrumentos de la Ley canaria 1/2010 para integrar igualdad en la actuación pública.
Solución / criterio: Directa: trato menos favorable por sexo. Indirecta: regla aparentemente neutra con desventaja particular injustificada. Acción positiva: medida específica temporal, razonable y proporcionada para corregir desigualdad de hecho. Instrumentos posibles: transversalidad, informe de impacto, Estrategia de Igualdad, programas departamentales, presupuesto con enfoque de género, lenguaje no sexista, estadísticas con perspectiva de género, representación equilibrada, contratación y subvenciones.
Repaso activo
¿Qué comprende el principio de igualdad de trato del art. 3?
Ausencia de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, especialmente las derivadas de maternidad, obligaciones familiares y estado civil.
¿Qué función tiene la igualdad según el art. 4?
Es principio informador del ordenamiento y debe integrarse en la interpretación y aplicación de las normas.
¿El art. 5 se aplica solo al empleo privado?
No. Se aplica al empleo privado y al empleo público.
Define discriminación directa.
Trato menos favorable por razón de sexo respecto de otra persona en situación comparable.
Define discriminación indirecta.
Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que causan desventaja particular a un sexo, salvo justificación objetiva, legítima, necesaria y adecuada.
¿Una orden de discriminar puede ser discriminatoria?
Sí. La ley considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.
Diferencia acoso sexual y acoso por razón de sexo.
El primero es un comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual; el segundo se realiza en función del sexo de la persona.
¿Cómo califica la ley ambos tipos de acoso?
En todo caso discriminatorios.
¿Qué ocurre con un trato desfavorable vinculado al embarazo o maternidad?
Constituye discriminación directa por razón de sexo.
¿Qué protege la indemnidad frente a represalias?
Evita trato adverso por presentar queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para impedir discriminación y exigir igualdad.
¿Qué efecto tienen actos o cláusulas discriminatorias?
Son nulos y sin efecto y pueden generar reparación, indemnización y sanciones.
¿Para qué sirven las acciones positivas?
Para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
¿Qué límites tienen las acciones positivas?
Solo mientras subsista la desigualdad; deben ser razonables y proporcionadas.
¿Puede pedirse tutela judicial tras terminar la relación donde ocurrió la discriminación?
Sí.
En litigios por acoso, ¿quién es la única legitimada en los términos del art. 12.3?
La persona acosada.
¿Qué regla probatoria establece el art. 13?
La persona demandada debe probar ausencia de discriminación y proporcionalidad cuando la demanda se funda en actuaciones discriminatorias por razón de sexo.
¿A qué procesos no se aplica la regla del art. 13?
A los procesos penales.
¿Qué significa transversalidad de género en la Ley canaria?
Aplicar perspectiva de género a actuaciones, normas, políticas, organización, servicios y actos administrativos.
¿Qué decisiones deben llevar informe de impacto de género según art. 6?
Proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.
¿Qué debe acompañar al informe de impacto?
Indicadores de género y mecanismos/medidas para paliar y neutralizar impactos negativos y reducir o eliminar diferencias.
¿Qué es la Estrategia de Igualdad de Género?
El instrumento director que articula prioridades, estrategia general y métodos de trabajo para implantar la transversalidad.
¿Quién elabora y tramita la Estrategia?
El Instituto Canario de Igualdad.
¿Cómo se concreta la Estrategia en los departamentos?
Mediante programas operativos dotados de presupuesto y recursos humanos suficientes.
¿Qué papel tiene el presupuesto autonómico?
Ser un elemento activo y dinamizador para lograr la igualdad efectiva.
¿Qué hace la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos?
Informa el anteproyecto y fomenta presupuestos y auditorías con perspectiva de género.
¿Qué exige el art. 10 respecto del lenguaje?
Uso no sexista del lenguaje y tratamiento igualitario en contenidos e imágenes.
¿Qué variable debe incluirse sistemáticamente en estadísticas y encuestas?
La variable sexo, junto con indicadores de género y análisis desde esa dimensión.
¿Qué regla rige órganos colegiados de la Administración canaria?
Debe respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.
¿Qué puede establecerse en contratación pública para promover igualdad?
Condiciones especiales de ejecución dentro del marco de la normativa vigente.
¿Qué prevé la Ley canaria para las subvenciones?
Indicadores de igualdad en sus normas reguladoras, salvo excepciones justificadas, y límites respecto de empresas firmemente sancionadas o condenadas por prácticas discriminatorias.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 11. Acciones positivas.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 12. Tutela judicial efectiva.
1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 5. Transversalidad de género
1. Las administraciones públicas canarias aplicarán el criterio, principio de actuación o directriz de mainstreaming de género, transversalidad y perspectiva de género en todas sus actuaciones, disposiciones normativas, políticas generales y sectoriales, organización, estructura y funcionamiento de sus órganos, servicios y actos administrativos, con la finalidad de eliminar las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo.
2. En la aplicación de la transversalidad de género se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El fomento de la colaboración de todas las administraciones implicadas, de ámbito internacional, comunitario, estatal, autonómico, insular y local, en las políticas de igualdad e igualdad de oportunidades; así como los partidos políticos, sindicatos de trabajadoras y trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales y cualquier otra asociación.
b) La consecución de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social, sin que se permitan diferencias salariales por razón de sexo.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 6. Informe de evaluación de impacto de género
1. Los poderes públicos de Canarias incorporarán, de forma real y efectiva, el procedimiento de evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas.
3. Dicho informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.
4. El Gobierno de Canarias, a propuesta del organismo de igualdad autonómico, podrá incorporar criterios complementarios a seguir para la realización del informe de evaluación de género, así como aquellos otros derivados de la realidad canaria.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 7. Estrategia de igualdad de género
1. El Gobierno de Canarias adoptará, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de igualdad, la estrategia de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de intervención, de carácter transversal a todas las políticas y competencias sectoriales y de naturaleza vinculante para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. La Estrategia de Igualdad de Género es el instrumento director que articula y define las prioridades, la estrategia general del Gobierno de Canarias para la implantación de la transversalidad de género y los métodos de trabajo para llevarla a cabo. Su elaboración y tramitación se realizará por el Instituto Canario de Igualdad.
3. La Estrategia de Igualdad de Género definirá las líneas estratégicas de intervención en materia de igualdad de género, fijando el periodo de tiempo en que deba ser evaluada.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 8. Programas operativos departamentales
La Estrategia de Igualdad de Género se concretará por los departamentos del Gobierno de Canarias en programas operativos que se dotarán del presupuesto y los recursos humanos suficientes que los hagan viables y efectivos, en los términos previstos en las leyes de presupuestos y en los escenarios presupuestarios aprobados por el Gobierno.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 9. Enfoque de género en el Presupuesto
1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias será un elemento activo y dinamizador en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.
A tal fin, la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, formada por representantes de todas las áreas de gobierno, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con participación del Instituto Canario de Igualdad, emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto.
2. La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas consejerías, y la realización de auditorías de género en las consejerías, empresas y organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 10. Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad
1. El Gobierno de Canarias garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilice en el desarrollo de sus políticas.
Para ello promoverá la adopción de códigos de buenas prácticas, con la finalidad de transmitir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Reglamentariamente, por el Gobierno de Canarias se dictarán recomendaciones de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas, y se dispondrá su ámbito de aplicación.
3. Los poderes públicos de Canarias integrarán la perspectiva de género en la planificación y despliegue de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento. El uso no sexista del lenguaje, la comunicación y la publicidad ha de entenderse referido a todos los soportes documentales utilizados, así como a la comunicación en directo.
4. Los medios de comunicación social, públicos y privados, evitarán a través de sus anuncios publicitarios y en sus programaciones utilizar a las personas como meros objetos sexuales, y que se denigre su dignidad humana en función de su sexo u orientación sexual.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 11. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
1. Los poderes públicos de Canarias, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán:
a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.
b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.
d) En todas las estadísticas y estudios, aparte de recoger la variable de sexo y género, se tendrá en cuenta el lugar de su procedencia para el mejor conocimiento de la realidad canaria por islas.
2. Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural, y de aquellos colectivos de mujeres que se ven influidos por diversos factores de discriminación.
3. Se dinamizarán los estudios con perspectiva de género en el ámbito educativo, en cuanto a juegos, usos del lenguaje, orientaciones laborales, entre otras que se puedan determinar.
4. Se impulsarán los estudios con perspectiva de género en el ámbito juvenil, de ocio, empleo y vivienda en y para los y las jóvenes.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 12. Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados
1. Se atenderá a la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias cuya designación corresponda al Gobierno de Canarias.
2. En la composición de los órganos colegiados de la Administración canaria deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
Fuente: BOE-A-2010-4518, texto consolidado; última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 13. Contratación pública
1. El Gobierno de Canarias, a través de sus órganos de contratación, podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente.
2. Los órganos de contratación de la Administración autonómica canaria señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, desde el punto de vista de criterios objetivos, que sirvan de base para la adjudicación, y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Fuente: BOE-A-2010-4518, texto consolidado; última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 14. Ayudas y subvenciones
1. La Administración canaria incorporará en las normas reguladoras de las subvenciones públicas indicadores para la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por el origen y objetivo que motiva la petición de la subvención o por la naturaleza de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no formalizará contratos cuyo objeto sean ayudas y subvenciones públicas con aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Fuente: BOE-A-2010-4518, texto consolidado; última actualización publicada 22/04/2019
Fuentes
- Programa oficial · BOC 239/2024, anuncio 3965, Resolución de 23/11/2024 · Tema 10 de la parte general.
- Norma estatal · BOE-A-2007-6115 · Ley Orgánica 3/2007, Título I, arts. 3–13. Texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024.
- Norma autonómica · BOE-A-2010-4518 / BOC 45/2010 · Ley 1/2010, Título I, arts. 5–14. Texto consolidado; última actualización publicada 22/04/2019.