Delimitación exacta
Incluido:
- Constitución Española: Título Preliminar, artículos 1 a 9, para los principios constitucionales y los valores superiores.
- Título I, artículos 10 a 52, para derechos, libertades, derechos y deberes de los ciudadanos y principios rectores.
- Artículos 53 y 54 para las garantías constitucionales de los derechos del Título I.
- Artículo 55 para la suspensión general e individual de derechos.
No ampliar por inercia:- No se desarrolla en AG1 la Ley Orgánica 6/1984 de habeas corpus como corpus autónomo: el epígrafe oficial de Auxiliar no la menciona expresamente.
- No se incorporan la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, la LOTC ni la legislación de estados de alarma, excepción y sitio: se estudia aquí la regulación constitucional directamente exigible.
- La organización territorial, las instituciones del Estado y las instituciones autonómicas se reservan para los temas específicos posteriores.
Mapa del tema
- 1) Constitución Española de 1978 y Título Preliminar: arts. 1-9.
- 2) Dignidad, españoles y extranjeros e igualdad: arts. 10-14.
- 3) Derechos fundamentales y libertades públicas: arts. 15-29.
- 4) Derechos y deberes de los ciudadanos: arts. 30-38.
- 5) Principios rectores de la política social y económica: arts. 39-52.
- 6) Garantías de los derechos y libertades: arts. 53-54.
- 7) Suspensión de derechos y libertades: art. 55.
Marco jurídico y alcance
El programa oficial del Cuerpo Auxiliar, turno libre, sitúa este contenido en el Tema 1 de la parte general.
El corpus jurídico directo se limita a la Constitución Española, artículos 1 a 55, porque esos preceptos cubren exactamente los epígrafes de principios, valores, derechos, deberes, garantías y suspensión.
La referencia de estudio es el texto consolidado vigente del BOE. Se conserva la literalidad constitucional aunque otras denominaciones administrativas hayan cambiado fuera de la Constitución.
Para examen, conviene distinguir tres niveles: contenido del derecho, ubicación constitucional y garantía aplicable. Confundir esos niveles produce muchos errores de test.
Explicación del profesor
1. Empieza por el artículo 1: te da tres respuestas de examen
El artículo 1 concentra tres datos distintos que suelen mezclarse: España es un Estado social y democrático de Derecho; los valores superiores son libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. La soberanía nacional reside en el pueblo español. Conviene separar estas cuatro ideas en la memoria porque los distractores suelen intercambiarlas.
2. El Título Preliminar es el “documento de identidad” constitucional
Los artículos 1 a 9 describen los elementos básicos del Estado: unidad y autonomía, lengua oficial, bandera, capital, partidos, sindicatos y asociaciones empresariales, Fuerzas Armadas y grandes principios del ordenamiento. No todo tiene el mismo peso, pero todo el bloque es corto y muy rentable para test.
3. El artículo 9 tiene dos niveles que no debes confundir
El apartado 2 ordena a los poderes públicos hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad y facilitar la participación. El apartado 3 enumera garantías del ordenamiento: legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad sancionadora desfavorable o restrictiva de derechos, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
4. Cómo se ordena el Título I
El Título I empieza con la dignidad de la persona (art. 10), sigue con españoles y extranjeros (arts. 11-13), igualdad (art. 14), derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29), derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38), principios rectores (arts. 39-52), garantías (arts. 53-54) y suspensión (art. 55). En Auxiliar conviene dominar el mapa completo porque el Tema 1 exige tanto el contenido de los derechos como su sistema de protección.
5. Derechos fundamentales: aprende el mapa antes que cada detalle
Del 15 al 29 aparecen vida e integridad; libertad ideológica y religiosa; libertad y seguridad; honor, intimidad, domicilio y comunicaciones; residencia y circulación; expresión e información; reunión; asociación; participación política y acceso a cargos públicos; tutela judicial; legalidad sancionadora; prohibición de Tribunales de Honor; educación; libertad sindical y huelga; y petición. Saber localizar cada derecho por artículo da muchos puntos y reduce errores.
6. Detención, domicilio y comunicaciones: tres trampas frecuentes
La detención preventiva tiene un máximo constitucional de setenta y dos horas. Para entrar o registrar un domicilio hace falta consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. El secreto de las comunicaciones cede ante resolución judicial. Son reglas parecidas pero no idénticas; en test suelen cruzarse.
7. Reunión no significa autorización
La reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa. Cuando se celebra en lugares de tránsito público o hay manifestación, lo que exige la Constitución es comunicación previa. La autoridad solo puede prohibirla por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
8. Sección 2.ª: derechos y deberes de los ciudadanos
Los artículos 30 a 38 ya no pertenecen a la Sección 1.ª. Aquí aparecen defensa de España, sistema tributario, matrimonio, propiedad y herencia, fundación, trabajo, colegios profesionales, negociación colectiva y conflicto colectivo, y libertad de empresa. La ubicación importa porque no todos los derechos del Título I tienen exactamente las mismas garantías; en este mismo tema se comparan después los niveles de protección del artículo 53.
9. Principios rectores: no los estudies como si fueran una lista sin orden
Los artículos 39 a 52 forman el capítulo III. Puedes agruparlos: familia e hijos; empleo y condiciones laborales; Seguridad Social y trabajadores en el extranjero; salud; cultura y ciencia; medio ambiente y patrimonio; vivienda; juventud; discapacidad; tercera edad; consumidores; organizaciones profesionales. El examen puede pedir qué artículo corresponde a cada materia o alterar el sujeto obligado.
10. Artículo 49: usa la redacción vigente
Desde la reforma publicada en febrero de 2024 el artículo 49 habla de personas con discapacidad, libertad e igualdad reales y efectivas, autonomía personal, inclusión social y entornos universalmente accesibles. Cualquier material que conserve la antigua terminología está desactualizado.
11. Literalidad: Ejército del Aire, no una actualización coloquial
El artículo 8 de la Constitución continúa diciendo literalmente Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Aunque la denominación administrativa actual del ramo pueda aparecer como “Ejército del Aire y del Espacio” en otros contextos, en una pregunta de literalidad constitucional debe seguirse el texto de la Constitución.
12. El artículo 53 establece tres niveles de protección
No todos los contenidos del Título I se protegen exactamente igual. El artículo 53.1 protege los derechos y libertades del capítulo segundo: vinculan a todos los poderes públicos y su ejercicio solo puede regularse por ley respetando su contenido esencial. El 53.2 añade una protección reforzada para el artículo 14 y la Sección 1.ª mediante procedimiento preferente y sumario y, en su caso, recurso de amparo. El 53.3 da un régimen distinto a los principios rectores del capítulo III.
13. Principios rectores no significa derechos sin importancia
Los artículos 39 a 52 orientan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Pero el artículo 53.3 dice que solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según dispongan las leyes que los desarrollen. Esa es la diferencia de garantía que suele buscar el test.
14. El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes Generales
El artículo 54 no lo define como órgano del Gobierno ni de la Administración. Una ley orgánica regula la institución; las Cortes Generales lo designan para defender los derechos del Título I, puede supervisar la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes Generales.
15. Suspensión general: no se suspende todo
El artículo 55.1 contiene una lista cerrada de derechos suspendibles en estado de excepción o de sitio. No basta con recordar “derechos fundamentales”: hay que aprender los artículos y apartados concretos. Además, el artículo 17.3 queda exceptuado en el estado de excepción.
16. Suspensión individual del artículo 55.2
Es distinta de la suspensión general. Una ley orgánica puede prever, para personas determinadas vinculadas a investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, la suspensión individual de los derechos del artículo 17.2 y del artículo 18.2 y 18.3, con intervención judicial y control parlamentario. El uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal.
Trampas frecuentes
- “Estado democrático y social de Derecho” no es la literalidad: el art. 1.1 dice “Estado social y democrático de Derecho”.
- Los valores superiores no incluyen seguridad jurídica; esta aparece en el art. 9.3.
- La capital es la villa de Madrid, no “la ciudad de Madrid” si la pregunta exige literalidad.
- El art. 8 sigue diciendo “Ejército del Aire”.
- La mayoría de edad son 18 años; no confundir con edad electoral o laboral en leyes ordinarias.
- El art. 14 habla de españoles; muchos otros derechos de la Sección 1.ª usan “todos” o “toda persona”.
- Reunión: comunicación previa no equivale a autorización previa.
- Domicilio: el flagrante delito es excepción expresa; comunicaciones: la excepción que figura es resolución judicial.
- El art. 20 protege información veraz; no dice “información verdadera” literalmente.
- Los principios rectores están en los arts. 39-52 y su régimen de garantía específico se encuentra en el artículo 53.3.
- El artículo 53.2 no protege por el procedimiento preferente y sumario todo el Título I: señala el artículo 14 y la Sección 1.ª del capítulo II.
- Los principios rectores de los arts. 39-52 no tienen el mismo sistema de tutela que los derechos de la Sección 1.ª; su régimen está en el art. 53.3.
- El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes Generales, no del Gobierno.
- El art. 55.1 menciona estado de excepción o sitio; no incluye el estado de alarma en esa regla de suspensión general.
- La suspensión individual del art. 55.2 no alcanza toda la lista del 55.1: se limita a 17.2, 18.2 y 18.3.
Ejemplo de enfoque Auxiliar: identificar contenido y garantía
Si una pregunta dice que cualquier principio rector puede defenderse directamente mediante recurso de amparo, primero localiza la materia: principios rectores, arts. 39-52. Después aplica el art. 53.3: informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen. Por tanto, no tienen automáticamente la tutela reforzada del art. 53.2.
Ejercicio guiado
Una opción afirma: “En estado de alarma pueden suspenderse con carácter general los derechos enumerados en el artículo 55.1”. ¿Cómo lo resuelves?
- Identifica el bloque: suspensión de derechos → artículo 55.
- Lee qué estados menciona el art. 55.1: excepción o sitio.
- Comprueba si aparece el estado de alarma: no aparece.
- No añadas reglas de otras leyes al texto constitucional que te preguntan.
- Conclusión: la afirmación es falsa conforme al artículo 55.1.
Ejercicio autónomo
Una ley regula el ejercicio de un derecho del capítulo II ignorando su contenido esencial. Indica qué precepto constitucional debes aplicar y cuál es la objeción principal.
Solución / criterio: Artículo 53.1. Los derechos y libertades del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y su ejercicio solo puede regularse por ley respetando, en todo caso, su contenido esencial. El problema del supuesto es precisamente que la regulación legal desconoce ese límite constitucional.
Repaso activo
¿Cómo define España el artículo 1.1?
Como un Estado social y democrático de Derecho.
¿Cuáles son los cuatro valores superiores?
Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
¿Dónde reside la soberanía nacional?
En el pueblo español.
¿Cuál es la forma política del Estado español?
La Monarquía parlamentaria.
¿Qué dos ideas combina el artículo 2 junto con la unidad de la Nación?
El derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas.
¿Qué deber y qué derecho establece el artículo 3.1 respecto del castellano?
Deber de conocerlo y derecho a usarlo.
¿Cuál es la capital del Estado según la literalidad constitucional?
La villa de Madrid.
¿Qué tres componentes de las Fuerzas Armadas enumera el artículo 8?
Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
Recita los principios del artículo 9.3.
Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
¿A qué edad son mayores de edad los españoles?
A los 18 años.
¿Qué artículo contiene la igualdad ante la ley?
El artículo 14.
¿Cuál es el máximo constitucional de la detención preventiva?
72 horas.
¿Qué tres supuestos permiten entrada o registro domiciliario conforme al artículo 18.2?
Consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito.
¿Qué exige el artículo 18.3 para excepcionar el secreto de las comunicaciones?
Resolución judicial.
¿Puede haber censura previa de los derechos del artículo 20?
No.
¿Quién puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información?
Solo la autoridad judicial, mediante resolución judicial.
¿Necesita autorización previa una reunión pacífica y sin armas?
No.
¿Qué se exige para manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público?
Comunicación previa a la autoridad.
¿Cómo pueden ser disueltas o suspendidas las asociaciones?
En virtud de resolución judicial motivada.
¿Qué asociaciones prohíbe expresamente el artículo 22.5?
Las secretas y las de carácter paramilitar.
¿Qué dos derechos políticos recoge el artículo 23?
Participación en asuntos públicos y acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
¿Qué orientación deben tener las penas privativas de libertad y medidas de seguridad?
Reeducación y reinserción social.
¿Qué carácter tiene la enseñanza básica?
Obligatoria y gratuita.
¿Qué dos derechos laborales básicos recoge el artículo 28?
Libertad sindical y derecho de huelga.
¿Cómo ejercen el derecho de petición los miembros de cuerpos sometidos a disciplina militar?
Solo individualmente y conforme a su legislación específica.
¿Qué principios inspiran el sistema tributario del artículo 31?
Igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio.
¿Qué reconoce el artículo 38?
La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
¿Entre qué artículos se encuentran los principios rectores de la política social y económica?
Del 39 al 52.
¿Qué artículo regula constitucionalmente la protección de la salud?
El artículo 43.
¿Qué artículo contiene el derecho a una vivienda digna y adecuada?
El artículo 47.
¿Qué conceptos centrales incorpora el artículo 49 vigente?
Libertad e igualdad reales y efectivas, protección especial, autonomía personal, inclusión social, accesibilidad universal y participación de las organizaciones de personas con discapacidad.
¿Qué artículo protege a consumidores y usuarios?
El artículo 51.
¿Qué derechos vinculan a todos los poderes públicos según el art. 53.1?
Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del Título I.
¿Qué debe respetar siempre la ley que regule el ejercicio de esos derechos?
Su contenido esencial.
¿Qué derechos tienen la tutela judicial preferente y sumaria del art. 53.2?
Los del artículo 14 y la Sección 1.ª del capítulo segundo.
¿Qué recurso constitucional puede utilizarse, en su caso, para ese bloque?
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
¿Qué supuesto del artículo 30 menciona expresamente el art. 53.2?
La objeción de conciencia.
¿Qué tres ámbitos informan los principios rectores según 53.3?
La legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
¿En qué dos estados permite el art. 55.1 la suspensión general de la lista de derechos?
Estado de excepción o de sitio.
¿Aparece el estado de alarma en esa regla de suspensión del art. 55.1?
No.
¿Qué apartado del art. 17 queda exceptuado de la suspensión en estado de excepción?
El apartado 3.
¿Qué derechos pueden suspenderse individualmente conforme al 55.2?
Art. 17.2 y art. 18.2 y 18.3.
¿Qué dos garantías institucionales exige el 55.2?
Necesaria intervención judicial y adecuado control parlamentario.
¿A qué investigaciones se vincula la suspensión individual del 55.2?
A la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Constitución Española · Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 49
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024 — BOC 239/2024, anuncio 3965 · Parte general, Tema 1 del Cuerpo Auxiliar, turno libre.
- Norma · Constitución Española — BOE-A-1978-31229 · Texto consolidado vigente consultado en BOE; corpus directo de AG1: artículos 1 a 55.